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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549257 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal PRODUCTO 3000543 : Agentes de la Pesca Artesanal Acceden a Asistencia Técnica en Buenas Practicas Pesqueras ACTIVIDAD 5005096 : Asistencia Técnica y Capacitación en Buenas Practicas Pesqueras, Calidad Sanitaria e Inocuidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 284 000,00 ACTIVIDAD 5005097 : Determinación de Parámetros de Contaminantes del Agua de Mar o Aguas Continentales, Agua Potable y Hielo Utilizados en las Actividades Pesqueras Artesanales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 392 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 692 213,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 250 000,00 ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 994 523,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 162 000,00 2.3 Bienes y Servicios 4 167 708,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 990 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 691 556,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 368 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 19 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1215683-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, por efecto de creación de nueva provincia DECRETO SUPREMO Nº 058-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, es un conjunto de modalidades de atención que tiene como objeto otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituido por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, mediante Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, se inició el proceso de transferencia