Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

549262
tomar las medidas correctivas correspondientes, de ser el caso. g) Revisar los reportes trimestrales elaborados por el fiduciario del Patrimonio Fideicometido. h) Aprobar el mecanismo de evaluacion del impacto de los instrumentos financiados por el Fondo. Articulo 8.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir, evaluar y elevar al Comite de Direccion las propuestas de instrumentos presentadas, a traves de sus respectivos representantes, por las instituciones que integran el mencionado Comite. b) Elaborar la propuesta de reglamento de operaciones del Comite de Direccion, asi como de sus modificaciones. c) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados. d) Elaborar las propuestas de reglamentos operativos de los instrumentos aprobados por el Comite de Direccion, o elevar para su aprobacion aquellos que hayan sido elaborados por operadores de los instrumentos de servicios no financieros. Articulo 9.- Financiamiento El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comite de Direccion no tiene caracter oneroso. El cumplimiento de las funciones de los miembros del Comite de Direccion, asi como de la Secretaria Tecnica, no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. CAPITULO IV ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Articulo 10.- Administracion del Patrimonio Fideicometido y funciones del Fiduciario El Fondo es administrado en fideicomiso por COFIDE y en su calidad de fiduciario tiene las siguientes funciones: a) Suscribir los convenios de afianzamiento y convenios de credito para la constitucion de fondos de garantia con las entidades proveedoras de servicios financieros. b) Suscribir los convenios de ejecucion con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros. c) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio Fideicometido de manera eficiente, flexible, bajo politicas de diversificacion del riesgo y reglas prudenciales de gestion, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso. d) Efectuar la cobranza de los recursos dispuestos con cargo al Patrimonio Fideicometido, comisiones, intereses y demas conceptos establecidos en los convenios suscritos con las entidades proveedoras de servicios financieros y no financieros. e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades proveedoras de servicios financieros y no financieros y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento. f) Administrar los recursos asignados a cada instrumento, sobre la base de los acuerdos del Comite de Direccion. g) Las demas previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comite de Direccion. La administracion de los recursos del Patrimonio Fideicometido por parte de COFIDE no comprometera su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la administracion de dichos recursos son establecidos en el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al Patrimonio Fideicometido. Los limites para los convenios de prestamos para constitucion de garantias y de afianzamiento, apalancamiento, valores maximos de garantia, cobertura de afianzamiento y demas aspectos operativos son establecidos en los reglamentos operativos correspondientes. Para la asignacion de los recursos, COFIDE podra incluir mecanismos de subasta. Articulo 11.- Reversion de los recursos del Fondo y MORDAZA de Estados Financieros e Informe Final de Liquidacion A la fecha de concluido el plazo de vigencia del Fondo, COFIDE transferira los recursos remanentes

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro Publico, a la cuenta que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. COFIDE debera adoptar las medidas necesarias para que concluido el plazo de vigencia del Fondo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 30230, se hayan culminado todas las operaciones bajo su administracion. Concluido dicho plazo, COFIDE contara con un MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios para presentar los estados financieros auditados al Comite de Direccion para su aprobacion, asi como el Informe Final de Liquidacion, el cual contendra el resultado de las operaciones, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del Patrimonio Fideicometido, para efectos de formalizar la culminacion del Contrato de Fideicomiso. CAPITULO V CONVENIOS CON LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS Articulo 12.- Requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios financieros para suscribir convenios de creditos para la constitucion de fondos de garantia, fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afianzamiento Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS o SMV podran solicitar a COFIDE la suscripcion de un convenio de prestamo para la constitucion de fondos de garantia, fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afianzamiento. Para ello, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar sujeta a la supervision de la SBS o SMV. b) No encontrarse incurso en ningun regimen de sancion, vigilancia, plan de saneamiento financiero o analogo de acuerdo a la normatividad vigente. c) No tener pendiente alguna accion judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d) Tener clasificacion de riesgo de solvencia patrimonial por parte de las empresas clasificadoras registradas ante la SBS o SMV. La aprobacion de la elegibilidad de estas entidades proveedoras de servicios financieros, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, conlleva a la suscripcion del respectivo convenio. Articulo 13.- Convenio de afianzamiento Las entidades proveedoras de servicios financieros deberan suscribir con COFIDE un convenio para la correspondiente emision de los certificados de afianzamiento, en el que se establece el valor MORDAZA de afianzamiento a su favor sobre los financiamientos otorgados a Beneficiarios Finales, causales de suspension, asi como el monto MORDAZA de exposicion para otorgamiento de afianzamientos, lo que debera ser monitoreado por COFIDE. El monto MORDAZA de exposicion inicialmente es de hasta cinco (5) veces el patrimonio asignado para estos fines y puede ser actualizado por COFIDE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. El Fondo sera considerado por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la SBS sobre riesgo de contraparte crediticia, constitucion de provisiones y activos ponderados por riesgo. La vigencia de los afianzamientos otorgados por COFIDE, asi como los reembolsos de los mismos deberan tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, asi como su reembolso y demas disposiciones pertinentes, seran establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Articulo 14.- Convenio de Prestamo para la Constitucion de Fondos de Garantia Las entidades proveedoras de servicios financieros deberan suscribir con COFIDE un convenio de prestamo para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.