Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

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dichos recursos en moneda nacional, para que estos MORDAZA administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario. Los recursos a que se refiere el articulo 3 del presente Reglamento, se mantienen en activos financieros en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso respectivo. CAPITULO III COMITE DE DIRECCION DEL FONDO MIPYME Articulo 5.- Comite de Direccion El Grupo de Trabajo denominado Comite de Direccion del Fondo MIPYME (en adelante, Comite de Direccion) promueve y asegura el cumplimiento de las politicas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de direccion, supervision y evaluacion de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el pais. El Comite de Direccion es un organo que toma decisiones de manera colegiada y esta compuesto por cinco (05) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio de la Produccion, quien lo preside. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. - Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. Los miembros del Comite de Direccion seran designados mediante Resolucion del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores publicos o profesionales del ambito privado que los representen. En un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las entidades cuyos miembros conformaran el Comite de Direccion, designaran a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolucion correspondiente. El Comite de Direccion contara con una Secretaria Tecnica, la cual estara a cargo de COFIDE. Articulo 6.- Criterios utilizados por el Comite de Direccion Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros, el Comite de Direccion seguira criterios de eficiencia, sostenibilidad y liquidez del Fondo. Para el cumplimiento de los objetivos de los servicios no financieros, el Comite de Direccion seguira criterios vinculados a la generacion de incentivos para la diversificacion productiva, expansion de la productividad, desarrollo de oferta productiva en funcion de la demanda de los mercados nacionales e internacionales y fortalecimiento de las capacidades productivas y competitivas de las MIPYME, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad. Articulo 7.- Funciones del Comite de Direccion El Comite de Direccion tiene las siguientes funciones: a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos del Fondo. b) Aprobar su reglamento de operacion, el mismo que debera incluir el procedimiento para la MORDAZA de las propuestas de instrumentos. c) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo. d) Aprobar los instrumentos propuestos, a traves de sus respectivos representantes, por las instituciones que integran el Comite de Direccion. e) Aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaria Tecnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los terminos, condiciones, caracteristicas, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su MORDAZA al Ministerio de Economia y Finanzas. f) Hacer el seguimiento periodico de la implementacion de los instrumentos financiados con recursos del Fondo y

b) COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Patrimonio Fideicometido constituido con recursos del Fondo. c) Entidades proveedoras de servicios financieros: Empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del MORDAZA de Valores; que MORDAZA elegibles. d) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros: Organizaciones publicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provision de servicios no financieros en favor de las MIPYME. e) Fondo: Fondo MIPYME, creado por Ley Nº 30230 y que es transferido en dominio fiduciario a COFIDE. f) Instrumento: Mecanismo de apoyo estatal de manera directa o indirecta para servicios financieros o no financieros con recursos del Fondo destinados a mejorar la productividad y competitividad de las MIPYME. g) MIPYME: Micro, pequena y mediana empresa constituida por una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial contemplada en la legislacion vigente, que cumple con las caracteristicas establecidas en el articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, o MORDAZA que la modifique o sustituya. h) Patrimonio Fideicometido: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el articulo 31 de la Ley Nº 30230, a fin de mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME e incrementar su productividad. i) Reglamento Operativo del Instrumento: Documento que contiene objetivos, presupuesto, terminos, condiciones, caracteristicas, requisitos, niveles de riesgo, y/o procedimientos, entre otros aspectos de un instrumento. j) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) Servicios financieros: Servicios de garantia o afianzamiento para entidades elegibles del sistema financiero o del MORDAZA de valores. l) Servicios no financieros: Servicios de difusion tecnologica, innovacion empresarial y mejora de la gestion, encadenamientos productivos y acceso a mercados. m) SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. CAPITULO II CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Articulo 3.Recursos del Patrimonio Fideicometido Son recursos del Patrimonio Fideicometido: 3.1 Hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Nº 30230. De este monto, S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tienen por objeto financiar, a traves de instrumentos financieros, fondos de garantia, fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o afianzamiento para entidades del sistema financiero o MORDAZA de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados para financiar instrumentos no financieros dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a traves de servicios de difusion tecnologica, innovacion empresarial y mejora de la gestion, encadenamientos productivos y acceso a mercados. 3.2 Los ingresos financieros y administrativos que generen los recursos del Patrimonio Fideicometido. Articulo 4.- Contrato de Fideicomiso De acuerdo con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Nº 30230, con los recursos senalados en el numeral 3.1. del articulo precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, constituye un Patrimonio Fideicometido, para lo cual transfiere en dominio fiduciario

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