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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549514 CONSIDERANDO: Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC S A el cierre de una (01) ofi cina especial, según se indica: • Ofi cina especial, situada en Calle Miguel Grau Nº 359-B, Centro Cívico; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1216120-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 1782 2015 Mediante Ofi cio N° 10487-2015-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 1782-2015, publicada en la edición del día 21 de marzo de 2015. - En el Artículo Primero, Numeral 6, página 549156; DICE: “SÉTIMA.- Con relación a las modifi caciones al Reglamento establecidas mediante Resolución SBS N° -2015, se debe precisar lo siguiente:” DEBE DECIR: “SÉTIMA.- Con relación a las modifi caciones al Reglamento establecidas mediante Resolución SBS N° 1782-2015, se debe precisar lo siguiente:” - En el Artículo Segundo, Numeral 4, página 549158; DICE: “A las exposiciones de consumo no revolvente y a los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, así como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan fi rmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplica los factores de ponderación señalados en los artículos 20° y 21° del presente Reglamento. Las modifi caciones incorporadas por la Resolución SBS N° -2015 son aplicables para los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013.” DEBE DECIR: “A las exposiciones de consumo no revolvente y a los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, así como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan fi rmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplica los factores de ponderación señalados en los artículos 20° y 21° del presente Reglamento. Las modifi caciones incorporadas por la Resolución SBS N° 1782-2015 son aplicables para los créditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013.” 1216023-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 031-2015-GRA/PR-GGR VISTOS: El Informe Nº 1573-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 0102-2014-GRA/OOT, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de dos terrenos eriazos el primero de 1.5965 Hás y el segundo de 20.9290 Hás ambos ubicados en el Sector de El Pozo en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 0102-2014-GRA/OOT, y a los Informes Nº 1621 y 1622- 2014-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado