Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

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partes originarios de China, la Resolucion Nº 054-2012/ CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la citada resolucion en el diario oficial "El Peruano", el cual culmina el 04 de MORDAZA de 2015. Es pertinente indicar que, a la fecha, en consideracion a la evaluacion tecnica efectuada oportunamente por la Comision, no se ha dispuesto el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, en ejercicio de las competencias asignadas por ley. Por tanto, en aplicacion del articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, a partir del 05 de MORDAZA de 2015. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 27 de MORDAZA de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 05 de MORDAZA de 2015 la aplicacion de los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 046-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolucion N° 054-2012/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la Republica Popular China, que ingresan referencialmente por las subpartidas arancelarias 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Corporacion MORDAZA S.A., a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STUCCHI MORDAZA RAYGADA Vicepresidente

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen la aplicacion de derechos antidumping impuestos mediante la Res. Nº 046-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados por Res. Nº 054-2012/ CFD-INDECOPI, sobre importaciones de cierres y sus partes originarios de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 053-2015/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 013-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 046-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 y el 30 de agosto de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), que ingresaban referencialmente por las subpartidas arancelarias 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. Por Resolucion N° 054-2012/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de MORDAZA de 2012, emitida en el MORDAZA de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado de oficio, la Comision dispuso prorrogar la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de tres (3) anos1. II. ANALISIS El articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local2. En el mismo sentido, el articulo 48 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), dispone que los derechos antidumping impuestos por la Comision permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que respecto a los mismos se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por expiracion de medidas3. En el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de cierres y sus

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En dicho acto administrativo se modifico tambien la modalidad de aplicacion de los derechos antidumping, los cuales fueron fijados bajo la forma de un derecho especifico considerando un precio tope para cada variedad de producto (cierres de metal, demas cierres y partes de cierres). ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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