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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551868 identifi ca como “amigo Julio” y el investigado lo trata como “hermano”, lo cual evidencia que se conocen y que existía tratativas con anterioridad entre ellos. También, se desprende del audio, las objeciones y alcances que hace el quejoso al Secretario Judicial investigado sobre el estado de su proceso y el intercambio de opiniones sobre la posición del Juez respecto a la emisión de la sentencia. Además, del diálogo del segundo audio, cuya transcripción obra de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres, el investigado le pone al tanto al quejoso, sobre la actitud y el estado de ánimo del Juez, indicando “… el doctor está recontra asado, qué pasó, qué le has dicho al doctor ah (…) en verdad se asó, ah mí, pucha que en ese momento que estabas tú llamándome, el doctor me estaba diciendo mi vida…”. Por lo que, queda claro que el investigado actuó conscientemente y su actuación se corrobora con los audios que obran en autos, mas cuando en la pregunta número quince de su declaración indagatoria, de fojas sesenta y cinco a sesenta y siete, precisa que la voz que aparece en la conversación con el señor Terrones Casas la reconoce como suya (disco compacto de fojas uno, transcrito de fojas ciento cuatro a ciento siete; y, el disco compacto de fojas trescientos sesenta y cuatro, transcrito de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres). Efectivamente, queda acreditado que el servidor judicial investigado Arce Suero mantuvo relaciones extraprocesales con el señor Pedro Guillermo Terrones Casas, con quien entabló contacto directo vía telefónica, desde el mes de diciembre de dos mil diez, como consta de la declaración indagatoria de fojas sesenta y cinco a sesenta y siete del Tomo I, tratando de temas jurisdiccionales vinculados al Expediente número seis mil setenta y uno guión dos mil diez, y temas ajenos a la labor jurisdiccional, como es el estado de ánimo del Juez. Todo ello con la fi nalidad de brindarle su apoyo y afectar el normal desarrollo del proceso judicial, procurando una sentencia favorable, con lo cual incurrió en falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que, respecto al cargo b), en base al contenido del audio de fojas trescientos sesenta y cuatro, el Órgano de Control asumió que el investigado condicionó su ayuda al quejoso a la entrega de dinero, con el propósito de favorecerlo en la tramitación de su expediente. Sin embargo, de la transcripción del segundo disco compacto, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres, sólo existe el siguiente diálogo “… sí Julio el tema es, el tema termino para explicarle algo, el motivo de anoche que llamaba era urgente con el ingeniero estoy en, cómo te puedo decir, me está presionando como él dice que ha puesto su billete inclusive te acuerdas lo que te dio los seiscientos primero dice, después te dio sesenta creo no eh eso es cierto no…”. La versión indicada por el quejoso no se encuentra corroborada con ningún medio probatorio (instrumental, testimonial, confesión u otro) que permita establecer la certeza del hecho descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo ciento ochenta y ocho del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. Si bien el investigado no ha negado dicha versión, la misma no puede ser asumida como cierta, pues dicho indicio no es sufi ciente para establecer la existencia del hecho irregular; más aun, cuando sobre la supuesta entrega de dinero se advierte dos situaciones contrapuestas, en un primer momento el quejoso en su declaración indica haber entregado el dinero; y, en otro momento, del diálogo descrito en el audio se aprecia que al parecer es una tercera persona la que le entregó el dinero; circunstancias que dejan dudas razonables sobre la supuesta recepción del dinero por parte del investigado. Entonces, la conducta irregular de haber solicitado y recibido suma de dinero, no se encuentra plenamente acreditada, por tratarse de un indicio que no se encuentra debidamente demostrado con otros medios probatorios, lo que no resulta sufi ciente para establecer responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, el investigado no estaría incurso en la infracción tipifi cada como falta muy grave prescrita en el numeral uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que, en cuanto al cargo c), debe precisarse en forma enfática que todo trabajador del Poder Judicial, por razón de la labor exclusiva que ejerce está impedido de patrocinar, de conformidad con lo prescrito en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, a tenor de la declaración indagatoria de fojas sesenta y cuatro a sesenta y siete, existe aceptación del investigado respecto al hecho de haber entablado contacto telefónico con el quejoso desde diciembre de dos mil diez, y que su persona fue quien le proporcionó su número de teléfono celular al quejoso, con la fi nalidad de indicarle el trámite de su proceso; así como hablar con el Juez, pero que en un evidente afán de justifi car su actuación irregular, de alguna manera tratándose de retractarse del diálogo de las grabaciones de los audios refi ere “… mi error fue incluir al magistrado en el tema, él no sabía nada, nunca le dije la cantidad, porque en el fondo nunca pensaba pedirle nada”. Bajo dicho contexto, el proceder del investigado estaba dirigido a brindar asesoría jurídica al quejoso, extremo que se prueba con el archivo encontrado en el equipo de cómputo que le fuera asignado al investigado (marca Dell, código patrimonial siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero H ciento noventa y cuatro, placa patrimonial siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero DBQ dos, control patrimonial dos tres dos tres siete uno nueve dos) denominado “Julio escrito dos mil once”, cuya copia impresa obra de fojas noventa y siete a noventa y ocho, escrito dirigido al Expediente número seis mil setenta y uno guión diez, cuaderno principal, especialista legal “Arce”, sumilla “para mejor resolver”, su fecha veintiuno de febrero de dos mil once, presentado por el señor Pedro Terrones Casas al Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, efectuada la verifi cación y el cotejo en el expediente principal, se ubicó un escrito de la misma fecha, veintiuno de febrero de dos mil once, con la sumilla “Informe complementario”, cuya copia obra de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y nueve del Anexo B, y si bien e mismo presenta una mayor argumentación, no puede perderse de vista que es bastante similar al encontrado en el equipo de cómputo del investigado, mas cuando en su declaración de fojas setenta y ocho a ochenta y uno el quejoso indicó “… la segunda ayuda era prepararme un alegato, y es cierto que entregó un proyecto de dos hojas que era lo mismo que decía la sala registral…”, lo que corroboraría que la elaboración del referido escrito estuvo a cargo del investigado, quedando acreditado que éste realizaba una actividad de asesoría paralela a su función como trabajador del Poder Judicial. Si bien el investigado cuestiona el archivo encontrado aduciendo que “no se encontraba laborando en dicho juzgado”, dicha versión es desbaratada con la información contenida en el Ofi cio número cero cero nueve guión dos mil trece guión UOCP guión CSJLI diagonal PJ, de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, de fojas quinientos sesenta, emitido por el Jefe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisando que el referido equipo de cómputo en el año dos mil diez fue asignado al doctor Julio Armando Arce Suero en el Despacho del Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, información que es coincidente con la versión dada por el investigado, quien indica que laboró en dicho órgano jurisdiccional desde el siete de enero de dos mil diez, mas cuando el Juez José Antonio Campos Sotelo manifestó que el equipo de cómputo con el código patrimonial número siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero H ciento noventa y cuatro fue asignado al investigado Julio Armando Arce Suero hasta el veintitrés de mayo de dos mil once, fecha en la cual éste fue puesto a disposición del Área de Personal, lo que se demuestra con el Acta de Verifi cación y Revisión de Equipo de Cómputo de fojas noventa y dos a noventa tres. Así, expuestos los hechos, queda acreditado que el servidor judicial investigado ha brindado asesoría legal privada indebida al señor Pedro Guillermo Terrones Casas, al haber elaborado el escrito de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, pese a estar impedido por tener la condición de Secretario de Juzgado; más aún cuando, si tal escrito fue redactado en el equipo de cómputo con código patrimonial número siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero H ciento noventa y cuatro, que se le había asignado desde el siete de enero de dos mil diez, sólo para el desarrollo de sus actividades jurisdiccionales. Todo ello denotaría que el investigado no sólo ha incurrido en causal de prohibición, sino que ha comprometido la dignidad del cargo dado que en su condición de Secretario de Juzgado tiene específi cos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales, como son la correcta administración de justicia, que se ve menoscabada con situaciones que generan dudas sobre su conducta y comportamiento en el cumplimiento de las funciones que le son inherentes al cargo. Siendo ello así, el señor Arce Suero ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez