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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549158 vivienda cubierta por dicho fondo se le aplica el factor de ponderación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17° y Sétima Disposición Final del presente Reglamento. A la porción cubierta por el valor neto de realización de la garantía hipotecaria, neta de la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A., se le aplica el factor de ponderación de 50%. Al saldo del crédito se le aplica el factor de ponderación de 100%. A las exposiciones de consumo no revolvente y a los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, así como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan fi rmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplica los factores de ponderación señalados en los artículos 20° y 21° del presente Reglamento. Las modifi caciones incorporadas por la Resolución SBS N° -2015 son aplicables para los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013.” Artículo Tercero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y normas modifi catorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo “A”, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214327-1 Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1783-2015 Lima, 19 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en los Títulos V al VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, se regulan los regímenes de vigilancia, de intervención, así como de disolución y liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros; Que, mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento; Que, con la fi nalidad de dar mayor transparencia, diligencia y efi ciencia a la gestión de los procesos liquidatorios, sobre la base de la experiencia supervisora adquirida en los años de vigencia del Reglamento, resulta necesario modifi car el Reglamento para, entre otros aspectos, establecer mecanismos de preservación de la información importante desde el régimen de intervención, mantener informados a los acreedores, precisar las responsabilidades de los encargados de los regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación, describir los principios rectores de la gestión del proceso liquidatorio, precisar los criterios básicos que deben observarse en las actividades más relevantes de la liquidación, precisar las causales de cierre del proceso liquidatorio y los requisitos para la liquidación voluntaria; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto a la propuesta de modifi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 114º y los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: 1. Incorporar en el artículo 2° “Defi niciones”, lo siguiente: “15. Liquidador: Es la persona natural o jurídica encargada de la conducción del proceso liquidatorio de una empresa del sistema fi nanciero o del sistema de seguros, en virtud de lo establecido en el artículo 115° de la Ley General. En adelante, toda referencia a la “persona jurídica liquidadora” o “empresa liquidadora” en el Reglamento se entiende efectuada al Liquidador.” 2. Modifi car el último párrafo del artículo 10° “Determinación del patrimonio real”, en los siguientes términos: “La Superintendencia debe evaluar la necesidad de la contratación de estudios de valuación de activos con cargo a los recursos de la empresa sometida al régimen de intervención. Asimismo, debe disponer el inventario y custodia de todos los expedientes de créditos, incluyendo los títulos valores que acreditan o garantizan obligaciones a favor de la empresa.” 3. Modifi car el segundo párrafo del artículo 18° “Proceso de Liquidación”, en los siguientes términos: “En caso que, en el plazo de un año, la segunda convocatoria a concurso público para seleccionar la persona jurídica encargada de la liquidación quedase desierta, el Superintendente debe solicitar a la Corte Suprema la designación del Liquidador.” 4. Modifi car el numeral 11 del artículo 21° “Obligaciones y facultades de los representantes” e incorporar los numerales 17 y 18, de conformidad con lo siguiente: “11. Continuar reportando a la Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), según corresponda, de conformidad con las normas vigentes. (…) 17. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información fi nanciera de la empresa en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia. 18. Remitir un informe al Fondo de Seguro de Depósitos en donde se dé cuenta del uso de los fondos transferidos, cumpliendo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 156° de la Ley General. Dicho informe debe incluir la relación completa de todos los asegurados cubiertos indicando el monto que le corresponde a cada uno, relación que debe ser remitida tanto en medios físicos como electrónicos. Asimismo, cuando los fondos solicitados al Fondo de Seguro de Depósitos superen en más de 10% al importe de los depósitos cubiertos reportado a la Superintendencia en el mes ultimo anterior a la fecha de intervención, el informe debe incluir la explicación de dicha diferencia.”