Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

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Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Provincial de MORDAZA para que, dentro del plazo de tres dias habiles, luego de haberseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA las copias certificadas del acta de la sesion extraordinaria en la que se aprobo su vacancia en el cargo, del acuerdo de concejo en el que se formaliza dicha decision y de la parte pertinente del acta de la sesion ordinaria del 15 de MORDAZA de 2015, respetando las formalidades previstas en los articulos 21 y siguientes de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince dias habiles establecido en el articulo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificacion y la MORDAZA que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1254594-1

2. En tal sentido, el articulo 19 de la LOM senala que el acto de notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal, y que los actos administrativos o de administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de la referida notificacion, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el articulo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificacion personal al administrado se realiza en el ultimo domicilio indicado ante la administracion o, en su defecto, en el domicilio que figura en su DNI; asimismo, en el acto de notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada, pero, de no hallarse presente en el momento de la entrega de la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 4. En el caso concreto, se aprecia que, por Oficio N.° 1691-2015-MPT, del 16 de MORDAZA de 2015, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA remitio a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA las copias certificadas del acta de la sesion extraordinaria en la que se aprobo su vacancia en el cargo, del acuerdo de concejo en el que se formaliza dicha decision y de la parte pertinente del acta de la sesion ordinaria del 15 de MORDAZA de 2015, en la que se deja MORDAZA de la aprobacion del primero de los documentos mencionados, con la MORDAZA de haber sido recibidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI N.° 47832510. No obstante, ademas de no cumplirse con indicar la relacion de la receptora de la notificacion con la destinataria de esta, la direccion que se consigna no corresponderia a la indicada en el DNI de la autoridad MORDAZA afectada, esto es, MORDAZA Los Mangos, manzana I, lote 10, interior V-02, urbanizacion El Golf, mientras que la consignada en la notificacion es MORDAZA Los Magnos N.° 438 - MORDAZA N.° 2, urbanizacion El Golf. 5. Por consiguiente, ya que se verifica que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue validamente notificada con la decision del Concejo Provincial de MORDAZA de vacarla en el cargo, se concluye que se vulnero el derecho de defensa de la mencionada autoridad MORDAZA y que se afecto el debido procedimiento. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificacion del Acuerdo de Concejo N.° 080-2015-MPT, del 16 de MORDAZA de 2015, debiendo requerirse a los integrantes del Concejo Provincial de MORDAZA para que, en el plazo de tres dias habiles, luego de notificada la presente, cumplan con notificar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA certificada por fedatario de la documentacion anexa al Oficio N.° 1691-2015-MPT, y para que, transcurrido el plazo de quince dias habiles establecido en el articulo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de notificacion y la MORDAZA que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acto de notificacion del Acuerdo de Concejo N.° 080-2015-MPT, del 16 de MORDAZA de 2015, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE por ahora la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la secretaria general de la

MINISTERIO PUBLICO
Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de MORDAZA Sur
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 089-2015-MP-FN-JFS MORDAZA, 19 de junio de 2015 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 3979-2014/MP/FN/PJFS/ DFLS el Presidente del Distrito Fiscal de MORDAZA Sur, eleva el requerimiento de creacion de organos fiscales, al haberse incorporado el distrito de Chorrillos al Distrito Fiscal de MORDAZA Sur; Que, con Resolucion Administrativa Nº 274-2014CE-PJ del 06 de agosto de 2014, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial amplia la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, con la incorporacion del distrito de Chorrillos, a partir del 01 de setiembre 2014; Que, la Fiscalia de la Nacion, mediante Resolucion N° 3580-2014-MP-FN del 02 de setiembre de 2014, incorpora el distrito de Chorrillos a la competencia del Distrito Judicial de MORDAZA Sur; Que, mediante Resoluciones Administrativas N°s. 289, 292 308 y 382-2014-CE-PJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial dispuso la creacion, conversion y reubicacion de Organos Jurisdiccionales para el Distrito Judicial de Chorrillos dotandolo de 01 Sala Civil Transitoria, 01 Juzgado Penal, 01 Juzgado Civil y 01 Juzgado de Familia; 02 MORDAZA Penales de Apelaciones, 02 Juzgados Penales Unipersonales, y 03 Juzgados de Investigacion

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