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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551860 Municipalidad Metropolitana de Lima durante los años 1987 y 1989, y como Congresista de la República para los periodos 1992-1995, 1995-2000, 2000-2001 y 2001- 2006; habiéndose desempeñado como Presidente de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales (2001-2003), Segundo Vicepresidente del Congreso de la República (2000-2001), Primer Vicepresidente del Congreso de la República (2001- 2002) y Presidente del Congreso de la República (2002- 2006), periodo durante el que se dieron importantes leyes a favor de los trabajadores tales como la Ley Marco del Empleo Público, la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y la Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; Que, de otro lado, el señor Henry Gustavo Pease García ha recibido diversas condecoraciones a nivel nacional e internacional, tales como la Medalla de Honor del Congreso de la República en el grado de Gran Cruz (2004), la Cruz Peruana al Mérito Naval en el grado de Gran Cruz distintivo blanco (2004), la Orden del Sol del Perú en el grado de Gran Cruz (2005), la Gran Cruz de la Orden al Mérito Civil del Reino de España (2001), la Gran Cruz Extraordinaria de la Orden de la Democracia de la Cámara de Representantes de la República de Colombia (2003), la Gran Cruz de la Orden Cruzeiro do Sul de la República Federativa del Brasil (2003), la Gran Cruz Extraordinaria de la Orden del Congreso de la República de Colombia (2004), la Medalla de la Cámara de Diputados de Chile (2004) y la Medalla del Senado de Chile (2004); Que, en el ámbito académico, el señor Henry Gustavo Pease García ha escrito numerosos artículos y libros en materia de realidad social peruana, entre los que destacan: “Perú 1968-1980: Cronología Política”, “El ocaso del poder oligárquico: Lucha política en la escena ofi cial 1968-1975” (1977), “Los caminos del poder: tres años de crisis en la escena política” (1979), “Un perfi l del proceso político peruano” (1981), “Democracia y precariedad bajo el populismo aprista” (1988), “Democracia local: refl exiones y experiencias” (1989), “Propuesta alternativa. Dictamen en minoría y Proyecto de Constitución” (1993), “Los años de la langosta: la escena política del fujimorismo” (1994), “Remando a contracorriente” (1995), “Electores, partidos y representantes. Sistema electoral, sistema de gobierno y sistema de partidos en el Perú” (1999), “Así se destruyó el Estado de Derecho” (2000), “La Autocracia fujimorista. Del Estado intervencionista al Estado mafi oso” (2003), y “Por los pasos perdidos: el Parlamento peruano entre el 2000 y 2006” (2006); Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 20585, el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Ofi cial” al señor HENRY GUSTAVO PEASE GARCÍA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1232229-2 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-TR Lima, 1 de mayo de 2015 VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roberto Luis Acevedo Mena para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 21 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector, y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Roberto Luis Acevedo Mena es un connotado abogado y Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Roberto Luis Acevedo Mena cuenta con 40 años de experiencia como Magistrado en el Poder Judicial, habiéndose desempeñado como juez, vocal superior, juez supremo y vocal supremo titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, su interés y experiencia en el campo del Derecho Laboral le ha permitido contribuir a la difusión y consolidación del Derecho del Trabajo como docente universitario, en la cátedra de Derecho Constitucional y Derecho Laboral; conferencista en seminarios, talleres, diplomados internacionales, y organizador de eventos académicos; Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho ha dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo formado parte de la Delegación Peruana que participó en las 101a, 102a y 103a Conferencias Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, realizadas en Ginebra-Suiza, los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente; Que, ha sido relevante su participación en la Comisión elaboradora del Proyecto de Ley que permitió la aprobación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que ha permitido la celeridad de los procesos laborales y el acceso a una justicia efi caz y predecible, contribuyendo además a su difusión a través de los múltiples seminarios y eventos en los que ha participado y a la publicación de su último libro “La Nueva Ley Procesal del Trabajo”; Que, debido a sus altas dotes como magistrado, se le encargó la coordinación del I y II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, que han constituido un valioso aporte a la cultura jurídica laboral de nuestro país; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor