Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

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d) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual debera establecer las medidas de supervision adecuadas. e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio firmado con COFIDE en el MORDAZA del presente Reglamento. f) Remitir a COFIDE trimestralmente la informacion establecida en el Convenio suscrito y el Reglamento Operativo. g) Disenar y proponer politicas empresariales para la continuidad de las medidas gubernamentales establecidas en el presente Reglamento al termino del Patrimonio Fideicometido. h) Otras que senale el Reglamento Operativo respectivo. Articulo 17.- Requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios a) Instituciones publicas o privadas, cuyas caracteristicas y atributos seran definidos en los reglamentos operativos correspondientes. b) No encontrarse incurso en ningun regimen de sancion, vigilancia, plan de saneamiento financiero o analogo de acuerdo a la normatividad vigente. c) No tener pendiente alguna accion judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d) Otras que senale el Reglamento Operativo del Instrumento respectivo. Articulo 18.- Convenio entre el Fiduciario y las Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberan suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las caracteristicas del servicio que brindaran a los Beneficiarios Finales y demas condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE, segun lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. Articulo 19.- Obligaciones de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros que suscriban un convenio con el Fiduciario deben cumplir principalmente lo siguiente: a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales. b) Asesorar y orientar a los Beneficiarios Finales. c) Llevar un registro de Beneficiarios Finales atendidos. d) Tener la condicion de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administracion, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario. e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido unicamente en favor de los Beneficiarios Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos Operativos respectivos; para lo cual deberan establecer las medidas de supervision adecuadas. g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el MORDAZA del presente Reglamento. h) Remitir a COFIDE trimestralmente la informacion establecida en el convenio suscrito y el reglamento operativo respectivo. i) Mantener un registro actualizado de los beneficiarios finales. j) Otras que senale el reglamento operativo respectivo. CAPITULO VI

la canalizacion de recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establece la linea de credito, plazo de pago, tasa de interes y demas condiciones de prestamo que brinda COFIDE, segun los requisitos de evaluacion y aprobacion establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. Las entidades proveedoras de servicios financieros elegibles del parrafo precedente pueden ser empresas del sistema financiero o MORDAZA de valores. Los fondos de garantia constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido seran considerados por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de contraparte estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitucion de provisiones y activos ponderados por riesgo. Una vez constituido el/los fondo/s de garantia por la entidades proveedoras de servicios financieros, a estas le correspondera gestionar su clasificacion de riesgo de acuerdo a las normas de la SBS. La vigencia de los prestamos otorgados por COFIDE, asi como los reembolsos de los mismos deberan tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, asi como su reembolso y demas disposiciones pertinentes, seran establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Articulo 15.- Convenio de Prestamo para la Constitucion de Fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME Las entidades proveedoras de servicios financieros deberan suscribir con COFIDE un convenio de prestamo para la canalizacion de recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establece la linea de credito, plazo de pago, tasa de interes y demas condiciones de prestamo que brinda COFIDE, segun los criterios de evaluacion y aprobacion establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. Las entidades proveedoras de servicios financieros elegibles del parrafo precedente pueden ser empresas del sistema financiero o MORDAZA de valores. Los fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido seran considerados por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de la contraparte estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitucion de provisiones y activos ponderados por riesgo. Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables, emitidas por las MIPYME y las entidades proveedoras de servicios financieros, les correspondera gestionar su clasificacion de riesgo de acuerdo a las normas de la SBS. La vigencia de los prestamos otorgados por COFIDE, asi como los reembolsos de los mismos deberan tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, asi como su reembolso y demas disposiciones pertinentes, seran establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Articulo 16.- Obligaciones de las entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban convenios de prestamo para constitucion de fondos de garantia o convenios de afianzamiento Las entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban un convenio deben cumplir principalmente lo siguiente: a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales. b) Llevar un registro de Beneficiarios Finales atendidos. c) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido unicamente en favor de los Beneficiarios Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo.

BENEFICIARIOS FINALES Articulo 20.- Beneficiarios Finales Los instrumentos de servicios financieros o no financieros desarrollados tendran como objetivo atender directa o indirectamente a las MIPYME.

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