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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551869 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. Que, respecto al cargo d), está acreditado con el archivo encontrado en la computadora asignada al investigado, denominado “Julio escrito dos mil once”, cuya copia del escrito impreso obra de fojas noventa y siete a noventa y ocho; y, revisada la hoja de propiedades, de fojas ciento uno, se aprecia que fue elaborado el lunes veintiuno de febrero de dos mil once, a las dos horas y cincuenta y cuatro minutos con cero segundos de la tarde, siendo modifi cado el lunes veintiuno de febrero de dos mil once, a las cinco horas y veintinueve minutos con treinta y cinco segundos de la tarde; último acceso viernes veintisiete de mayo de dos mil once, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos con seis segundos de la mañana, modifi cado el viernes veintisiete de mayo de dos mil once, a las diez horas y cero minutos con cero segundos de la mañana; todo ello con un tiempo de edición de ciento diez minutos. Por lo tanto, está demostrado que el referido archivo fue elaborado en los equipos de cómputo del Poder Judicial, con la circunstancia que su redacción y modifi cación se efectuó en horario de trabajo, quedando en evidencia que el uso que se daba al equipo de cómputo también era para fi nes totalmente ajenos a la función jurisdiccional, siendo evidente el benefi cio personal y de terceros, vulnerando y transgrediendo sus obligaciones como trabajador judicial previstos en los numerales seis punto uno y seis punto dos de la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GG guión PJ, referidas a las Normas de Seguridad de la Información almacenada en los Equipos del Poder Judicial, aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez. Consecuentemente, se infringió lo previsto en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave tipifi cada en el inciso seis del artículo nueve del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 022- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Absolver al servidor judicial investigado Julio Armando Arce Suero del cargo b) atribuido por su actuación como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al no haberse acreditado plenamente la comisión de dicha falta muy grave. Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Julio Armando Arce Suero, por su desempeño como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos a), c) y d), al haber incurrido en faltas muy graves previstas en los numerales dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-5 Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 188-2013-LIMA Lima, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor José Luis Mariño Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece; de fojas doscientos setenta y seis a doscientos ochenta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor José Luis Mariño Lázaro haber incurrido en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; así como haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado al señor Marco Antonio Cruz del Castillo Ramos la suma de dos mil nuevos soles y haber recibido de dicha persona la misma cantidad el día viernes cinco de abril de dos mil trece, aproximadamente a las veintiún horas con veinte minutos, en el cruce de las avenidas La Merced y Benavides, Distrito de Surco, con la fi nalidad de brindarle su apoyo al citado quejoso (padre de la menor agraviada), consistente en dar celeridad en el trámite del Expediente número doscientos cuarenta y seis guión dos mil doce (veintiún mil novecientos ochenta y nueve guión dos mil diez) que estaba a su cargo, con lo que vulneró sus obligaciones de cumplir con las demás obligaciones que impone la ley; y el reglamento, previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es servidor de un Poder del Estado peruano; e, incurriendo en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, de aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de benefi cio a su favor y establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga al señor José Luis Mariño Lázaro la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Secretario Judicial del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sustentando que del análisis de las pruebas se ha determinado que el secretario judicial investigado es responsable del cargo atribuido al haber acordado y recibido dinero del representante de una de las partes involucradas en el proceso penal que tenía a su cargo, incurriendo en inconducta funcional al haber vulnerado lo establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual constituye falta muy grave, de conformidad con los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Al respecto, el Órgano de Control señala además que dicha inconducta funcional es un acto de corrupción reprochable desde todo punto de vista, habida cuenta que un usuario judicial en un proceso penal ha mantenido relaciones extraprocesales con el investigado, existiendo entrega de dinero para que éste realice las labores propias de su función, transgrediendo todos los cánones éticos de la labor judicial encomendada y denostando la imagen del Poder Judicial, lo que merece la sanción más severa, mas aun si la gravedad del hecho reviste incluso contenido penal (cohecho) que deberá sustanciarse en la vía procesal correspondiente. Tercero. Que este Órgano de Gobierno analizando el material probatorio señala lo siguiente: a) Que el Órgano de Control de la Magistratura dispuso diversas acciones de inteligencia, que consta en las correspondientes actas de reconocimiento de imagen de la fi cha RENIEC del investigado, de fojas diecisiete; de autorización de instalación de audios en la persona del quejoso, de fojas veintinueve; de fotocopiado de veinte billetes cada uno de cien nuevos soles, de fojas treinta y siete; y, de impregnación de los billetes con reactivo UV TRAP y la entrega de los mismos al denunciante Marco Antonio Cruz del Castillo Ramos, de fojas treinta y ocho. b) Que se realizó un operativo de intervención con fecha cinco de abril de dos mil trece, a las veintiún horas con veinte minutos, conforme se desprende del Acta