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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551873 a) Tramitar de manera irregular procesos de obligación de dar suma de dinero, sin requerir a las partes la presentación de los documentos que acrediten la propiedad de los vehículos, persistiendo en su inmatriculación pese a las observaciones efectuadas, infringiendo el deber del cargo previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave conforme al artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley; y b) Actuar en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo debido a que los montos de los petitorios de las demandas ascendían a dieciséis mil quinientos nuevos soles y diecisiete mil seiscientos nuevos soles, por lo que no podía tomar conocimiento de dichos procesos al superar la cuantía de diez mil ochocientos nuevos soles, incurriendo en falta muy grave conforme al artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial; en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz investigado Vidal Ramírez la medida disciplinaria de destitución, en tanto ha llegado a la conclusión que incurrió en el supuesto de comisión de hechos graves que sin ser delitos comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público, al haber admitido a trámite demandas de obligación de dar sumas de dinero, sin tener competencia para ello, sustanciando procesos en vía que no le correspondían, vulnerando el debido proceso sin justifi cación, inobservando la ley que establece los parámetros y lineamientos a seguir en el trámite procesal, lo que evidencia su falta de idoneidad para el desempeño del cargo y la perturbación grave al servicio judicial, lo que menoscaba la imagen del Poder Judicial, y constituyen hechos graves conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en este sentido, de la revisión y análisis de los actuados se advierte que los hechos materia de investigación se circunscriben a lo señalado en el Ofi cio número trescientos treinta y ocho guión dos mil once guión ZRN guión V diagonal ST guión RPV diagonal RPS del veintidós de noviembre de dos mil once, de fojas dos, cursado por el Registrador Público de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, sobre observaciones en la inmatriculación de doce vehículos dispuesto por el investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuyos mandatos procedieron de dos procesos sobre obligación de dar suma de dinero, seguidos por Pedro Pablo Huamán Mariñas contra Jaime López Nina; por lo que la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución número uno, del diecisiete de enero de dos mil doce, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz Vidal Ramírez, el cual fue ampliado de ofi cio por resolución número cuatro del veintiuno de junio de dos mil doce, atribuyéndosele los cargos descritos en el considerando primero de la presente resolución. Cuarto. Que el investigado, pese a que fue debidamente emplazado, no cumplió con presentar el descargo respectivo; por lo que fue declarado en rebeldía, conforme a la resolución número seis del tres de agosto de dos mil doce, de fojas ciento setenta y nueve. Quinto. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sustentó la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la acreditación fehaciente de la conducta irregular del investigado en la tramitación de los Expedientes número treinta y seis guión dos mil once y número treinta y siete guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero. Sexto. Que de la revisión de los actuados, en cuanto al primer cargo, respecto a la tramitación de los expedientes antes mencionados, se advierte el incumplimiento de las previsiones legales precisadas por el Especialista Registral en las esquelas de observaciones, de fojas treinta y noventa y seis; y, además, que el Juez de Paz investigado admitió como ciertas la propiedad sobre los vehículos dados en garantía por el demandado, sin verifi cación documental tanto más si se tratan de vehículos sin identifi cación ofi cial. A ello, se agrega que enterado el investigado de las irregularidades advertidas por el Registrador Público, no verifi có el documento que acreditó el ingreso legal de dichos vehículos al país, ni el pago de los tributos correspondientes; y lejos de subsanar las omisiones advertidas; por el contrario, reiteró el mandato de inmatriculación de dichos vehículos y además dictó el apercibimiento de denuncia penal contra el registrador observante, infringiendo de esta manera el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso; vulnerando su deber de cargo previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave, conforme al artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley. Sétimo. Que, en cuanto al segundo cargo atribuido al investigado, es evidente que éste en su condición de Juez de Paz no podía tomar conocimiento de procesos de obligación de dar suma de dinero que superan la cuantía de diez mil ochocientos nuevos soles, equivalente a treinta Unidades de Referencia Procesal, la misma que para el año dos mil once, año en que sucedieron los hechos investigados, fue fi jada en trescientos sesenta nuevos soles, en mérito al Decreto Supremo número doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez guión EF, conforme al último párrafo del artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, vigente al momento de ocurrencia de los hechos investigados. Pese a ello, el Juez de Paz investigado admitió a trámite la pretensión que superaba ampliamente lo establecido por la ley a la fecha de presentación de la demanda, veintitrés de junio de dos mil once, como consta de fojas noventa y seis y ciento dieciséis. De ello se colige que el investigado carecía de competencia para tramitar los procesos sub materia, infringiendo el inciso tres del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Octavo. Que habiendo quedado acreditado que el Juez de Paz Segundo Miguel Vidal Ramírez infringió sus deberes de función, los que no devienen en una simple falta de observancia de tales deberes, sino en una grave actuación funcional, como es haber contravenido principios y derechos constitucionales y procesales. En consecuencia, frente a estas faltas cometidas en aplicación del artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber perturbado gravemente el servicio judicial menoscabando negativamente la imagen del Poder Judicial frente a la sociedad, le corresponde la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Noveno. Que, de otro lado, al haberse confi gurado presuntamente la comisión de un ilícito penal, corresponde remitir fotocopia certifi cada de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 020- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo: Remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones en la presunta comisión de delito. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-6