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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551856 RR. N°s. 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584 y 1585-2015-MP-FN.- Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan, nombran y aceptan renuncias de fi scales en diversos Distritos Fiscales 551877 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2310-2015.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de ofi cina especial ubicada en el departamento de Lima 551882 RR. N°s. 2400, 2405 y 2406-2015.- Autorizan viajes de funcionarios a Ecuador, Turquía y EE.UU., en comisión de servicios 551882 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Res. N° 006-2015-GRH/GRDE.- Declaran la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH 551884 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 287.- Ordenanza que establece facilidades e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas por fi scalización tributaria y/o actualización catastral 551887 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. N° 233-2015-MDPP-ALC.- Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 551890 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza N° 379-MDSMP.- Ordenanza Municipal que convoca y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el año 2016 551895 Ordenanza N° 380-MDSMP.- Ordenanza sobre la modifi cación de la Ordenanza N° 292-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Martín de Porres 551896 Acuerdo N° 014-2015-MDSMP.- Emiten pronunciamiento sobre Dictamen de Comisión del Congreso de la República recaído en el Proyecto de Ley N° 3293/2013-PE 551896 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 008-2015-SMV/01.- Modifi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima 551832 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 17 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura. Asimismo en el Artículo 5º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias. Asimismo, tiene la responsabilidad de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria, y participar, en representación del Perú, en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia; concordante con el objeto de la Ley sobre la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales. Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; además señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos críticos (HACCP) y sus pre-requisitos, con la fi nalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos; Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades