Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de Intervencion de fojas cuarenta, previa coordinacion con la Fiscal Adjunta Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Corporativa en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA con la Policia Nacional del Peru, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Ramos; y el Magistrado de Primera Instancia e Integrante de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, interviniendose al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cruce de las avenidas La MORDAZA con MORDAZA, cuando se encontraba reunido con el quejoso; luego que aquel recibiera de parte del denunciante la suma de dos mil nuevos soles, los que guardo en el bolsillo derecho de su pantalon, y al notar la presencia de los efectivos policiales emprendio la huida, corriendo, cruzando la Avenida La MORDAZA, siendo alcanzado y poniendo resistencia a la intervencion, sacando a relucir un arma de fuego (pistola) y arrojando el dinero a la via publica; siendo luego trasladado a las oficinas de la Direccion contra la Corrupcion, donde se procedio a efectuar la prueba de verificacion del reactivo UV TRAP al servidor judicial MORDAZA MORDAZA, con resultado positivo en su mano derecha y dedos pulgar de la mano izquierda y en el borde y parte interna del forro del bolsillo derecho de su pantalon. Asimismo, una vez efectuado el recojo del dinero se procedio a la verificacion de los veinte billetes que previamente se fotocopiaron, cuyo detalle de la verificacion obra en el acta de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos. c) Que, por otro lado, de la declaracion indagatoria del investigado, realizada en el Penal de Reos Primarios "San Jorge" el dia dos de MORDAZA de dos mil trece, a horas diez de la manana, a cargo del Magistrado Contralor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diligencia que se registro en video y audio, cuya transcripcion obra de fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y uno, se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce los hechos atribuidos, indicando ademas que en otras oportunidades el quejoso le ofrecio y dio dinero, mas o menos, entre seis a siete mil nuevos soles; precisando que se siente culpable y se reconoce como tal; que esta arrepentido por lo que habia hecho y que todo fue muy duro para el y su familia; que la debilidad le gano para cometer estos hechos y solo espera que todo se solucione para que salgan sus beneficios. d) Que, asimismo, de la investigacion practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha obtenido suficientes medios probatorios contra el investigado como: i.- El disco compacto de fojas quince, proporcionado por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, cuya transcripcion obra de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y uno, conteniendo la conversacion sostenida entre el investigado y el quejoso, con lo que se acredita dos hechos que son materia de investigacion: la existencia de una MORDAZA y notoria relacion extraprocesal entre el investigado y el quejoso, asi como el requerimiento de dinero que efectua el investigado al quejoso, a fin de favorecerlo en el tramite del Expediente numero doscientos cuarenta y seis guion dos mil doce. ii.- El disco compacto de fojas veintitres, el cual contiene la conversacion telefonica sostenida entre el investigado MORDAZA MORDAZA y el quejoso, cuya transcripcion obra de fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres, cuyos dialogos no hacen mas que reforzar la version descrita en el parrafo anterior. iii) El manuscrito en un pedazo de papel, de fojas dieciseis, en el cual aparece anotado con lapicero de color negro, el numero telefonico nueve cuatro cero cuatro tres cuatro cero uno cero, y a tenor de lo indicado por el investigado ante el Organo de Control, dicho numero de celular le pertenece y se lo proporciono al quejoso, a efectos de tener conversaciones vinculadas a su MORDAZA penal. iv) El reporte y la ficha de datos personales del investigado, de fojas sesenta y uno a sesenta y cinco, que acredita que este tenia la condicion de trabajador judicial bajo el regimen del Decreto Legislativo numero setecientos veintiocho, plazo indeterminado, desde el cinco de noviembre de dos mil nueve y al momento de ser quejado e intervenido, se desempenaba como Secretario Judicial en el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. v) Las copias certificadas del Expediente numero doscientos cuarenta y seis guion dos mil doce (veintiun mil novecientos ochenta y nueve guion dos mil diez) seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA sexual, actos contra el pudor de menor, en agravio de la menor de iniciales CDCZ, de fojas sesenta y nueve a ciento veintiocho, las cuales prueban que el referido MORDAZA penal se tramitaba en el MORDAZA Juzgado

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde el investigado era secretario judicial. vi) El acta que registra el acto de impregnacion del reactivo UV TRAP y la entrega del dinero (billetes) al quejoso, de fojas treinta y ocho a treinta y nueve, todo ello en presencia del doctor MORDAZA MORDAZA Nunez Chasqueros, de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delito de Corrupcion de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, el Sub Oficial Tecnico de Tercera de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camahuali, donde consta la impregnacion del mencionado reactivo en los veinte billetes de cien nuevos soles cada uno. vii) El acta de intervencion, de fojas cuarenta, practicado el cinco de MORDAZA de dos mil trece, a las veintiun horas con veinte minutos, en el cruce de la MORDAZA La MORDAZA con la avenida MORDAZA, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, donde se registro la intervencion y detencion del investigado en circunstancias que se encontraba reunido con el quejoso y recibio el dinero. viii) El acta de hallazgo y recojo de dinero y especies, de fojas cuarenta y uno, el mismo que contiene las circunstancias del operativo, en el cual el investigado opuso resistencia y saco a relucir un arma de fuego (pistola MORDAZA Taurus, calibre nueve milimetros, corto, serie KET cincuenta y seis mil uno, color negro; y, la recuperacion del dinero que el investigado habia arrojado a la via publica, los cuales corresponden a los fotocopiados previamente en la sede fiscal. ix) El acta de verificacion del reactivo UV TRAP, de fojas cuarenta y cuatro, que confirma la presencia del reactivo en la MORDAZA de la mano derecha y dedos, asi como en diversos puntos por debajo del dedo pulgar de la mano izquierda y en el borde y parte interna del forro del bolsillo derecho del pantalon del intervenido; lo que acredita que el investigado llego a recibir el dinero de parte del quejoso; y, x) Las actas de visualizacion y audicion de los discos compactos, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y dos, donde el investigado reconoce como suya la voz contenida en los audios rotulados "Llamada telefonica dos", "Operativo entrega de dinero" y "Entrevista entre quejoso y secretario numero cero uno". Cuarto. Que detallados los hechos y las pruebas, estas ultimas son mas que suficientes para acreditar la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunado al reconocimiento y aceptacion de los cargos por su parte, quien valiendose de su condicion de secretario de juzgado solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA la suma de dos mil nuevos soles, recibiendo el dinero el cinco de MORDAZA de dos mil trece, con la finalidad de brindar apoyo al quejoso en la tramitacion del Expediente numero doscientos cuarenta y seis guion dos mil doce (veintiun mil novecientos ochenta y nueve guion dos mil diez). Dicha conducta infringe de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Quinto. Que la conducta disfuncional acreditada objetivamente y reconocida por el propio investigado revela la realizacion de actos impropios de un trabajador del sector publico, mas aun de un auxiliar jurisdiccional, lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, asi como ocasiona el desmedro de la imagen institucional; por lo que se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo, ya que el Poder Judicial no puede tener personal que no este seriamente comprometido con su funcion. En este sentido, el articulo treinta y nueve de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion, lo que implica que se demuestre en la practica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al publico y no a la inversa. Sexto. Que, finalmente, todo lo MORDAZA expuesto permite concluir que conforme a lo previsto en el inciso tres del articulo trece del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, graduandose la sancion a imponerse, atendiendo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor (pese a que en este caso, el investigado no registra medidas disciplinarias) y la afectacion institucional, se encuentra acreditado y reconocido por el investigado la irregularidad funcional consistente en haber obtenido una ventaja economica de un justiciable, aprovechandose de su cargo, afectando gravemente la imagen y respetabilidad

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