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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549157 1. Incorporar como literal nn) en el artículo 2° “Defi niciones generales”, lo siguiente: “nn) Fideicomiso inmobiliario: Fideicomiso que tiene como fi nalidad la gestión de un proyecto inmobiliario de acuerdo con las estipulaciones del acto constitutivo, mediante la generación de un patrimonio autónomo que permite reducir el riesgo de no conclusión de obra y que brinda cobertura a las obligaciones garantizadas de los fi deicomisarios y a los titulares de los certifi cados de participación. Dicha gestión comprende la administración de inmuebles, de los recursos producto de la venta de las unidades inmobiliarias, de los fi nanciamientos al promotor, de los aportes del promotor y de otros bienes y recursos que formen parte del proyecto inmobiliario (como son las memorias descriptivas, planos, entre otros). La gestión también incluye el efectuar los pagos asociados al desarrollo y conclusión del proyecto con cargo a los fondos en patrimonio fi deicometido; así como la regulación para la entrega física y transferencia jurídica de las unidades inmobiliarias construidas a quienes las hayan adquirido.” 2. Sustituir los párrafos 5 y 6 del artículo 21° “Créditos hipotecarios para vivienda”, por lo siguiente: “Artículo 21°.- Créditos hipotecarios para vivienda (…) A continuación se señalan los factores de ponderación aplicables a los créditos hipotecarios para vivienda considerando los umbrales establecidos del indicador prudencial y los plazos residuales. Créditos Hipotecarios para Vivienda Plazos residuales Hasta 20 años Más de 20 hasta 30 años Más de 30 años Crédito con garantía inscrita por debajo del indicador prudencial 50% 75% 100% Crédito con garantía inscrita que excede el indicador prudencial 100% 150% 200% Crédito sin garantía inscrita por debajo del indicador prudencial, cuando la construcción del inmueble fi nanciado se administra mediante f i d e i c o m i s o ( s ) inmobiliario(s) y el fi duciario es una empresa supervisada por la Superintendencia 50% 75% 100% Crédito sin garantía inscrita que excede el indicador prudencial, cuando la construcción del inmueble fi nanciado se administra mediante f i d e i c o m i s o ( s ) inmobiliario(s) y el fi duciario es una empresa supervisada por la Superintendencia 100% 150% 200% Crédito sin garantía inscrita por debajo de indicador prudencial 100% 150% 200% Crédito sin garantía inscrita que excede el indicador prudencial 150% 200% 250% Tratándose de créditos que no cuenten con hipoteca inscrita por tratarse de bienes futuros pero cuentan con cartas fi anza emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia que garanticen la terminación del inmueble, su independización y posterior constitución de hipoteca a favor de la empresa, el tratamiento es similar al de un crédito con hipoteca inscrita. Los créditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. reciben el siguiente tratamiento: a) En primer lugar, se calcula el indicador prudencial considerando la totalidad del crédito. b) La parte del crédito hipotecario para vivienda que cuente con cobertura de riesgo crediticio provista por el Fondo MIVIVIENDA S.A puede recibir el mismo tratamiento de una exposición que cuenta con garantía real mobiliaria, siempre que se cumpla con lo siguiente: • Los créditos hipotecarios hayan sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y • La cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo. En caso la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. tenga el tratamiento de una garantía real mobiliaria, se le aplica un ajuste para reducir su valor en 5%. Al importe del crédito hipotecario para vivienda neto de la garantía real mobiliaria ajustada, se aplica el factor que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, considerando el indicador prudencial calculado en el literal a). c) Si los créditos hipotecarios para vivienda no han sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, pero se encuentra vigente la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo, el factor de ponderación por la parte cubierta del crédito es el correspondiente al Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 17°. Al saldo del crédito no considerado en el párrafo anterior se le asigna el factor de ponderación que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, considerando el indicador prudencial calculado en el literal a).” 3. Sustituir el literal d) del artículo 43° “Garantías personales elegibles”, por lo siguiente: “d) Cobertura de riesgo provista por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa que sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo.” 4. Sustituir el tercer y cuarto párrafos de la Novena Disposición Final, por lo siguiente: “Para los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, la porción cubierta por el valor neto de realización de la garantía hipotecaria tiene un factor de ponderación de 50%, mientras que la porción por encima del valor neto de realización de la garantía hipotecaria tiene un factor de ponderación de 100%. Tratándose de los créditos MIVIVIENDA registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, la parte cubierta por el Fondo MIVIVIENDA puede recibir el mismo tratamiento de una exposición que cuenta con garantía real mobiliaria, siempre que se cumpla con lo siguiente: • Los créditos hipotecarios hayan sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y • La cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo. En caso la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. tenga el tratamiento de una garantía real mobiliaria, se le aplica un ajuste para reducir su valor en 5%. A la porción cubierta por el valor neto de realización de la garantía hipotecaria, neta de la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A., se le aplica el factor de ponderación de 50%. Al saldo del crédito se le aplica el factor de ponderación de 100%. Si los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012 no han sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., pero se encuentra vigente la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo, a la parte del crédito hipotecario para