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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555765 de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 16° de la Directiva, y los artículos 3°, inciso 4, y 7°, inciso 4, del Reglamento del TRASU; HA RESUELTO: 1. Resolver a favor de EL RECLAMANTE su solicitud, declarando FUNDADA la queja presentada el 22 de marzo de 2015, por no permitir la presentación del reclamo a través de la vía telefónica; debiendo LA EMPRESA OPERADORA registrar el reclamo por facturación N° 15011637 con fecha 21 de marzo de 2015, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. 2. Declarar que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece que: - En tanto el derecho a la presentación de reclamos está regulado en la Directiva, la vulneración del mismo por parte de las empresas operadoras corresponde ser denunciada a través de una Queja, toda vez que dicha conducta confi gura una transgresión normativa que afecta la tramitación de un procedimiento de reclamo, lo cual, a su vez, constituye una inobservancia al Principio del Debido Procedimiento. - Estando a las circunstancias que intervienen en la presentación de reclamos a través de la vía telefónica, el nivel de diligencia razonable que deben tener los usuarios al momento de intentar presentar sus reclamos a través de dicha vía, así como la casuística analizada sobre la materia, este Tribunal considera que, para efectos de verifi car la existencia de una negativa por parte de las empresas operadoras, corresponde a los usuarios señalar como circunstancias principales: 1. El canal de atención a través del cual intentó presentar su reclamo; 2. La fecha13 en que se comunicó telefónicamente con la empresa operadora y; 3. El concepto de dicho reclamo. Adicionalmente, como circunstancias complementarias, los usuarios podrán indicar el nombre del funcionario que se habría negado a registrar su reclamo, la hora u otras condiciones. - Tratándose de quejas por no permitir la presentación de reclamos a través de la vía telefónica en las que los usuarios hayan cumplido con brindar las circunstancias principales que permitan al TRASU presumir la veracidad de sus afi rmaciones, este Tribunal considera que, a efectos de quebrar dicha presunción, las empresas operadoras deberán ofrecer como medio probatorio el Registro de Atenciones Telefónicas correspondiente a la fecha de negativa señalada por los usuarios al momento de presentar sus quejas. - En caso de registrarse una atención telefónica en la fecha o fechas indicadas por el usuario, la presunción de veracidad aún no será quebrada, toda vez que dicho registro no constituye un medio probatorio idóneo que permita corroborar el contenido de la comunicación telefónica a través de la cual se atendió al usuario, sino únicamente permite verifi car el registro de atenciones telefónicas en la fecha o fechas indicadas por el usuario, por lo que la empresa operadora deberá remitir un medio probatorio complementario que permita ello. Dicho medio probatorio consistirá en el audio de dicha comunicación telefónica, el cual podrá ser enviado por las empresas operadoras a través de cualquier mecanismo o soporte electrónico. 3. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Carlos Silva Cárdenas, Galia Mac Kee Briceño, Agnes Franco Temple, Jacqueline Gavelan Díaz, Jorge Fernández- Baca Llamosas, Ignacio Basombrío Zender, María Luisa Hildebrandt Belmont, José Carlos Aramayo Baella, Ricardo Maguiña Pardo y Victoria Morgan Moreno. CARLOS SILVA CÁRDENAS Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 13 Se entenderá por fecha a aquella expresamente señalada por el usuario o que puede ser determinada en función a las circunstancias brindadas. 1253983-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de funcionario a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 064-2015-SMV/02 Lima, 19 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTO: El Ofi cio Circular N° 054-2015-MINCETUR/VMCE del 09 de junio del 2015, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV que participe en las reuniones programadas en el marco de la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés), que se realizarán del 06 al 10 de julio del 2015, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, la referida negociación forma parte de un conjunto de acciones del Estado Peruano orientadas a construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad, que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros; Que, la SMV ha considerado conveniente que el señor Alberto Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, participe en las reuniones del grupo de Servicios Financieros; Que, el cronograma de actividades remitido por el Viceministerio de Comercio Exterior señala que las sesiones del Grupo de Servicios Financieros se llevarán a cabo el 06 y 07 de julio de 2015; Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales y negociaciones económicas y fi nancieras, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra el presente caso; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país la realización de las negociaciones antes mencionadas, es necesario autorizar el viaje del señor Alberto Valdivia Ocampo, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores y la Resolución de Superintendente N° 059-2015-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Alberto Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 04 al 09 de julio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.