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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549264 Artículo 21.- Requisitos de Elegibilidad Los recursos canalizados o recibidos por las entidades proveedoras de servicios fi nancieros y operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros deben ser destinados a las MIPYME que cumplan con los siguientes requisitos: a) No haber sido declarada insolvente por la autoridad competente. b) No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado en un plazo menor a 6 meses de aprobado el Reglamento Operativo del Instrumento que corresponda. c) No haber incumplido con las obligaciones asumidas con una entidad proveedora de servicios fi nancieros o entidad operadora de instrumentos de servicios no fi nancieros en el marco del presente Reglamento. d) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni otras obligaciones no tributarias, lo cual se verifi cará en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) (Consulta RUC). e) No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción lo cual se verifi cará en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). f) Otras que señale el Reglamento Operativo del Instrumento que corresponda. Solo en el caso de los recursos recibidos por las entidades proveedoras de servicios fi nancieros, los clientes MIPYME deben cumplir además con los siguientes requisitos: g) En caso de encontrarse clasifi cada en la central de riesgo de la SBS, no podrá tener una categoría menor a “Cliente con Problemas Potenciales” (CPP). h) Las necesidades de fi nanciamiento o garantía para capital de trabajo, inversión en activo fi jo o proyectos de inversión no excederá los importes establecidos en el Reglamento Operativo respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Informe Final de Liquidación COFIDE pondrá en conocimiento de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Final de Liquidación al que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento. Segunda.- Modifi caciones al Contrato de Fideicomiso Las modifi caciones al Contrato de Fideicomiso podrán ser propuestas por COFIDE y deberán contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas a través de Resolución Ministerial. 1215683-5 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2015-EF/43 Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo – BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII – 2015, se llevará a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea, del 26 al 29 de marzo de 2015; Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros, sino también de otros países de Europa y Asia, así como la participación de autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que, con ocasión de dicha reunión anual se organizan talleres o foros de discusión y análisis del desarrollo político, económico y social, fundamentalmente de América Latina y el Caribe, y sobre el desarrollo económico mundial; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Enzo Fabrizio Defi lippi Angeldonis, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en la citada reunión, como integrante de la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo para participar en las reuniones de los organismos multilaterales fi nancieros de los que el país es miembro, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; así como, la Directiva Nº 002-2015- EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Enzo Fabrizio Defi lippi Angeldonis, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, del 26 al 31 de marzo de 2015, a la ciudad de Busan, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 5 215,08 Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1215510-1 Aprueban los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio y las Municipalidades Distritales de Coyllurqui, Haquira, Challhuahuacho y Cotabambas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2015-EF/52 Lima, 23 de marzo de 2015