Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

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los vehiculos dados en garantia por el demandado, sin verificacion documental tanto mas si se tratan de vehiculos sin identificacion oficial. A ello, se agrega que enterado el investigado de las irregularidades advertidas por el Registrador Publico, no verifico el documento que acredito el ingreso legal de dichos vehiculos al MORDAZA, ni el pago de los tributos correspondientes; y lejos de subsanar las omisiones advertidas; por el contrario, reitero el mandato de inmatriculacion de dichos vehiculos y ademas dicto el apercibimiento de denuncia penal contra el registrador observante, infringiendo de esta manera el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso; vulnerando su deber de cargo previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo que constituye falta muy grave, conforme al articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley. Setimo. Que, en cuanto al MORDAZA cargo atribuido al investigado, es evidente que este en su condicion de Juez de Paz no podia tomar conocimiento de procesos de obligacion de dar suma de dinero que superan la cuantia de diez mil ochocientos nuevos soles, equivalente a treinta Unidades de Referencia Procesal, la misma que para el ano dos mil once, ano en que sucedieron los hechos investigados, fue fijada en trescientos sesenta nuevos soles, en merito al Decreto Supremo numero doscientos cincuenta y dos guion dos mil diez guion EF, conforme al ultimo parrafo del articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil, vigente al momento de ocurrencia de los hechos investigados. Pese a ello, el Juez de Paz investigado admitio a tramite la pretension que superaba ampliamente lo establecido por la ley a la fecha de MORDAZA de la demanda, veintitres de junio de dos mil once, como consta de fojas noventa y seis y ciento dieciseis. De ello se colige que el investigado carecia de competencia para tramitar los procesos sub materia, infringiendo el inciso tres del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial. Octavo. Que habiendo quedado acreditado que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio sus deberes de funcion, los que no devienen en una simple falta de observancia de tales deberes, sino en una grave actuacion funcional, como es haber contravenido principios y derechos constitucionales y procesales. En consecuencia, frente a estas faltas cometidas en aplicacion del articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial, al haber perturbado gravemente el servicio judicial menoscabando negativamente la imagen del Poder Judicial frente a la sociedad, le corresponde la medida disciplinaria mas drastica como es la destitucion. Noveno. Que, de otro lado, al haberse configurado presuntamente la comision de un ilicito penal, corresponde remitir fotocopia certificada de lo actuado al Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0202015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo: Remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones en la presunta comision de delito. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente

a) Tramitar de manera irregular procesos de obligacion de dar suma de dinero, sin requerir a las partes la MORDAZA de los documentos que acrediten la propiedad de los vehiculos, persistiendo en su inmatriculacion pese a las observaciones efectuadas, infringiendo el deber del cargo previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo que constituye falta muy grave conforme al articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley; y b) Actuar en un MORDAZA a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo debido a que los montos de los petitorios de las demandas ascendian a dieciseis mil quinientos nuevos soles y diecisiete mil seiscientos nuevos soles, por lo que no podia tomar conocimiento de dichos procesos al superar la cuantia de diez mil ochocientos nuevos soles, incurriendo en falta muy grave conforme al articulo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial; en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en tanto ha llegado a la conclusion que incurrio en el supuesto de comision de hechos graves que sin ser delitos comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico, al haber admitido a tramite demandas de obligacion de dar sumas de dinero, sin tener competencia para ello, sustanciando procesos en via que no le correspondian, vulnerando el debido MORDAZA sin justificacion, inobservando la ley que establece los parametros y lineamientos a seguir en el tramite procesal, lo que evidencia su falta de idoneidad para el desempeno del cargo y la perturbacion grave al servicio judicial, lo que menoscaba la imagen del Poder Judicial, y constituyen hechos graves conforme a lo previsto en el articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, en este sentido, de la revision y analisis de los actuados se advierte que los hechos materia de investigacion se circunscriben a lo senalado en el Oficio numero trescientos treinta y ocho guion dos mil once guion ZRN guion V diagonal ST guion RPV diagonal RPS del veintidos de noviembre de dos mil once, de fojas dos, cursado por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral numero V, Sede MORDAZA, sobre observaciones en la inmatriculacion de doce vehiculos dispuesto por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, cuyos mandatos procedieron de dos procesos sobre obligacion de dar suma de dinero, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinas contra MORDAZA MORDAZA Nina; por lo que la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante resolucion numero uno, del diecisiete de enero de dos mil doce, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA, el cual fue MORDAZA de oficio por resolucion numero cuatro del veintiuno de junio de dos mil doce, atribuyendosele los cargos descritos en el considerando primero de la presente resolucion. Cuarto. Que el investigado, pese a que fue debidamente emplazado, no cumplio con presentar el descargo respectivo; por lo que fue declarado en rebeldia, conforme a la resolucion numero seis del tres de agosto de dos mil doce, de fojas ciento setenta y nueve. Quinto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sustento la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado MORDAZA del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en la acreditacion fehaciente de la conducta irregular del investigado en la tramitacion de los Expedientes numero treinta y seis guion dos mil once y numero treinta y siete guion dos mil once, sobre obligacion de dar suma de dinero. Sexto. Que de la revision de los actuados, en cuanto al primer cargo, respecto a la tramitacion de los expedientes MORDAZA mencionados, se advierte el incumplimiento de las previsiones legales precisadas por el Especialista Registral en las esquelas de observaciones, de fojas treinta y noventa y seis; y, ademas, que el Juez de Paz investigado admitio como ciertas la propiedad sobre

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