Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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Los creditos hipotecarios para vivienda que cuenten con cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. reciben el siguiente tratamiento: a) En primer lugar, se calcula el indicador prudencial considerando la totalidad del credito. b) La parte del credito hipotecario para vivienda que cuente con cobertura de riesgo crediticio provista por el Fondo MIVIVIENDA S.A puede recibir el mismo tratamiento de una exposicion que cuenta con garantia real mobiliaria, siempre que se cumpla con lo siguiente: · Los creditos hipotecarios hayan sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y · La cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo. En caso la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. tenga el tratamiento de una garantia real mobiliaria, se le aplica un ajuste para reducir su valor en 5%. Al importe del credito hipotecario para vivienda neto de la garantia real mobiliaria ajustada, se aplica el factor que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, considerando el indicador prudencial calculado en el literal a). c) Si los creditos hipotecarios para vivienda no han sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, pero se encuentra vigente la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo, el factor de ponderacion por la parte cubierta del credito es el correspondiente al Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo con lo establecido en el articulo 17°. Al saldo del credito no considerado en el parrafo anterior se le asigna el factor de ponderacion que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, considerando el indicador prudencial calculado en el literal a)." 3. Sustituir el literal d) del articulo 43° "Garantias personales elegibles", por lo siguiente: "d) Cobertura de riesgo provista por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa que sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo." 4. Sustituir el tercer y MORDAZA parrafos de la Novena Disposicion Final, por lo siguiente: "Para los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, la porcion cubierta por el valor neto de realizacion de la garantia hipotecaria tiene un factor de ponderacion de 50%, mientras que la porcion por encima del valor neto de realizacion de la garantia hipotecaria tiene un factor de ponderacion de 100%. 100% 150% 200% Tratandose de los creditos MIVIVIENDA registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, la parte cubierta por el Fondo MIVIVIENDA puede recibir el mismo tratamiento de una exposicion que cuenta con garantia real mobiliaria, siempre que se cumpla con lo siguiente: · Los creditos hipotecarios hayan sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y · La cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo. En caso la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A. tenga el tratamiento de una garantia real mobiliaria, se le aplica un ajuste para reducir su valor en 5%. A la porcion cubierta por el valor neto de realizacion de la garantia hipotecaria, MORDAZA de la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A., se le aplica el factor de ponderacion de 50%. Al saldo del credito se le aplica el factor de ponderacion de 100%. Si los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012 no han sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., pero se encuentra vigente la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo, a la parte del credito hipotecario para

1. Incorporar como literal nn) en el articulo 2° "Definiciones generales", lo siguiente: "nn) Fideicomiso inmobiliario: Fideicomiso que tiene como finalidad la gestion de un proyecto inmobiliario de acuerdo con las estipulaciones del acto constitutivo, mediante la generacion de un patrimonio MORDAZA que permite reducir el riesgo de no conclusion de obra y que brinda cobertura a las obligaciones garantizadas de los fideicomisarios y a los titulares de los certificados de participacion. Dicha gestion comprende la administracion de inmuebles, de los recursos producto de la venta de las unidades inmobiliarias, de los financiamientos al promotor, de los aportes del promotor y de otros bienes y recursos que formen parte del proyecto inmobiliario (como son las memorias descriptivas, planos, entre otros). La gestion tambien incluye el efectuar los pagos asociados al desarrollo y conclusion del proyecto con cargo a los fondos en patrimonio fideicometido; asi como la regulacion para la entrega fisica y transferencia juridica de las unidades inmobiliarias construidas a quienes las hayan adquirido." 2. Sustituir los parrafos 5 y 6 del articulo 21° "Creditos hipotecarios para vivienda", por lo siguiente: "Articulo 21°.- Creditos hipotecarios para vivienda (...) A continuacion se senalan los factores de ponderacion aplicables a los creditos hipotecarios para vivienda considerando los umbrales establecidos del indicador prudencial y los plazos residuales. Plazos residuales Creditos Hipotecarios para Vivienda Credito con garantia inscrita por debajo del indicador prudencial Credito con garantia inscrita que excede el indicador prudencial Credito sin garantia inscrita por debajo del indicador prudencial, cuando la construccion del inmueble financiado se administra mediante fideicomiso(s) inmobiliario(s) y el fiduciario es una empresa supervisada por la Superintendencia Credito sin garantia inscrita que excede el indicador prudencial, cuando la construccion del inmueble financiado se administra mediante fideicomiso(s) inmobiliario(s) y el fiduciario es una empresa supervisada por la Superintendencia Credito sin garantia inscrita por debajo de indicador prudencial Credito sin garantia inscrita que excede el indicador prudencial Hasta 20 anos 50% 100% 50% Mas de 20 hasta 30 anos 75% 150% 75% Mas de 30 anos 100% 200% 100%

100% 150%

150% 200%

200% 250%

Tratandose de creditos que no cuenten con hipoteca inscrita por tratarse de bienes futuros pero cuentan con cartas fianza emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia que garanticen la terminacion del inmueble, su independizacion y posterior constitucion de hipoteca a favor de la empresa, el tratamiento es similar al de un credito con hipoteca inscrita.

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