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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548486 Visto el Expediente Nº 1521-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 677,73 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Binacional y se accede a través de la prolongación de la Avenida 3, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 23 677,73 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Binacional y se accede a través de la prolongación de la Avenida 3, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 391-2014/Z.R.NºXIII-ORM, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 00685-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R (fojas del 06 al 09), señala que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de diciembre de 2014 (fojas 38), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta suelo constituido por material coluvial, textura areno arcillosa, topografía con pendiente menor al 5% aproximadamente, se encuentra próximo a una zona de expansión urbana y se encuentra desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 23 677,73 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0074-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de enero de 2015 (foja 39 al 41); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 23 677,73 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Binacional y se accede a través de la prolongación de la Avenida 3, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 069-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 647-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 719 957,99 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera Departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 134 000 000.00 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera Departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 0494-2014/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 08 de julio de 2014 (fojas 19), la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 770-2014- ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 20 de junio de 2014 (fojas del 20 al 12), donde señala que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 31), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta suelo limoso, arcilloso con ceniza volcánica, de topografía accidentada formada por quebradas con pendiente suave y moderada de 15 a 20% aproximadamente, el acceso es por la Carretera Interoceánica Sur, continuando por la carretera departamental, también se accede por la Panamericana Sur, ingresando por una trocha carrozable a una hora de camino aproximadamente hasta llegar al sector Cerro Calato; asimismo se verifi có que se encuentra desocupado; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, determinándose un área de 105 719 957,99 m², ubicado al Noroeste de la Carretera Interoceánica Sur (PE-36A) y a la margen derecha de la Carretera departamental (MO-108), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado