Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 29 de enero del 2015, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 2512011-MTC/03, a favor del senor MORDAZA CASTOPE CERQUIN; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a dicha autorizacion. Articulo 2º.- Reconocer al senor MORDAZA CASTOPE MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 251-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1217161-1

COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L. a favor del senor MORDAZA CASTOPE CERQUIN; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 251-2011MTC/03, del 15 de marzo de 2011, se otorgo a la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.L. autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca; con vencimiento de su plazo de vigencia al 09 de diciembre de 2017. Asimismo, se declaro aprobada al 28 de diciembre de 2009, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la citada autorizacion a favor de la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L., reconociendola como su nueva titular, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion; Que, con escrito de registro Nº 2014-026872 del 29 de MORDAZA de 2014, la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L. solicito la transferencia de su autorizacion a favor del senor MORDAZA CASTOPE CERQUIN; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, habiendo vencido el 28 de enero de 2015 el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television sin que la Administracion emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L. con escrito de registro Nº 2014-026872, la misma quedo aprobada el 29 de enero de 2015, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo y el MORDAZA del Ministerio; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 02052015-MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 29 de enero de 2015, la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 2512011-MTC/03, formulada por la empresa INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISION S.R.L., a favor del senor MORDAZA CASTOPE MORDAZA, y reconocer a este ultimo como MORDAZA titular de la citada autorizacion; asi como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al verificarse que el adquirente no se encuentra en causal de denegatoria e impedimentos para el otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278 y su modificatoria; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el

Declaran la renovacion de autorizacion de funcionamiento del Centro de Inspeccion Tecnica Movil para operar una linea mixta otorgado a Cyclopeas S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 815-2015-MTC/15 MORDAZA, 24 de febrero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 229555 y 002318, presentados por la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C., en via de regularizacion solicita renovacion de autorizacion de su Centro de Inspeccion Movil MORDAZA Mixta y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6866-2008MTC/15, de fecha 13 de MORDAZA del 2008 y publicada el 30 de MORDAZA del 2008, se autorizo a la empresa CYCLOPEA S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana y Mixta en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche , Provincia de MORDAZA y Departamento de La

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