Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549146 CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modifi catorias, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los colegios profesionales, está a cargo de la ONPE y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe; Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 338-2014-CNM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, en adelante el Reglamento, en cuyo artículo 1º dispone que la ONPE convoque a Elecciones; Que, en el aludido Reglamento se ha previsto, en el Marco Normativo de sus Disposiciones Generales que el proceso de elección se rige supletoriamente por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que fuere aplicable; Que, en ese contexto, mediante Resolución Jefatural Nº 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el 17 de mayo de 2015; Que, asimismo, en el literal V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la elección constará de dos etapas: primera etapa, los miembros de cada colegio profesional del país eligen a un delegado/ candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, así como la segunda etapa, los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, del mismo modo, el artículo 15º del referido Reglamento, dispone que la ONPE publicará el diseño de la cédula y el procedimiento de ubicación de los candidatos que corresponda para cada elección; Que, en ese sentido, la ONPE, con Resolución Jefatural Nº 067-2015-J/ONPE publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo del 2015, aprobó los diseños de las cédulas de sufragio que corresponden a la primera y segunda etapa de la elección antes mencionada; no habiendo sido necesario la publicación del procedimiento por encontrarse establecido en las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobadas en la Resolución Jefatural Nº 023-2015-J/ONPE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 10 de marzo de 2015, remitió el Ofi cio Nº 00956-2015-SG/JNE, por el que comunica a la ONPE que vencido el plazo de tres (3) días para la presentación de impugnaciones, en aplicación supletoria del artículo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verifi cado que no se ha presentado ninguna impugnación ante la Mesa de Partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial de Lima o sus mesas de partes; Que, el literal e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216- 2014-J/ONPE, respectivamente, precisa que es función de la Gerencia de Gestión Electoral, formular y proponer a la Gerencia General, para cada proceso electoral, el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio (acta electoral, cédula de sufragio, formatos) así como el contenido de las ánforas de sufragio para el embalaje del material electoral; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 000016- 2015-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral remite a la Gerencia General los modelos defi nitivos de las cédulas de sufragio, correspondientes a las dos etapas de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el domingo 17 de mayo de 2015; Que, mediante el Informe Nº 000032-2015-GG/ONPE la Gerencia General eleva al Despacho de la Jefatura Nacional los modelos defi nitivos de las cédulas de sufragio correspondientes a las dos etapas de la elección antes citada, en este sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe los modelos defi nitivos de la cédulas de sufragio de la primera y segunda etapa de la acotada elección; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487; así como en los literales o) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio de la primera etapa de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, de acuerdo a las especifi caciones técnicas que fi guran en Anexo Nº 01 y el diseño que aparece en Anexo Nº 2, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio de la segunda etapa de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los delegados de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, de acuerdo a las especificaciones técnicas que figuran en Anexo Nº 03 y el diseño que aparece en Anexo Nº 4, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos participantes en el proceso electoral, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULARES Y SUPLENTES, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS, DISTINTOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, PARA EL PERÍODO 2015 - 2020 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 candidatos ésta será de 15.00 cm de largo x 21.00 cm de ancho, es de formato horizontal. A partir de 06 candidatos la cédula será de formato vertical el largo tendrá un mínimo de 21.00 cm y hasta un máximo de 25.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo éste de 15.00 cm.