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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549261 b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Patrimonio Fideicometido constituido con recursos del Fondo. c) Entidades proveedoras de servicios fi nancieros: Empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores; que sean elegibles. d) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros: Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no fi nancieros en favor de las MIPYME. e) Fondo: Fondo MIPYME, creado por Ley Nº 30230 y que es transferido en dominio fi duciario a COFIDE. f) Instrumento: Mecanismo de apoyo estatal de manera directa o indirecta para servicios fi nancieros o no fi nancieros con recursos del Fondo destinados a mejorar la productividad y competitividad de las MIPYME. g) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifi que o sustituya. h)Patrimonio Fideicometido: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fi duciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Nº 30230, a fi n de mejorar las condiciones de acceso al fi nanciamiento de las MIPYME e incrementar su productividad. i) Reglamento Operativo del Instrumento: Documento que contiene objetivos, presupuesto, términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, y/o procedimientos, entre otros aspectos de un instrumento. j) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) Servicios fi nancieros: Servicios de garantía o afi anzamiento para entidades elegibles del sistema fi nanciero o del mercado de valores. l) Servicios no fi nancieros: Servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados. m) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Artículo 3.- Recursos del Patrimonio Fideicometido Son recursos del Patrimonio Fideicometido: 3.1 Hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30230. De este monto, S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tienen por objeto fi nanciar, a través de instrumentos fi nancieros, fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o afi anzamiento para entidades del sistema fi nanciero o mercado de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados para fi nanciar instrumentos no financieros dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados. 3.2 Los ingresos fi nancieros y administrativos que generen los recursos del Patrimonio Fideicometido. Artículo 4.- Contrato de Fideicomiso De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 30230, con los recursos señalados en el numeral 3.1. del artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, constituye un Patrimonio Fideicometido, para lo cual transfi ere en dominio fi duciario dichos recursos en moneda nacional, para que éstos sean administrados por COFIDE, en calidad de fi duciario. Los recursos a que se refi ere el artículo 3 del presente Reglamento, se mantienen en activos fi nancieros en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso respectivo. CAPÍTULO III COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FONDO MIPYME Artículo 5.- Comité de Dirección El Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME (en adelante, Comité de Dirección) promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país. El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por cinco (05) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. - Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. Los miembros del Comité de Dirección serán designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades cuyos miembros conformarán el Comité de Dirección, designarán a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente. El Comité de Dirección contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de COFIDE. Artículo 6.- Criterios utilizados por el Comité de Dirección Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos fi nancieros, el Comité de Dirección seguirá criterios de efi ciencia, sostenibilidad y liquidez del Fondo. Para el cumplimiento de los objetivos de los servicios no fi nancieros, el Comité de Dirección seguirá criterios vinculados a la generación de incentivos para la diversifi cación productiva, expansión de la productividad, desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales y fortalecimiento de las capacidades productivas y competitivas de las MIPYME, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad. Artículo 7.- Funciones del Comité de Dirección El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones: a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos del Fondo. b) Aprobar su reglamento de operación, el mismo que deberá incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de instrumentos. c) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo. d) Aprobar los instrumentos propuestos, a través de sus respectivos representantes, por las instituciones que integran el Comité de Dirección. e) Aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas. f) Hacer el seguimiento periódico de la implementación de los instrumentos fi nanciados con recursos del Fondo y