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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549265 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por hasta por S/. 134 792 615,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar los 28 (veintiocho) proyectos de inversión pública, los cuales se mencionan en el acotado Decreto Supremo; siendo las unidades ejecutoras de tales proyectos la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho y la Municipalidad Distrital de Cotabambas; Que, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a las Municipalidades Distritales de Coyllurqui, Haquira, Challhuahuacho y Cotabambas, los recursos de la citada operación de endeudamiento interno, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritos con cada una de dichas Municipalidades, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial y en los que se establecerán, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, el Artículo 7 del indicado Decreto Supremo señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la referida operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 330- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y las Municipalidades Distritales de Coyllurqui, Haquira, Challhuahuacho y Cotabambas, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 330-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. El mecanismo de pago a cargo las Municipalidades Distritales de Coyllurqui, Haquira, Challhuahuacho y Cotabambas a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento interno, será mediante asignaciones fi nancieras a que se refi ere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1215510-2 Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y la Municipalidad Provincial de Chincheros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2015-EF/52 Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 331-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/. 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar los 7 (siete) Proyectos de inversión pública, los cuales se mencionan en el acotado Decreto Supremo; siendo la unidad ejecutora de tales proyectos la Municipalidad Provincial de Chincheros; Que, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Municipalidad Provincial de Chincheros, los recursos de la citada operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, el Artículo 7 del indicado Decreto Supremo señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la referida operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 331- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de