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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549262 tomar las medidas correctivas correspondientes, de ser el caso. g) Revisar los reportes trimestrales elaborados por el fi duciario del Patrimonio Fideicometido. h) Aprobar el mecanismo de evaluación del impacto de los instrumentos fi nanciados por el Fondo. Artículo 8.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir, evaluar y elevar al Comité de Dirección las propuestas de instrumentos presentadas, a través de sus respectivos representantes, por las instituciones que integran el mencionado Comité. b) Elaborar la propuesta de reglamento de operaciones del Comité de Dirección, así como de sus modifi caciones. c) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados. d) Elaborar las propuestas de reglamentos operativos de los instrumentos aprobados por el Comité de Dirección, o elevar para su aprobación aquéllos que hayan sido elaborados por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros. Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité de Dirección no tiene carácter oneroso. El cumplimiento de las funciones de los miembros del Comité de Dirección, así como de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Artículo 10.- Administración del Patrimonio Fideicometido y funciones del Fiduciario El Fondo es administrado en fi deicomiso por COFIDE y en su calidad de fi duciario tiene las siguientes funciones: a) Suscribir los convenios de afi anzamiento y convenios de crédito para la constitución de fondos de garantía con las entidades proveedoras de servicios fi nancieros. b) Suscribir los convenios de ejecución con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros. c) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio Fideicometido de manera efi ciente, fl exible, bajo políticas de diversifi cación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso. d) Efectuar la cobranza de los recursos dispuestos con cargo al Patrimonio Fideicometido, comisiones, intereses y demás conceptos establecidos en los convenios suscritos con las entidades proveedoras de servicios fi nancieros y no fi nancieros. e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades proveedoras de servicios fi nancieros y no fi nancieros y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento. f) Administrar los recursos asignados a cada instrumento, sobre la base de los acuerdos del Comité de Dirección. g) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comité de Dirección. La administración de los recursos del Patrimonio Fideicometido por parte de COFIDE no comprometerá su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la administración de dichos recursos son establecidos en el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al Patrimonio Fideicometido. Los límites para los convenios de préstamos para constitución de garantías y de afi anzamiento, apalancamiento, valores máximos de garantía, cobertura de afi anzamiento y demás aspectos operativos son establecidos en los reglamentos operativos correspondientes. Para la asignación de los recursos, COFIDE podrá incluir mecanismos de subasta. Artículo 11.- Reversión de los recursos del Fondo y Presentación de Estados Financieros e Informe Final de Liquidación A la fecha de concluido el plazo de vigencia del Fondo, COFIDE transferirá los recursos remanentes que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro Público, a la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. COFIDE deberá adoptar las medidas necesarias para que concluido el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230, se hayan culminado todas las operaciones bajo su administración. Concluido dicho plazo, COFIDE contará con un máximo de sesenta (60) días calendarios para presentar los estados fi nancieros auditados al Comité de Dirección para su aprobación, así como el Informe Final de Liquidación, el cual contendrá el resultado de las operaciones, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del Patrimonio Fideicometido, para efectos de formalizar la culminación del Contrato de Fideicomiso. CAPÍTULO V CONVENIOS CON LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS Artículo 12.- Requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios fi nancieros para suscribir convenios de créditos para la constitución de fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afi anzamiento Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS o SMV podrán solicitar a COFIDE la suscripción de un convenio de préstamo para la constitución de fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afi anzamiento. Para ello, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar sujeta a la supervisión de la SBS o SMV. b) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento fi nanciero o análogo de acuerdo a la normatividad vigente. c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d) Tener clasifi cación de riesgo de solvencia patrimonial por parte de las empresas clasifi cadoras registradas ante la SBS o SMV. La aprobación de la elegibilidad de estas entidades proveedoras de servicios fi nancieros, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, conlleva a la suscripción del respectivo convenio. Artículo 13.- Convenio de afi anzamiento Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para la correspondiente emisión de los certifi cados de afi anzamiento, en el que se establece el valor máximo de afi anzamiento a su favor sobre los fi nanciamientos otorgados a Benefi ciarios Finales, causales de suspensión, así como el monto máximo de exposición para otorgamiento de afi anzamientos, lo que deberá ser monitoreado por COFIDE. El monto máximo de exposición inicialmente es de hasta cinco (5) veces el patrimonio asignado para estos fi nes y puede ser actualizado por COFIDE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. El Fondo será considerado por las entidades proveedoras de servicios fi nancieros como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la SBS sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. La vigencia de los afi anzamientos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afi anzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Artículo 14.- Convenio de Préstamo para la Constitución de Fondos de Garantía Las entidades proveedoras de servicios fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para