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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548884 Con copia a: Agencia Peruana de Cooperación Internacional Director Ejecutivo Avenida José Pardo 261 Mirafl ores - Lima 18 Perú Tel.: (511) 319 3600 Fax.: (511) 319 3684 ARTÍCULO 7 - ANEXOS 7.1 Se incorporan como anexos al presente Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo los siguientes documentos: Anexo I: Condiciones Generales Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas 7.2 En caso de confl icto entre las disposiciones de los anexos y las de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En caso de confl icto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras. ARTÍCULO 8 – CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A UNA OPERACIÓN DE AYUDA PRESUPUESTARIA 8.1 Adicionalmente a lo señalado en el artículo 4.2, las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales no serán aplicables a la parte del programa relativa a la Ayuda Presupuestaria: artículo 2, artículo 4.2, primera frase, artículos 5, 8, 9, 10, 12, 13, 15 y artículo 18.2. 8.2 Por otra parte, las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen, respectivamente, por los siguientes textos: 8.2.1 Artículo 3: La parte del programa relativa a la operación de Ayuda Presupuestaria será ejecutada por la Comisión. Ello consistirá en la comprobación de la conformidad de las condiciones para el pago y en el pago de los importes debidos para cada tramo, de conformidad con el presente Convenio de Financiación. 8.2.2 Artículo 14: El Benefi ciario se comprometerá a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación a los pagos efectuados en el marco del presente Convenio de Financiación. La transferencia de divisas se contabilizará en la fecha de valor de la notifi cación del crédito sobre la cuenta del Tesoro del Banco Central. El tipo de cambio aplicado será el determinado por el mercado interbancario de divisas —«average rate»— el día de la notifi cación del crédito. 8.3 El artículo 4.1 de las Condiciones Generales se completa del siguiente modo: - Las solicitudes de pago presentadas por el Benefi ciario de acuerdo con las disposiciones de las Disposiciones Técnicas y Administrativas podrán optar a la fi nanciación de la UE a condición de que estas solicitudes hayan sido efectuadas en la fase de ejecución operativa. 8.4 El artículo 19.5 de las Condiciones Generales se aplicará mutatis mutandis a las prácticas de corrupción activa o pasiva en relación con la ejecución de la operación. 8.5 En el Artículo 24 de las Condiciones Generales se entenderá el término “rescindir” como “dar por terminado”. ARTÍCULO 9 – ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última fi rma de las Partes. Hecho en seis ejemplares con valor de original en lengua castellana, habiéndose entregado tres ejemplares a la Comisión y tres al Benefi ciario. POR LA COMISIÓN Jolita Butkeviciene Directora para América Latina y el Caribe Dirección General para Desarrollo y Cooperación - EuropeAid Firma: _______(fi rma)__________ Fecha: ___06 nov 2012___________ POR EL BENEFICIARIO Coordinador Nacional Luis Humberto Olivera Cárdenas Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional Firma:________(fi rma)_______________ Fecha: _________28 nov 2012_________ Organismo Ejecutor Luis Miguel Castilla Rubio Ministro Ministerio de Economía y Finanzas Firma: ________(fi rma)_________________ Fecha: _________________________ ANEXO I - CONDICIONES GENERALES TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/ PROGRAMA ARTÍCULO 1 - PRINCIPIO GENERAL 1.1 La contribución fi nanciera de la UE se limitará al importe fi jado en el Convenio de Financiación. 1.2 La puesta a disposición de los fondos en concepto de fi nanciación de la UE estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Benefi ciario con arreglo al presente Convenio de Financiación. 1.3 Los gastos incurridos por el Benefi ciario antes de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no podrán optar a la fi nanciación de la UE. ARTÍCULO 2 - REBASAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO 2.1 Los rebasamientos individuales de las rúbricas del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Condiciones Generales. 2.2 Tan pronto como se manifi este un riesgo de rebasamiento global de la fi nanciación disponible en virtud del Convenio de Financiación, el Benefi ciario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo la amplitud del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos. 2.3 Si no fuera posible reducir la amplitud del Proyecto/ Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Benefi ciario u otros recursos, la Comisión, previa petición justifi cada del Benefi ciario, podrá tomar una decisión de fi nanciación suplementaria de la UE. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se fi nanciarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios fi nancieros suplementarios decididos por la Comisión. TÍTULO II - EJECUCIÓN ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo la responsabilidad del Benefi ciario con el acuerdo de la Comisión. ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN 4.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación incluirá dos fases distintas: