Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549128 CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 138º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en ésta situación. Segundo. Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 1° de la referida Ley establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplifi cación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que lo sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Quinto. Que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación a través de la Subgerencia de Recaudación Judicial ha propuesto la incorporación de los actos procesales referidos a observación a la liquidación de devengados a los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados, el abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo; así como aquellos que se encuentran previstos en el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 159-2005-CE- PJ. Sexto. Que por Decreto Supremo N° 374-2014-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 30 de diciembre de 2014, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2015 en la suma de S/.3,850.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Sétimo. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por Ley N° 26846, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fi jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido referenciando con el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Año Judicial 2015, correspondería la suma de S/. 385.00 (Trescientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Octavo. Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 241- 2015 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.-APROBAR para el Ejercicio Gravable del año 2015 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales: PROCESOS CONTENCIOSOS INDICE DE URP MONTO (S/.) 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, califi cación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, así como las actas extrajudiciales de alimentos), y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 10.0% 38.50 b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. 10.0% 38.50 c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10.0% 38.50 d) Por recurso de apelación de autos. 10.0% 38.50 e) Por recurso de apelación de sentencias. 40.0% 154.00 f) Por recurso de nulidad y casación. 160.0% 616.00 g) Por recurso de queja. 25.0% 96.25 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50.0% 192.50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. 28.0% 107.80 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación). 28.0% 107.80 k) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 38.50 Nota 1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP a) Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, califi cación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, así como las actas extrajudiciales de alimentos), y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 15.0% 57.75 b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. 15.0% 57.75