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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549260 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1215683-4 Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME DECRETO SUPREMO Nº 060-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la fi nalidad de fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230 establece que el Fondo MIPYME será administrado en fi deicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, conforme a los términos y condiciones que disponga el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción; Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, amplía el objetivo del artículo 30 de la Ley Nº 30230, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, con la fi nalidad de mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas; Que, teniendo en cuenta que las MIPYME constituyen un sector empresarial que tiene que asumir mayores costos fi nancieros en comparación con la gran empresa, hecho que conlleva a una desventaja en el acceso al crédito y por ende en su competitividad; determina que el Estado busque mejorar las condiciones de acceso al fi nanciamiento de la MIPYME para impulsar una mayor productividad en el mediano y largo plazo; Que, la creación del Fondo MIPYME apoyará al desarrollo de este sector empresarial, el cual agrupa al mayor número de unidades empresariales del país e igualmente es donde se contrata el mayor número de trabajadores del país; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; numeral 3 del artículo 11 y artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME, que consta de seis (6) capítulos, veintiún (21) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2. Disposiciones Operativas Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas con opinión favorable previa del Ministerio de la Producción, se aprobarán los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, así como sus modifi caciones. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso del Fondo MIPYME (en adelante, el Fondo), creado mediante Ley Nº 30230 y sus modifi catorias, orientado a mejorar las condiciones de acceso al fi nanciamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad. Para tal efecto, el Fondo fi nancia, a través de instrumentos fi nancieros, fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME u otorga afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, así como fi nancia instrumentos no fi nancieros para la difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Artículo 2.- Defi niciones a) Benefi ciario fi nal: Son las MIPYME elegibles que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos fi nancieros y no fi nancieros para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.