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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551872 de los discos compactos que contienen el archivo de audio en el cual se percibe parte del diálogo en la que participan los denunciantes y el investigado, quien reconoce haber recibido el dinero y se compromete a devolverlo. Dicha pericia concluyó que la voz corresponde al investigado Alderides Rengifo Ruiz. Sexto. Que pese a que en su escrito de descargo de fojas doscientos veintiuno, el investigado Rengifo Ruiz niega haber solicitado o recibido de los familiares del procesado Regner Soberón Tuanama suma de dinero alguna; así como que en razón al cargo que ostentaba como auxiliar judicial, con funciones asignadas como Notifi cador como consta del Memorándum número cero cero seis guión dos mil cuatro guión A guión CSJSM guión PJ, no tiene injerencia o infl uencia alguna en ningún Juzgado para poder favorecer o perjudicar a las personas; y que, además, el investigado señala que la persona a quien el denunciante habría entregado el dinero podía ser alguien que se hizo pasar por él, y que de existir la grabación de alguna conversación con el investigado seguramente se le escucharía negando haber sido la persona que recibió el dinero; no obstante, la contundencia de las pruebas sostienen lo contrario, ya que los señores Regner Soberón Tuanama, Alberto Pizango Lancha, Mamerto Lancha Tangoa y Robinson Lancha Tangoa en sus declaraciones juradas de fojas dieciocho a veintiuno, han precisado que dicha irregularidad se habría producido en noviembre de dos mil ocho, cuando el proceso penal se encontraba en trámite y se originó con las visitas al Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas por parte del abogado Cristóbal Silva Rosas, quien asumió la defensa de los procesados y les manifestó que el Juez a cargo de su causa estaba dispuesto a ayudarlos a cambio del pago de cinco mil nuevos soles, y del investigado Rengifo Ruiz, quien luego de identifi carse como auxiliar notifi cador del Segundo Juzgado Mixto de Alto Mayo, Amazonas, les reiteró que debían pagar la suma acordada si deseaban obtener su libertad a más tardar en Navidad de dos mil ocho; por lo que, los procesados solicitaron a sus familiares el pago de la suma acordada; sin embargo, sólo entregaron la suma de cuatro mil cien nuevos soles en diciembre de dos mil ocho, permaneciendo recluidos. Todo ello se corrobora con las declaraciones de los señores María Tuanama Romaina, Jaminton Soberón Tuanama, Rogelia Yumi Púa, Mario Lancha Tangoa, Cecilia Lancha Tangoa, Adela Tuesta del Águila, Nicida Ríos Pizango, Timoteo Ijuma Arirama, Cristóbal Silva Rosas: y Miguelina Púa Tangoa, de fojas ciento nueve a ciento cuarenta y nueve. Sétimo. Que todo permite colegir que el investigado Alderides Rengifo Ruiz bajo la promesa de otorgar libertad a los señores Regner Soberón Tuanama, Mamerto Lancha Tangoa, Robinson Lancha Tangoa y Alberto Pizango Lancha, procesados por delito de tráfi co ilícito de drogas en el Expediente número ciento cincuenta guión dos mil nueve, recibió la suma total de cuatro mil cien nuevos soles por parte de los familiares de los mencionados reos en cárcel, tras diversas reuniones. Así se tiene que en principio el señor Jaminton Soberón Tuanama entregó con la presencia de otros familiares al investigado la suma de doscientos nuevos soles; en una segunda oportunidad entregó seiscientos nuevos soles; en una tercera oportunidad hizo entrega de trescientos nuevos soles; y, en la cuarta reunión le entregó la suma de doscientos nuevos soles. Por su parte, el señor Mario Lancha Tangoa le hizo entrega de la suma de mil nuevos soles, a cambio de la libertad de sus hermanos. Sin embargo, el ofrecimiento de dicha libertad no se cumplió; por lo que, ante la presión y reclamo de los familiares, el investigado conforme se acredita con los audios que obran en autos, se ofreció a devolver la suma de cuatro mil cien nuevos soles en cuotas mensuales de doscientos nuevos soles; con lo cual se acredita la comisión de muy grave irregularidad funcional. Octavo. Que, bajo este contexto, se colige que el señor Alderides Rengifo Ruiz en su actuación como auxiliar judicial del Segundo Juzgado Mixto de Alto Amazonas, Yurimaguas, Corte Superior de Justicia de San Martín, resulta responsable de los cargos formulados en su contra, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que tipifi ca como falta “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, siendo en consecuencia responsable de los cargos formulados en su contra, esto es, i) presuntos actos de corrupción, cobros indebidos de dinero a familiares del reo en cárcel en el Expediente número ciento cincuenta guión dos mil nueve, sobre tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano, seguido contra Regner Soberón Tuanama y otros, respecto de quienes se habría comprometido a devolver la suma de cuatro mil cien nuevos soles; y, ii) haber demostrado tener conducta irregular que atenta contra la imagen del Poder Judicial al haber entablado una relación extraprocesal con los familiares de los internos, en el mencionado proceso penal, con la fi nalidad de solicitar la suma de cinco mil nuevos soles. Noveno. Que, en consecuencia, conforme al principio contenido en el numeral siete del artículo seis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que señala “las acciones de control deben efectuarse sobre la base de los hechos concretos, respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fl uye de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesado”; por lo que, se concluye que hay elementos de juicio que le conducen a establecer en forma objetiva que el investigado Alderides Rengifo Ruiz obtuvo ventaja económica en la tramitación del Expediente número ciento cincuenta guión dos mil nueve, sobre tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, seguido contra Regner Soberón Tuanama y otros. Décimo. Que habiendo quedado acreditadas las conductas disfuncionales incurridas por el investigado, lo que debe ser sancionado en función a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta que se ha mellado la respetabilidad y credibilidad de este Poder del Estado ante la opinión pública, resulta de aplicación al caso concreto lo establecido en el artículo doce, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 023- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Alderides Rengifo Ruiz, por su desempeño como encargado de la Central de Notifi caciones de los Juzgados de Alto Amazonas - Yurimaguas, Corte Superior de Justicia de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-7 Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 052-2013-LA LIBERTAD Lima, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación ODECMA número cincuenta y dos guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece; de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez los siguientes cargos: