Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

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destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece; de fojas doscientos setenta y seis a doscientos ochenta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; asi como haber atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA la suma de dos mil nuevos soles y haber recibido de dicha persona la misma cantidad el dia viernes cinco de MORDAZA de dos mil trece, aproximadamente a las veintiun horas con veinte minutos, en el cruce de las avenidas La MORDAZA y MORDAZA, Distrito de MORDAZA, con la finalidad de brindarle su apoyo al citado quejoso (padre de la menor agraviada), consistente en dar celeridad en el tramite del Expediente numero doscientos cuarenta y seis guion dos mil doce (veintiun mil novecientos ochenta y nueve guion dos mil diez) que estaba a su cargo, con lo que vulnero sus obligaciones de cumplir con las demas obligaciones que impone la ley; y el reglamento, previsto en el inciso veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es servidor de un Poder del Estado peruano; e, incurriendo en faltas muy graves senaladas en los incisos uno y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, de aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor y establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno que se imponga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sustentando que del analisis de las pruebas se ha determinado que el secretario judicial investigado es responsable del cargo atribuido al haber acordado y recibido dinero del representante de una de las partes involucradas en el MORDAZA penal que tenia a su cargo, incurriendo en inconducta funcional al haber vulnerado lo establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual constituye falta muy grave, de conformidad con los incisos uno y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Al respecto, el Organo de Control senala ademas que dicha inconducta funcional es un acto de corrupcion reprochable desde todo punto de vista, habida cuenta que un usuario judicial en un MORDAZA penal ha mantenido relaciones extraprocesales con el investigado, existiendo entrega de dinero para que este realice las labores propias de su funcion, transgrediendo todos los canones eticos de la labor judicial encomendada y denostando la imagen del Poder Judicial, lo que merece la sancion mas MORDAZA, mas aun si la gravedad del hecho reviste incluso contenido penal (cohecho) que debera sustanciarse en la via procesal correspondiente. Tercero. Que este Organo de Gobierno analizando el material probatorio senala lo siguiente: a) Que el Organo de Control de la Magistratura dispuso diversas acciones de inteligencia, que consta en las correspondientes actas de reconocimiento de imagen de la ficha RENIEC del investigado, de fojas diecisiete; de autorizacion de instalacion de audios en la persona del quejoso, de fojas veintinueve; de fotocopiado de veinte billetes cada uno de cien nuevos soles, de fojas treinta y siete; y, de impregnacion de los billetes con reactivo UV TRAP y la entrega de los mismos al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, de fojas treinta y ocho. b) Que se realizo un operativo de intervencion con fecha cinco de MORDAZA de dos mil trece, a las veintiun horas con veinte minutos, conforme se desprende del Acta

del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Setimo. Que, respecto al cargo d), esta acreditado con el archivo encontrado en la computadora asignada al investigado, denominado "Julio escrito dos mil once", cuya MORDAZA del escrito impreso obra de fojas noventa y siete a noventa y ocho; y, revisada la hoja de propiedades, de fojas ciento uno, se aprecia que fue elaborado el lunes veintiuno de febrero de dos mil once, a las dos horas y cincuenta y cuatro minutos con cero segundos de la tarde, siendo modificado el lunes veintiuno de febrero de dos mil once, a las cinco horas y veintinueve minutos con treinta y cinco segundos de la tarde; ultimo acceso viernes veintisiete de MORDAZA de dos mil once, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos con seis segundos de la manana, modificado el viernes veintisiete de MORDAZA de dos mil once, a las diez horas y cero minutos con cero segundos de la manana; todo ello con un tiempo de edicion de ciento diez minutos. Por lo tanto, esta demostrado que el referido archivo fue elaborado en los equipos de computo del Poder Judicial, con la circunstancia que su redaccion y modificacion se efectuo en horario de trabajo, quedando en evidencia que el uso que se daba al equipo de computo tambien era para fines totalmente ajenos a la funcion jurisdiccional, siendo evidente el beneficio personal y de terceros, vulnerando y transgrediendo sus obligaciones como trabajador judicial previstos en los numerales seis punto uno y seis punto dos de la Directiva numero cero cero dos guion dos mil diez guion GG guion PJ, referidas a las Normas de Seguridad de la Informacion almacenada en los Equipos del Poder Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa numero cero veintisiete guion dos mil diez guion CE guion PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez. Consecuentemente, se infringio lo previsto en el literal f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave tipificada en el inciso seis del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0222015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Absolver al servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero del cargo b) atribuido por su actuacion como Secretario Judicial del Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al no haberse acreditado plenamente la comision de dicha falta muy grave. Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero, por su desempeno como Secretario Judicial del Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos a), c) y d), al haber incurrido en faltas muy graves previstas en los numerales dos y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente

1232184-5

Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 188-2013-LIMA
MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion numero ciento ochenta y ocho guion dos mil trece guion MORDAZA que contiene la propuesta de

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