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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555769 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, y que los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su DNI; asimismo, en el acto de notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada, pero, de no hallarse presente en el momento de la entrega de la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, se aprecia que, por Ofi cio N.° 1691-2015-MPT, del 16 de abril de 2015, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Trujillo remitió a la regidora Milagros Mantilla Tenorio las copias certifi cadas del acta de la sesión extraordinaria en la que se aprobó su vacancia en el cargo, del acuerdo de concejo en el que se formaliza dicha decisión y de la parte pertinente del acta de la sesión ordinaria del 15 de abril de 2015, en la que se deja constancia de la aprobación del primero de los documentos mencionados, con la constancia de haber sido recibidos por Aidé Pizán Chuquimango, identifi cada con DNI N.° 47832510. No obstante, además de no cumplirse con indicar la relación de la receptora de la notifi cación con la destinataria de esta, la dirección que se consigna no correspondería a la indicada en el DNI de la autoridad edil afectada, esto es, calle Los Mangos, manzana I, lote 10, interior V-02, urbanización El Golf, mientras que la consignada en la notifi cación es calle Los Magnos N.° 438 - casa N.° 2, urbanización El Golf. 5. Por consiguiente, ya que se verifi ca que la regidora Milagros Mantilla Tenorio no fue válidamente notifi cada con la decisión del Concejo Provincial de Trujillo de vacarla en el cargo, se concluye que se vulneró el derecho de defensa de la mencionada autoridad edil y que se afectó el debido procedimiento. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N.° 080-2015-MPT, del 16 de abril de 2015, debiendo requerirse a los integrantes del Concejo Provincial de Trujillo para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente, cumplan con notifi car a la regidora Milagros Mantilla Tenorio con copia certifi cada por fedatario de la documentación anexa al Ofi cio N.° 1691-2015-MPT, y para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N.° 080-2015-MPT, del 16 de abril de 2015, que declaró la vacancia de Milagros Mantilla Tenorio en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE por ahora la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Provincial de Trujillo para que, dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notifi cado con el presente pronunciamiento, cumplan con notifi car a la regidora Milagros Mantilla Tenorio las copias certifi cadas del acta de la sesión extraordinaria en la que se aprobó su vacancia en el cargo, del acuerdo de concejo en el que se formaliza dicha decisión y de la parte pertinente del acta de la sesión ordinaria del 15 de abril de 2015, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1254594-1 MINISTERIO PUBLICO Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 089-2015-MP-FN-JFS Lima, 19 de junio de 2015 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 3979-2014/MP/FN/PJFS/ DFLS el Presidente del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva el requerimiento de creación de órganos fi scales, al haberse incorporado el distrito de Chorrillos al Distrito Fiscal de Lima Sur; Que, con Resolución Administrativa Nº 274-2014- CE-PJ del 06 de agosto de 2014, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial amplía la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del distrito de Chorrillos, a partir del 01 de setiembre 2014; Que, la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución N° 3580-2014-MP-FN del 02 de setiembre de 2014, incorpora el distrito de Chorrillos a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur; Que, mediante Resoluciones Administrativas N°s. 289, 292 308 y 382-2014-CE-PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dispuso la creación, conversión y reubicación de Órganos Jurisdiccionales para el Distrito Judicial de Chorrillos dotándolo de 01 Sala Civil Transitoria, 01 Juzgado Penal, 01 Juzgado Civil y 01 Juzgado de Familia; 02 Salas Penales de Apelaciones, 02 Juzgados Penales Unipersonales, y 03 Juzgados de Investigación