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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551859 CIP. 00885952, DNI. 09641468, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 2,000.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 8,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 10,693.80 x 6 meses (julio - diciembre 2015) US$. 64,162.80 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60 ------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 93,550.40 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7°.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1232229-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan, de manera póstuma, Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-TR Lima, 1 de mayo de 2015 VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Henry Gustavo Pease García para recibir, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 21 y 29 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados, su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios, y puede ser otorgada o promovida de manera póstuma; Que, asimismo, el artículo 22 del referido decreto supremo prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector, y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, con fecha 09 de agosto de 2014, acaeció el sensible fallecimiento del señor Henry Gustavo Pease García; Que, en vida, el señor Henry Gustavo Pease García fue un destacado sociólogo graduado en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, obteniendo los grados académicos de magíster y doctor en Sociología por la misma casa de estudios; Que, el señor Henry Gustavo Pease García ha tenido una destacada labor profesional desempeñándose como miembro de la comisión que elaboró en el Instituto Nacional de Planifi cación el Plan Sectorial de Salud (1971-1975); director del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo- DESCO (1973-1982); miembro del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Administración Pública-INAP para el convenio con la Fundación Ford sobre investigación científi ca (1976-1978); asesor de la Comisión Episcopal de Acción Social-CEAS de la Iglesia Católica (1975-1983); consultor del Centro de Investigaciones de las Naciones Unidas-UNRISD para el programa de participación popular (1979-1982); director de la Revista QueHacer (1979-1983); miembro del Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales-CLACSO (1981-1989); presidente del Instituto para la Democracia Local (1987-1995); columnista en el diario La República (1990-1995), presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Periodistas del Perú (1991); miembro del Comité Directivo de la Asociación Latinoamericana de Sociología (1991-1992); Decano del Colegio de Sociólogos del Perú (1994-1996); y Director de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (2007-2014); Que, asimismo, el señor Henry Gustavo Pease García tuvo una activa participación en la vida política del país, siendo elegido como Regidor de la