Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a un (01) militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 25 al 27 de marzo de 2015, con la finalidad de sostener una reunion con el Director de Sanidad de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y visitar las instalaciones del Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales NAMRU-6 en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1215483-1

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas e Instituto de Gestion de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 056-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta

compuesta por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, a traves de los Decretos Supremos N°s. 223 y 286-2013-EF y N° 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorizacion principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud, asi como para los tecnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorizacion priorizada por atencion primaria de Salud y la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud; asi como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobo, entre otros, el monto de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos para el personal de la salud en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2014-EF se aprobo el monto de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte, para el personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, incorporado mediante el articulo 1 de la Ley N° 30273; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Quimico Farmaceutico, Obstetra, Enfermero, Tecnologo Medico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirurgico, centro obstetrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalizacion, segun corresponda; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el MORDAZA reglamento del servicio de MORDAZA a que se refiere el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, ampliese los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de MORDAZA, segun categoria de establecimiento de salud e incluyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biologo, Psicologo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autorizo excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y SERVIR se estableceran los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido MORDAZA de nombramiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014SA, se aprobaron los Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, en el numeral 29.2 del articulo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para

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