Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

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Economia y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposicion Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporacion de dichos recursos mediante un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228 551 007,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2015, por parte de los pliegos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para los mismos fines MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228 551 007,00), para la continuidad de la ejecucion de proyectos de inversion publica y actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, en el MORDAZA de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 (En Nuevos Soles) : Recursos Ordinarios 228 551 007,00 --------------------TOTAL INGRESOS 228 551 007,00 ============ (En Nuevos Soles) : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales : Recursos Ordinarios 369 394,00 369 394,00 2 331 477,00 2 331 477,00

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1215683-3

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversion publica y actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre durante el ano 2015, para diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 059-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano 2015, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para la ejecucion de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, segun corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinacion del monto a ser incorporado considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014; Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Ano Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados, entre otros, por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el MORDAZA de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, los pliegos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversion publica, y actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revision efectuada por la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de

GASTOS SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros

: Gobiernos Locales : Recursos Ordinarios 355 860,00 355 860,00

225 494 276,00 225 494 276,00 --------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 228 551 007,00 ============ TOTAL GASTOS 228 551 007,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N°s. 01, 02 y 03, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo

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