Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de los discos compactos que contienen el archivo de audio en el cual se percibe parte del dialogo en la que participan los denunciantes y el investigado, quien reconoce haber recibido el dinero y se compromete a devolverlo. Dicha pericia concluyo que la voz corresponde al investigado Alderides MORDAZA Ruiz. Sexto. Que pese a que en su escrito de descargo de fojas doscientos veintiuno, el investigado MORDAZA MORDAZA niega haber solicitado o recibido de los familiares del procesado Regner Soberon MORDAZA suma de dinero alguna; asi como que en razon al cargo que ostentaba como auxiliar judicial, con funciones asignadas como Notificador como consta del Memorandum numero cero cero seis guion dos mil cuatro guion A guion CSJSM guion PJ, no tiene injerencia o influencia alguna en ningun Juzgado para poder favorecer o perjudicar a las personas; y que, ademas, el investigado senala que la persona a quien el denunciante habria entregado el dinero podia ser alguien que se hizo pasar por el, y que de existir la grabacion de alguna conversacion con el investigado seguramente se le escucharia negando haber sido la persona que recibio el dinero; no obstante, la contundencia de las pruebas sostienen lo contrario, ya que los senores Regner Soberon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lancha, MORDAZA Lancha Tangoa y MORDAZA Lancha Tangoa en sus declaraciones juradas de fojas dieciocho a veintiuno, han precisado que dicha irregularidad se habria producido en noviembre de dos mil ocho, cuando el MORDAZA penal se encontraba en tramite y se origino con las visitas al Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas por parte del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asumio la defensa de los procesados y les manifesto que el Juez a cargo de su causa estaba dispuesto a ayudarlos a cambio del pago de cinco mil nuevos soles, y del investigado MORDAZA MORDAZA, quien luego de identificarse como auxiliar notificador del MORDAZA Juzgado Mixto de Alto MORDAZA, Amazonas, les reitero que debian pagar la suma acordada si deseaban obtener su MORDAZA a mas tardar en Navidad de dos mil ocho; por lo que, los procesados solicitaron a sus familiares el pago de la suma acordada; sin embargo, solo entregaron la suma de cuatro mil cien nuevos soles en diciembre de dos mil ocho, permaneciendo recluidos. Todo ello se corrobora con las declaraciones de los senores MORDAZA MORDAZA Romaina, Jaminton Soberon MORDAZA, MORDAZA Yumi Pua, MORDAZA Lancha Tangoa, MORDAZA Lancha Tangoa, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ijuma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rosas: y MORDAZA Pua Tangoa, de fojas ciento nueve a ciento cuarenta y nueve. Setimo. Que todo permite colegir que el investigado Alderides MORDAZA MORDAZA bajo la promesa de otorgar MORDAZA a los senores Regner Soberon MORDAZA, MORDAZA Lancha Tangoa, MORDAZA Lancha Tangoa y MORDAZA MORDAZA Lancha, procesados por delito de trafico ilicito de drogas en el Expediente numero ciento cincuenta guion dos mil nueve, recibio la suma total de cuatro mil cien nuevos soles por parte de los familiares de los mencionados reos en carcel, tras diversas reuniones. Asi se tiene que en MORDAZA el senor Jaminton Soberon MORDAZA entrego con la presencia de otros familiares al investigado la suma de doscientos nuevos soles; en una MORDAZA oportunidad entrego seiscientos nuevos soles; en una tercera oportunidad hizo entrega de trescientos nuevos soles; y, en la cuarta reunion le entrego la suma de doscientos nuevos soles. Por su parte, el senor MORDAZA Lancha Tangoa le hizo entrega de la suma de mil nuevos soles, a cambio de la MORDAZA de sus hermanos. Sin embargo, el ofrecimiento de dicha MORDAZA no se cumplio; por lo que, ante la presion y reclamo de los familiares, el investigado conforme se acredita con los audios que obran en autos, se ofrecio a devolver la suma de cuatro mil cien nuevos soles en cuotas mensuales de doscientos nuevos soles; con lo cual se acredita la comision de muy grave irregularidad funcional. Octavo. Que, bajo este contexto, se colige que el senor Alderides MORDAZA MORDAZA en su actuacion como auxiliar judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de Alto Amazonas, Yurimaguas, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, resulta responsable de los cargos formulados en su contra, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que tipifica como falta "incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley", siendo en consecuencia responsable de los cargos formulados en su contra, esto es, i) presuntos actos de corrupcion, cobros indebidos de dinero a familiares del reo en carcel en el Expediente numero ciento cincuenta guion dos mil nueve, sobre trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado Peruano, seguido contra Regner Soberon MORDAZA y otros, respecto de quienes se habria comprometido a

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

devolver la suma de cuatro mil cien nuevos soles; y, ii) haber demostrado tener conducta irregular que atenta contra la imagen del Poder Judicial al haber entablado una relacion extraprocesal con los familiares de los internos, en el mencionado MORDAZA penal, con la finalidad de solicitar la suma de cinco mil nuevos soles. Noveno. Que, en consecuencia, conforme al MORDAZA contenido en el numeral siete del articulo seis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que senala "las acciones de control deben efectuarse sobre la base de los hechos concretos, respetandose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la conviccion de certeza que pueda obtenerse del analisis de los indicios que fluye de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesado"; por lo que, se concluye que hay elementos de juicio que le conducen a establecer en forma objetiva que el investigado Alderides MORDAZA MORDAZA obtuvo ventaja economica en la tramitacion del Expediente numero ciento cincuenta guion dos mil nueve, sobre trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano, seguido contra Regner Soberon MORDAZA y otros. Decimo. Que habiendo quedado acreditadas las conductas disfuncionales incurridas por el investigado, lo que debe ser sancionado en funcion a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta que se ha mellado la respetabilidad y credibilidad de este Poder del Estado ante la opinion publica, resulta de aplicacion al caso concreto lo establecido en el articulo doce, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0232015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial Alderides MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como encargado de la Central de Notificaciones de los Juzgados de Alto Amazonas - Yurimaguas, Corte Superior de Justicia de San Martin. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente

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Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 052-2013-LA MORDAZA
MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cincuenta y dos guion dos mil trece guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA, Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero once, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece; de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos:

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