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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549643 COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L. a favor del señor ANTONIO CASTOPE CERQUIN; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 251-2011- MTC/03, del 15 de marzo de 2011, se otorgó a la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; con vencimiento de su plazo de vigencia al 09 de diciembre de 2017. Asimismo, se declaró aprobada al 28 de diciembre de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la citada autorización a favor de la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L., reconociéndola como su nueva titular, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; Que, con escrito de registro Nº 2014-026872 del 29 de abril de 2014, la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L. solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor ANTONIO CASTOPE CERQUIN; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 28 de enero de 2015 el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L. con escrito de registro Nº 2014-026872, la misma quedó aprobada el 29 de enero de 2015, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo y el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0205- 2015-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 29 de enero de 2015, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 251- 2011-MTC/03, formulada por la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L., a favor del señor ANTONIO CASTOPE CERQUIN, y reconocer a éste último como nuevo titular de la citada autorización; así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al verifi carse que el adquirente no se encuentra en causal de denegatoria e impedimentos para el otorgamiento de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y su modifi catoria; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de enero del 2015, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 251- 2011-MTC/03, a favor del señor ANTONIO CASTOPE CERQUIN; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Articulo 2º.- Reconocer al señor ANTONIO CASTOPE CERQUIN como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1217161-1 Declaran la renovación de autorización de funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Móvil para operar una línea mixta otorgado a Cyclopeas S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 815-2015-MTC/15 Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 229555 y 002318, presentados por la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., en vía de regularización solicita renovación de autorización de su Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008- MTC/15, de fecha 13 de mayo del 2008 y publicada el 30 de mayo del 2008, se autorizo a la empresa CYCLOPEA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y Mixta en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche , Provincia de Trujillo y Departamento de La