Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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identifica como "amigo Julio" y el investigado lo trata como "hermano", lo cual evidencia que se conocen y que existia tratativas con anterioridad entre ellos. Tambien, se desprende del audio, las objeciones y alcances que hace el quejoso al Secretario Judicial investigado sobre el estado de su MORDAZA y el intercambio de opiniones sobre la posicion del Juez respecto a la emision de la sentencia. Ademas, del dialogo del MORDAZA audio, cuya transcripcion obra de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres, el investigado le pone al tanto al quejoso, sobre la actitud y el estado de animo del Juez, indicando "... el doctor esta recontra asado, que paso, que le has dicho al doctor ah (...) en verdad se aso, ah mi, pucha que en ese momento que estabas tu llamandome, el doctor me estaba diciendo mi vida...". Por lo que, queda MORDAZA que el investigado actuo conscientemente y su actuacion se corrobora con los audios que obran en autos, mas cuando en la pregunta numero quince de su declaracion indagatoria, de fojas sesenta y cinco a sesenta y siete, precisa que la voz que aparece en la conversacion con el senor MORDAZA MORDAZA la reconoce como suya (disco compacto de fojas uno, transcrito de fojas ciento cuatro a ciento siete; y, el disco compacto de fojas trescientos sesenta y cuatro, transcrito de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres). Efectivamente, queda acreditado que el servidor judicial investigado MORDAZA Suero mantuvo relaciones extraprocesales con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien entablo contacto directo via telefonica, desde el mes de diciembre de dos mil diez, como consta de la declaracion indagatoria de fojas sesenta y cinco a sesenta y siete del Tomo I, tratando de temas jurisdiccionales vinculados al Expediente numero seis mil setenta y uno guion dos mil diez, y temas ajenos a la labor jurisdiccional, como es el estado de animo del Juez. Todo ello con la finalidad de brindarle su apoyo y afectar el normal desarrollo del MORDAZA judicial, procurando una sentencia favorable, con lo cual incurrio en falta muy grave prevista en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que, respecto al cargo b), en base al contenido del audio de fojas trescientos sesenta y cuatro, el Organo de Control asumio que el investigado condiciono su ayuda al quejoso a la entrega de dinero, con el proposito de favorecerlo en la tramitacion de su expediente. Sin embargo, de la transcripcion del MORDAZA disco compacto, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres, solo existe el siguiente dialogo "... si MORDAZA el tema es, el tema termino para explicarle algo, el motivo de anoche que llamaba era urgente con el ingeniero estoy en, como te puedo decir, me esta presionando como el dice que ha puesto su billete inclusive te acuerdas lo que te dio los seiscientos primero dice, despues te dio sesenta creo no eh eso es MORDAZA no...". La version indicada por el quejoso no se encuentra corroborada con ningun medio probatorio (instrumental, testimonial, confesion u otro) que permita establecer la certeza del hecho descrito, de conformidad con lo previsto en el articulo ciento ochenta y ocho del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria. Si bien el investigado no ha negado dicha version, la misma no puede ser asumida como cierta, pues dicho indicio no es suficiente para establecer la existencia del hecho irregular; mas aun, cuando sobre la supuesta entrega de dinero se advierte dos situaciones contrapuestas, en un primer momento el quejoso en su declaracion indica haber entregado el dinero; y, en otro momento, del dialogo descrito en el audio se aprecia que al parecer es una tercera persona la que le entrego el dinero; circunstancias que dejan dudas razonables sobre la supuesta recepcion del dinero por parte del investigado. Entonces, la conducta irregular de haber solicitado y recibido suma de dinero, no se encuentra plenamente acreditada, por tratarse de un indicio que no se encuentra debidamente demostrado con otros medios probatorios, lo que no resulta suficiente para establecer responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, el investigado no estaria incurso en la infraccion tipificada como falta muy grave prescrita en el numeral uno del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que, en cuanto al cargo c), debe precisarse en forma enfatica que todo trabajador del Poder Judicial, por razon de la labor exclusiva que ejerce esta impedido de patrocinar, de conformidad con lo prescrito en el numeral siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Sin embargo, a tenor de la declaracion indagatoria de fojas

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

sesenta y cuatro a sesenta y siete, existe aceptacion del investigado respecto al hecho de haber entablado contacto telefonico con el quejoso desde diciembre de dos mil diez, y que su persona fue quien le proporciono su numero de telefono celular al quejoso, con la finalidad de indicarle el tramite de su proceso; asi como hablar con el Juez, pero que en un evidente afan de justificar su actuacion irregular, de alguna manera tratandose de retractarse del dialogo de las grabaciones de los audios refiere "... mi error fue incluir al magistrado en el tema, el no sabia nada, nunca le dije la cantidad, porque en el fondo nunca pensaba pedirle nada". Bajo dicho contexto, el proceder del investigado estaba dirigido a brindar asesoria juridica al quejoso, extremo que se prueba con el archivo encontrado en el equipo de computo que le fuera asignado al investigado (marca Dell, codigo patrimonial siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero H ciento noventa y cuatro, placa patrimonial siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero DBQ dos, control patrimonial dos tres dos tres siete uno nueve dos) denominado "Julio escrito dos mil once", cuya MORDAZA impresa obra de fojas noventa y siete a noventa y ocho, escrito dirigido al Expediente numero seis mil setenta y uno guion diez, cuaderno principal, especialista legal "Arce", sumilla "para mejor resolver", su fecha veintiuno de febrero de dos mil once, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Setimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, efectuada la verificacion y el cotejo en el expediente principal, se ubico un escrito de la misma fecha, veintiuno de febrero de dos mil once, con la sumilla "Informe complementario", cuya MORDAZA obra de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y nueve del Anexo B, y si bien e mismo presenta una mayor argumentacion, no puede perderse de vista que es bastante similar al encontrado en el equipo de computo del investigado, mas cuando en su declaracion de fojas setenta y ocho a ochenta y uno el quejoso indico "... la MORDAZA ayuda era prepararme un alegato, y es MORDAZA que entrego un proyecto de dos hojas que era lo mismo que decia la sala registral...", lo que corroboraria que la elaboracion del referido escrito estuvo a cargo del investigado, quedando acreditado que este realizaba una actividad de asesoria paralela a su funcion como trabajador del Poder Judicial. Si bien el investigado cuestiona el archivo encontrado aduciendo que "no se encontraba laborando en dicho juzgado", dicha version es desbaratada con la informacion contenida en el Oficio numero cero cero nueve guion dos mil trece guion UOCP guion CSJLI diagonal PJ, de fecha veintitres de enero de dos mil trece, de fojas quinientos sesenta, emitido por el Jefe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, precisando que el referido equipo de computo en el ano dos mil diez fue asignado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero en el Despacho del Setimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA, informacion que es coincidente con la version dada por el investigado, quien indica que laboro en dicho organo jurisdiccional desde el siete de enero de dos mil diez, mas cuando el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que el equipo de computo con el codigo patrimonial numero siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero H ciento noventa y cuatro fue asignado al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero hasta el veintitres de MORDAZA de dos mil once, fecha en la cual este fue puesto a disposicion del Area de Personal, lo que se demuestra con el Acta de Verificacion y Revision de Equipo de Computo de fojas noventa y dos a noventa tres. Asi, expuestos los hechos, queda acreditado que el servidor judicial investigado ha brindado asesoria legal privada indebida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber elaborado el escrito de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, pese a estar impedido por tener la condicion de Secretario de Juzgado; mas aun cuando, si tal escrito fue redactado en el equipo de computo con codigo patrimonial numero siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero H ciento noventa y cuatro, que se le habia asignado desde el siete de enero de dos mil diez, solo para el desarrollo de sus actividades jurisdiccionales. Todo ello denotaria que el investigado no solo ha incurrido en causal de prohibicion, sino que ha comprometido la dignidad del cargo dado que en su condicion de Secretario de Juzgado tiene especificos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la proteccion de bienes constitucionales, como son la correcta administracion de justicia, que se ve menoscabada con situaciones que generan dudas sobre su conducta y comportamiento en el cumplimiento de las funciones que le son inherentes al cargo. Siendo ello asi, el senor MORDAZA Suero ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral dos del articulo diez

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