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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549512 un Notario Público, citando a los representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3°.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ONPE mostrarán los resultados. Artículo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub bloques: a) Organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias 2015 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ONPE mostrarán los resultados. Artículo 6°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no partícipe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7°.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma esta. Artículo 8°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 1216939-1 Aprueban actualización del Padrón Electoral para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0109-2015-J/ONPE Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000752-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000506-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y el Informe N° 151-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobadas mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en adelante el Reglamento, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014- J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 5 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la referida elección para el día 17 de mayo de 2015; Que, de acuerdo al artículo 5° del Reglamento, el padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros hábiles remitida por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para cuyo efecto la ONPE solicita le remitan la relación debidamente depurada de los miembros hábiles, por cada circunscripción departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros hábiles; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 046- 2015-J/ONPE y N° 062-2015-J/ONPE, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 11 de febrero y 26 de febrero de 2015, la ONPE aprobó y actualizó el Padrón Electoral, respectivamente. Dicho padrón tuvo en cuenta la