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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549154 un valor nominal de S/. 842 585 001,00 (Ochocientos Cuarenta y Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Uno y 00/100 Nuevos Soles). Posteriormente, el 01 de abril de 2005, las mismas partes celebraron un “Contrato de Asunción de Obligaciones y Cesión de Derechos” vinculados a Cartas Fianza, Cartas de Crédito y Stand By Letters of Crédit, mediante el cual el Banco de Crédito del Perú asumió la responsabilidad de pagar todos los créditos contingentes otorgados por el BankBoston N.A. Sucursal del Perú; Que, a la fecha del acuerdo de disolución y liquidación voluntaria adoptado por la casa matriz de BKBSPL, el 08 de junio de 2005, las Obligaciones con el Público y diversos acreedores, tanto privados como públicos, locales y/o extranjeros, habían sido canceladas casi en su totalidad, quedando pendiente el pago de personal y la deuda subordinada que BKBSPL mantenía con Fleet National Bank, ascendente a la suma de US$ 8 400 000,00 (Ocho Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 27 300 000,00 (Veintisiete Millones Trecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). El pago de la deuda subordinada fue autorizado por Resolución SBS Nº 1426-2005 de fecha 16 de setiembre de 2005; Que, el Balance General de BKBSPL al 04 de noviembre de 2005, fecha en la que la empresa Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A. tomó la conducción del proceso liquidatorio, registró activos por S/. 47 560 091,26 (Cuarenta y Siete Millones Quinientos Sesenta Mil Noventa y Uno y 26/100 Nuevos Soles), pasivos por S/. 2 082 280,52 (Dos Millones Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y 52/100 Nuevos Soles), y un patrimonio de S/. 45 477 810,73 (Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Diez y 73/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, la Empresa Liquidadora verifi có la existencia de cuarenta empleados en la planilla de la entidad, lo que constituía su mayor acreencia, por lo que hasta el mes de noviembre de 2005 se resolvieron treinta y seis contratos (36) de trabajo, quedando sólo cuatro (4) trabajadores, cuya liquidación se realizó el 15 de diciembre de 2005, por la suma total de S/. 1 702 103,92 (Un Millón Setecientos Dos Mil Ciento Tres y 92/100 Nuevos Soles); Que, al 31 de diciembre de 2005, el BKBSPL tenía un saldo a favor por Impuesto a la Renta, ascendente a S/. 11 522 966,00 (Once Millones Quinientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), importe que ha sido recuperado por el BKBSPL en su totalidad; Que, con fecha 12 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria notifi có al BKBSPL un aviso de cobranza coactiva por S/. 2 026 332,60 (Dos Millones Veintiséis Mil Trecientos Treinta y Dos y 60/100 Nuevos Soles), lo cual fue impugnado por BKBSPL, y resuelto a su favor, debiendo pagar únicamente los intereses moratorios por un importe de S/. 375 145,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), deuda que fue pagada íntegramente el 16 de agosto de 2012; Que, desde el inicio del proceso liquidatorio se mantenían provisiones contables derivadas de nueve procesos judiciales, por la sumas de S/. 334 527,00 (Trecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles) y US$ 505 000,00 (Quinientos Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos). Con fecha 01 de octubre de 2012 el BKBSPL ha celebrado con el Bank of America un “Contrato de Asunción de Obligaciones de Hacer o Mandato”, por el cual éste último se compromete a asumir, en los casos que corresponda, por haber quedado fi rma una sentencia judicial, en los procesos donde el BKBSPL ha sido demandado: i) Expediente Nº 2310-2004, Quinto Juzgado Transitorio Civil de Ica, demandante Lourdes Chumpitaz, materia Indemnización de daños, ii) Expediente Nº 022-2007, Juzgado Mixto de Huarochirí – Matucana, demandante Empresa de Transportes Nuestra Señora de la Merced S.A.C., materia Indemnización por daños, iii) Expediente Nº 37400-2002, Décimo Primer Juzgado Civil de Lima, demandante Luis Barreto Vernal, materia Indemnización por daños; así como, respecto de cualquier eventual nuevo proceso que en el futuro pudiera iniciarse contra el BKBSPL; Que, la Empresa Liquidadora ha informado y acreditado que el 30 de mayo de 2005, BankBoston NA, Sucursal del Perú celebró un contrato con la empresa Iron Mountain Perú para la conservación y custodia de su acervo documental, el mismo que ha sido confi rmado por Bank of America el 23 de abril de 2013; Que, el Balance General de BKBSPL al 31 de marzo de 2013 registra saldos de S/.0,00 (Cero Nuevos Soles) en el activo, pasivo y patrimonio, y ha sido publicado en el Diario Gestión y en el Diario Ofi cial El Peruano los días 23 y 24 de diciembre de 2013, respectivamente; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455- 99, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio de BKBSPL; Estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Memorándum Nº 185-2014-LEG; así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos en su Informe Nº 125-2014-DAC, y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria del BankBoston N.A. Sucursal del Perú en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos, dejará de existir la Sucursal; quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Iron Mountain Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214873-1 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 1714-2015 Lima, 16 de marzo de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;