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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551871 del Poder Judicial, contribuyendo al descrédito del mismo, por lo que corresponde aplicar la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 019- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial José Luis Mariño Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-4 Destituyen personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA N° 415-2012-SAN MARTIN Lima, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos quince guión dos mil doce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del investigado Alderides Rengifo Ruiz, por su desempeño como encargado de la Central de Notifi caciones de los Juzgados de Alto Amazonas - Yurimaguas, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha seis de enero de dos mil catorce; de fojas trescientos diecinueve a trescientos veintisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Alderides Rengifo Ruiz haber vulnerado sus deberes contemplados en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y transgredir la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, literal q), de dicho reglamento, lo que se describe en los siguientes cargos: a) Establecer relaciones extraprocesales con los familiares del señor Regner Soberón Tuanama y otros procesados por delito de tráfi co ilícito de drogas en el Expediente número ciento cincuenta guión dos mil nueve, quien posteriormente fue condenado por dicho ilícito penal, con la fi nalidad de solicitarles la suma de cinco mil nuevos soles a cambio de otorgar a aquel su libertad; y, b) Recibir de los familiares del señor Regner Soberón Tuanama la suma de cuatro mil cien nuevos soles. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno en uno de los extremos de la resolución número veintiséis, de fecha seis de enero de dos mil catorce, que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como encargado de la Central de Notifi caciones de los Juzgados de Alto Amazonas - Yurimaguas, Corte Superior de Justicia de San Martín, sustentando luego de un análisis de los hechos y pese a la negativa del investigado, que existen testimoniales que coinciden en señalar que el servidor judicial Rengifo Ruiz fue la persona que a nombre del Juez Andrés César Espinoza Palomino, entre los meses de noviembre y diciembre del año dos mil ocho, solicitó dinero a fi n de otorgar libertad al señor Regner Soberón Tuanama y otros, entregándosele la suma de cuatro mil cien nuevos soles; dichos que se encuentran acreditados no sólo con declaraciones juradas y documentos, sino con el disco compacto de fojas treinta y cuatro que contiene la grabación de dos conversaciones sostenidas por los señores Jaminton Soberón Tuanama y Mario Lancha Tangoa con el investigado, a quien le reclaman la devolución del dinero proporcionado por no haber cumplido con el “acuerdo”; así como el disco compacto, también de fojas treinta y cuatro, en el cual se registra el momento en que Jaminton Soberón Tuanama y el investigado Rengifo Ruiz conversaron antes de ser abordados por tres periodistas que solicitaron a este último explicar cuál era el motivo de la reunión. Ambos discos compactos fueron transcritos y visualizados por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y siete, y de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y dos; y, fueron sometidos a pericia fonética realizada por la División de Criminalística del Instituto Médico Legal del Ministerio Público con sede en la ciudad de Lima, que a fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y ocho, concluyó que del estudio de fonética y acústica forense sometido al registro de habla del diálogo sostenido entre tres personas de sexo masculino contenido en el disco compacto con texto manuscrito “Disco número uno” se ha verifi cado que el habla de la persona considerada como “Alder” exhibe notables similitudes con los patrones de habla de la persona de Alderides Rengifo Ruiz registrada en una audiencia judicial en la ciudad de Tarapoto, la misma que se encuentra almacenada en el “Disco número dos”. Por lo tanto, el Órgano de Control de la Magistratura ha determinado que se encuentra acreditado que el investigado sostuvo relaciones extraprocesales con los familiares de los procesados en el Expediente número ciento cincuenta guión dos mil nueve, en horario de labores, fuera de la sede del Segundo Juzgado Mixto de Yurimaguas donde se tramitaba dicha causa, lo que contraviene la prohibición establecida en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como la vulneración de sus deberes funcionales de respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y de desempeñar con honestidad las funciones inherentes a su cargo, lo que acarrea responsabilidad disciplinaria que debe ser sancionada conforme a lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Tercero. Que, en esta instancia, analizando los actuados se puede advertir que el veinticinco de mayo de dos mil diez los señores Jaminton Soberón Tuanama, Mario Lancha Tangoa y María Tuanama Romaina interpusieron denuncia ante la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín contra el servidor judicial Alderides Rengifo Ruiz señalando que éste, presuntamente por encargo del Juez a cargo del Expediente número ciento cincuenta guión dos mil nueve, se apersonó a brindarles una supuesta ayuda para lograr la libertad de sus familiares procesados a cambio del pago de la suma de cinco mil nuevos soles. Asimismo, de los actuados se verifi ca que el investigado en el mismo mes de mayo se apersonó al Establecimiento Penal de Yurimaguas a dialogar con los procesados por encargo del Juez de la causa, recalcando la propuesta y garantizando la libertad de los inculpados a más tardar en diciembre de dos mil diez, ratifi cando que el costo de sus libertades sería cinco mil nuevos soles, haciéndoles fi rmar unos papeles supuestamente para su libertad; por lo que, los familiares de los inculpados hicieron lo pertinente para conseguir el dinero a pesar de su condición de pobreza, llegando a reunir la suma de cuatro mil cien nuevos soles, monto que entregaron en forma fraccionada en cuatro oportunidades al investigado Alderides Rengifo Ruiz. Cuarto. Que fue así como el veintiocho de abril de dos mil diez, uno de los denunciantes grabó la conversación que sostuvo con el investigado, que obra a fojas doscientos treinta y dos, en la cual este último habría reconocido la deuda en mención, comprometiéndose a devolver el dinero en partes iguales, lo que también fue registrado en video por reporteros de “Ribereña Televisión”, quienes después lo interrogaron, pero no obtuvieron respuesta. Quinto. Que lo denunciado, además, se encuentra corroborado con el dictamen pericial de fonética forense, de fojas doscientos cincuenta y dos, conforme a lo extraído