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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549263 la canalización de recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros elegibles del párrafo precedente pueden ser empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores. Los fondos de garantía constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido serán considerados por las entidades proveedoras de servicios fi nancieros como riesgo de contraparte estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Una vez constituido el/los fondo/s de garantía por la entidades proveedoras de servicios fi nancieros, a éstas le corresponderá gestionar su clasifi cación de riesgo de acuerdo a las normas de la SBS. La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afi anzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Artículo 15.- Convenio de Préstamo para la Constitución de Fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la canalización de recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los criterios de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros elegibles del párrafo precedente pueden ser empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores. Los fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido serán considerados por las entidades proveedoras de servicios fi nancieros como riesgo de la contraparte estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables, emitidas por las MIPYME y las entidades proveedoras de servicios fi nancieros, les corresponderá gestionar su clasifi cación de riesgo de acuerdo a las normas de la SBS. La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afi anzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Artículo 16.- Obligaciones de las entidades proveedoras de servicios fi nancieros que suscriban convenios de préstamo para constitución de fondos de garantía o convenios de afi anzamiento Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros que suscriban un convenio deben cumplir principalmente lo siguiente: a) Verifi car la elegibilidad de los Benefi ciarios Finales. b) Llevar un registro de Benefi ciarios Finales atendidos. c) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido únicamente en favor de los Benefi ciarios Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. d) Vigilar el cumplimiento por parte de los Benefi ciarios Finales, de los requisitos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual deberá establecer las medidas de supervisión adecuadas. e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio fi rmado con COFIDE en el marco del presente Reglamento. f) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el Convenio suscrito y el Reglamento Operativo. g) Diseñar y proponer políticas empresariales para la continuidad de las medidas gubernamentales establecidas en el presente Reglamento al término del Patrimonio Fideicometido. h) Otras que señale el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 17.- Requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros para suscribir convenios a) Instituciones públicas o privadas, cuyas características y atributos serán definidos en los reglamentos operativos correspondientes. b) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento fi nanciero o análogo de acuerdo a la normatividad vigente. c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d) Otras que señale el Reglamento Operativo del Instrumento respectivo. Artículo 18.- Convenio entre el Fiduciario y las Entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los Benefi ciarios Finales y demás condiciones del fi nanciamiento no reembolsable que brinda COFIDE, según lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. Artículo 19.-Obligaciones de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros que suscriban un convenio con el Fiduciario deben cumplir principalmente lo siguiente: a) Verifi car la elegibilidad de los Benefi ciarios Finales. b) Asesorar y orientar a los Benefi ciarios Finales. c) Llevar un registro de Benefi ciarios Finales atendidos. d) Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario. e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido únicamente en favor de los Benefi ciarios Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Benefi ciarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos Operativos respectivos; para lo cual deberán establecer las medidas de supervisión adecuadas. g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del presente Reglamento. h) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito y el reglamento operativo respectivo. i) Mantener un registro actualizado de los benefi ciarios fi nales. j) Otras que señale el reglamento operativo respectivo. CAPÍTULO VI BENEFICIARIOS FINALES Artículo 20.- Benefi ciarios Finales Los instrumentos de servicios fi nancieros o no fi nancieros desarrollados tendrán como objetivo atender directa o indirectamente a las MIPYME.