Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debe aplicarse, asi como los requisitos que deben cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, resulta necesario realizar algunas precisiones relacionadas al tratamiento de los creditos hipotecarios para vivienda y sus garantias; Que, asimismo, resulta necesario incorporar las citadas precisiones en el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia, en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Sustituir el parrafo 9 del numeral 2.1 "Tratamiento General" del Capitulo III "Exigencia de Provisiones", de acuerdo con lo siguiente: "Para los creditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales y sus agencias, bancos centrales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo, Banco de Pagos Internacionales, bancos multilaterales de desarrollo listados en el articulo 16° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA y del exterior, asi como otras entidades con Riesgo II de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, instrumentada en (i) cartas fianzas solidarias, (ii) avales, (iii) aceptaciones bancarias, iv) polizas de caucion, v) seguro de credito a la exportacion para financiamientos pre y post embarque, (vi) cartas de credito, cartas de credito stand by o garantias similares, siempre que MORDAZA irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, (vii) derivados crediticios (unicamente total return swap y credit default swap); o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito; o con cobertura de un fondo de garantia constituido por Ley, o con la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. que sea aplicable y se encuentre vigente de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo, el requerimiento de provisiones corresponde a la clasificacion crediticia de quien brinde la proteccion crediticia, por el monto cubierto, independientemente de la clasificacion del deudor y el MORDAZA de credito del deudor original. Para la clasificacion crediticia de las contrapartes que brinden la proteccion crediticia se debe considerar los criterios senalados en el Capitulo II del presente Reglamento." 2. Sustituir el parrafo 10 del numeral 2.1 "Tratamiento General" del Capitulo III "Exigencia de Provisiones", de acuerdo con lo siguiente: "La porcion del credito hipotecario para vivienda con cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A. puede recibir el mismo tratamiento de un credito con garantia autoliquidable siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Los creditos hipotecarios hayan sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

b) La cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo. Cuando los deudores, independientemente del MORDAZA de credito y de la garantia con que cuenten, permanezcan clasificados en la categoria Dudoso por mas de 36 meses o en la categoria Perdida por mas de 24 meses, deben constituir provisiones de acuerdo con las tasas senaladas en la Tabla 1. Dicho criterio no se aplica a los deudores cuya clasificacion crediticia obedece a la aplicacion del procedimiento del alineamiento, ni a los deudores que cuenten con creditos hipotecarios para vivienda, clasificados en dichas categorias producto de la aplicacion del literal c) del numeral 5.2 del Capitulo I del presente Reglamento, siempre que los creditos hipotecarios para vivienda se encuentren en situacion contable de vigente." 3. Modificar el numeral 3.4 del numeral 3 "Valuacion de Garantias" del Capitulo IV "Disposiciones Generales y Especiales", de acuerdo con lo siguiente: "3.4 En el caso de hipotecas y garantias mobiliarias que deben encontrarse inscritas conforme al presente Reglamento, debe verificarse si estas han sido efectivamente inscritas en los registros correspondientes y que cuenten con un seguro que cubra la perdida del bien, debidamente endosado a favor de la empresa. De no ser asi, no pueden ser consideradas como garantias preferidas, a menos que exista bloqueo registral al que se considera como garantia constituida por un plazo no mayor de noventa (90) dias contados desde su inscripcion. 4. Incorporar el numeral 3.10.5 en el numeral 3 "Valuacion de Garantias" del Capitulo IV "Disposiciones Generales y Especiales", de acuerdo con lo siguiente: "3.10.5 Cartas fianza emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia que garanticen la terminacion de un inmueble, su independizacion y posterior constitucion de hipoteca a favor de la empresa (aplicable solo para creditos hipotecarios para vivienda, cuando no es posible la constitucion de la hipoteca por tratarse de bienes futuros)." 5. Incorporar el literal d) en el numeral 3.12 del numeral 3 "Valuacion de Garantias" del Capitulo IV "Disposiciones Generales y Especiales", de acuerdo con lo siguiente: "d) Cobertura de riesgo de credito provista por el Fondo MIVIVIENDA S.A. La porcion del credito hipotecario para vivienda con cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A. puede recibir el mismo tratamiento de un credito con garantia autoliquidable siempre que se cumpla con lo siguiente: i) los creditos hipotecarios hayan sido otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y ii) la cobertura de riesgo brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por dicho Fondo." 6. Incorporar como Setima Disposicion Final y Transitoria, lo siguiente: "SETIMA.- Con relacion a las modificaciones al Reglamento establecidas mediante Resolucion SBS N° -2015, se debe precisar lo siguiente: a. En caso una empresa opte por tratar la cobertura de riesgo crediticio provista por el Fondo MIVIVIENDA como garantia autoliquidable, puede hacerlo para los creditos hipotecarios desembolsados a partir del 01.07.2010. b. Las cartas fianza a que se refiere el numeral 3.10.5 del numeral 3 "Valuacion de Garantias" del Capitulo IV "Disposiciones Generales y Especiales" se aceptan como garantias preferidas, independientemente de la fecha de desembolso del credito hipotecario para vivienda." Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, aprobado por la Resolucion SBS N° 143542009 y sus normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente:

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