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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549159 5. Modifi car el último párrafo del artículo 21° “Obligaciones y facultades de los representantes”, de conformidad con lo siguiente: “Asimismo, dichos representantes pueden realizar, cuando sea pertinente y con autorización previa de la Superintendencia, los actos establecidos en los artículos 27º y 28º del presente Reglamento, sujetándose a la obligación contenida en el último párrafo del artículo 26°.” 6. Modifi car el artículo 23° “Convocatoria de acreedores”, de conformidad con lo siguiente: “Artículo 23º.- CONVOCATORIA DE ACREEDORES Una vez confeccionada la relación de acreedores a que se refi ere el numeral 7 del artículo 21º del presente Reglamento, los representantes deben exhibirla de manera virtual y física, tanto en la página de web como en el local principal de la empresa, respectivamente. Asimismo, la convocatoria a los interesados para que verifi quen los listados exhibidos por la empresa debe publicarse dos (2) veces, con tres (3) días calendario de intervalo entre cada aviso, en el diario ofi cial y en uno de mayor circulación nacional, o de ser el caso, por medio de radiodifusión o televisión. Los listados deben ser exhibidos por un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día siguiente al de la publicación del primero de los avisos. En la publicación a que se refi ere el presente artículo se deja a salvo el derecho de los acreedores a presentar un Plan de Rehabilitación, conforme al artículo 124º de la Ley General.” 7. Modifi car el artículo 24° “Oposición, tacha o reclamo de los acreedores”, de conformidad con lo siguiente: “Artículo 24º.- OPOSICIÓN, TACHA O RECLAMO DE LOS ACREEDORES Los interesados que como consecuencia de la publicación del listado de acreencias sientan afectados sus derechos, pueden presentar cualquier oposición, tacha o reclamo, debidamente sustentado, hasta el segundo día siguiente al vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del artículo 23º precedente. Los reclamos que se formulen deben ser resueltos por los Representantes en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentados. Lo resuelto puede ser impugnado siguiendo el procedimiento del artículo 122° de la Ley General.” 8. Modifi car el artículo 25° “Listados Defi nitivos”, de conformidad con lo siguiente: “Artículo 25º.- LISTADOS DEFINITIVOS Concluidos los plazos indicados en el artículo anterior, los representantes elaboran por triplicado, una lista defi nitiva de acreedores, señalando la aprobación o rechazo de los reclamos formulados y estableciendo el orden de preferencia de las acreencias. La lista debe ser publicada en la página web de la empresa en liquidación y en forma física. Deben efectuarse los avisos correspondientes del modo señalado en el primer párrafo del artículo 23º. La lista debe permanecer publicada en la página web de la empresa en liquidación hasta el pago de las obligaciones de la empresa, o hasta la declaración de su extinción.” 9. Modifi car el artículo 26° “Actos de administración, disposición y representación”, en los siguientes términos: “Los actos de administración, disposición y representación de la empresa son asumidos, con plenas facultades, por el Liquidador designado por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General, y se rigen por los principios de transparencia, diligencia y efi ciencia. Por el principio de transparencia todas las normas que regulan los procedimientos utilizados en el marco del proceso liquidatorio deben estar a disposición de los interesados, con la debida anticipación, a través de la página web de la empresa en liquidación, así como por otros medios que se consideren idóneos. Por el principio de diligencia todos los actos del proceso liquidatorio se realizan con el debido cuidado y prontitud. Para tal efecto, el Liquidador debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal, y los actos del proceso liquidatorio deben realizarse respetando los plazos, métodos y procedimientos establecidos por la propia empresa en liquidación y la normativa vigente. Por el principio de efi ciencia los activos de la empresa en liquidación deben administrarse y disponerse de manera óptima, de modo que se obtenga el máximo benefi cio y se pueda cubrir, en lo posible, todas las obligaciones de la empresa. El Liquidador debe pagar con los fondos de la empresa a su cargo los gastos propios del proceso liquidatorio que se hayan pactado en el contrato correspondiente. Conforme a lo señalado en el artículo 117° de la Ley General, la atención de los gastos operativos del proceso liquidatorio tiene prioridad respecto del pago de las obligaciones señaladas en el mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley General. Asimismo, cabe indicar que los patrimonios encomendados a la empresa en liquidación deben asumir los gastos que les correspondan. Todos los actos de administración, disposición y representación que realice el Liquidador deben constar en actas, bajo responsabilidad.” 10. Modifi car los numerales 3, 6, 8 y 12 del artículo 27° “Obligaciones de la empresa liquidadora” e incorporar los numerales 13 al 18, conforme a lo siguiente: “3. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depósitos el listado conteniendo la relación de asegurados cubiertos, conforme lo dispuesto en el artículo 154º de la Ley General. Dicho listado debe ser aprobado previamente por la Superintendencia. (…) 6. Mantener a disposición de los interesados, en forma permanente, información sobre el proceso liquidatorio. (…) 8. Continuar reportando a la Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), según corresponda, de conformidad con las normas vigentes. (…) 12. Remitir toda información que le sea solicitada por la Superintendencia, así como realizar cualquier otro acto que le sea requerido o autorizado por el Órgano de Supervisión para el mejor cumplimiento de sus funciones. 13. Conservar los libros y documentos de la empresa en liquidación hasta la culminación del proceso liquidatorio o hasta la culminación del plazo de diez años a que se refi ere el artículo 183° de la Ley General, el plazo que resulte menor. Al culminar el proceso liquidatorio, los libros y documentos de las empresas en liquidación son entregados a la persona o entidad que, conforme a Ley, debe conservarlos luego de la extinción de la empresa. 14. Aprobar Manuales de Políticas y Procedimientos para la ejecución de las principales operaciones del proceso liquidatorio, tales como la transferencia de cartera u otros activos, el refi nanciamiento de créditos, la dación en pago, las recuperaciones, el castigo de créditos, la evaluación de tasaciones y otras de similar importancia. Los Manuales que se aprueben deben estar adecuados a las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Para la transferencia de activos, el Manual debe contemplar como mínimo lo siguiente: (i) requisitos y condiciones para las ventas directas, subastas públicas o invitaciones a ofertar y los casos en que es aplicable cada modalidad, (ii) las tasaciones no deben tener más de un año de antigüedad; (iii) un perito valuador no puede tasar el mismo activo dos veces consecutivas; (iv) no procede la transferencia a favor de empleados, trabajadores o locadores de la empresa en liquidación ni del Liquidador, así como a personas vinculadas a estos, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución SBS N° 445- 2000 y sus normas modifi catorias; y, (v) la exigencia que los acuerdos de transferencia de activos deben estar debidamente sustentados y sus circunstancias deben constar en las actas de la empresa en liquidación. Para la transferencia de cartera de pólizas de seguro, debe contemplarse en el Manual el procedimiento para la atención de clientes con pólizas de seguro vigentes, valoración de pasivos y reservas, entre otros necesarios.”