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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549258 a los Gobiernos Locales de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Local; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, establece que el referido Ministerio tiene como ámbito de competencia, entre otros, la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los recursos para los gobiernos locales, en el marco del Programa de Complementación Alimentaria, constituyen transferencias de fondos públicos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social defi ne los respectivos criterios de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución de los recursos que corresponda a los gobiernos locales; Que, con la Ley N° 30186, se creó la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto, la misma que se desprende geográfi camente de la provincia de Maynas; Que, mediante el Ofi cio N° 135-2015-MIDIS/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comunica la distribución presupuestal del Programa de Complementación Alimentaria, Subsidios Comedores Populares y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, que se considerará para las municipalidades recientemente creadas; Que, de acuerdo con la distribución presupuestal anteriormente mencionada, aplicables a partir del año 2015 para el Programa de Complementación Alimentaria y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, se ha determinado el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 439 867,00), para los Pliegos de la Municipalidad Provincial de Putumayo y la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dichos recursos no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 439 867,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los aludidos Pliegos para el fi nanciamiento del Programa de Complementación Alimentaria y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los Pliegos de la Municipalidad Provincial de Putumayo y la Municipalidad Provincial de Maynas - Iquitos, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 439 867,00), a fi n de atender el fi nanciamiento del Programa de Complementación Alimentaria y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 439 867,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 439 867,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 1 439 867,00 SUB TOTAL 1 439 867,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 439 867,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Aprobación de recursos para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.