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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549259 Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1215683-3 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015, para diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 059-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certifi cados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de noviembre de 2014; Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fi n de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados, entre otros, por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los pliegos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228 551 007,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, por parte de los pliegos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para los mismos fines antes señalados; De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228 551 007,00), para la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en el marco de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 228 551 007,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 228 551 007,00 ============ GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 369 394,00 2.3 Bienes y Servicios 369 394,00 GASTOS DE CAPITAL 2 331 477,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 331 477,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 355 860,00 2.3 Bienes y Servicios 355 860,00 GASTOS DE CAPITAL 225 494 276,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 225 494 276,00 --------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 228 551 007,00 ============ TOTAL GASTOS 228 551 007,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N°s. 01, 02 y 03, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo