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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551863 Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 050-2004-MTC/16 la homologación del Analizador de Gases, marca OPUS PRODOX AB, modelo OPUS 40, tipo portátil, procedencia: Suecia, Código de Homologación: G-(R)-007-2004- DGASA-MTC, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, en igual sentido la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº007- 2007-MTC/16, 005-2009-MTC/16, Nº 019-2011-MTC/16 y Nº 073-2013-MTC/16 de fecha de publicación 12 de abril de 2013 la homologación del equipo Analizador de Gases, marca OPUS PRODOX AB, modelo OPUS 40, tipo portátil, procedencia: Suecia, Código de Homologación: G-(R)-007- 2004- DGASA-MTC., cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., solicita la renovación de la vigencia de homologación del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el informe Nº063-2015-MTC/16.01. HHT del especialista ambiental, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, y del cual se desprende que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar la Declaración Jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC; Que, se ha emitido el Informe legal Nº 142-2015- MTC/16.VDZR, en el que se indica que se ha verificado que la solicitud presentada ha ingresado dentro del término establecido en la Resolución Directoral Nº 073- 2013-MTC/16 de fecha de publicación 12 de abril de 2013, adjuntando la documentación establecida en la norma señalada en los párrafos precedentes, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, es de la opinión se emita el acto administrativo correspondiente con la aprobación de la renovación de la vigencia de Homologación del equipo Analizador de Gases, marca OPUS PRODOX AB, modelo OPUS 40, tipo portátil, procedencia: Suecia, Código de Homologación: G-(R)- 007-2004- DGASA-MTC por un periodo de cinco (05) años de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM que modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC modifi cado con el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo Analizador de Gases, marca OPUS PRODOX AB, modelo OPUS 40, tipo portátil, procedencia: Suecia, Código de Homologación: G-(R)-007- 2004- DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA S.A.C. Esta autorización tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA S.A.C. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículo 15º y siguiente del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1231529-1 Autorizan a empresa denominada Sobre Ruedas del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1034-2015-MTC/15 Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nº 015876 y 029783, presentado por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4063-2013- MTC/15 de fecha 01 de octubre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de noviembre de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., con RUC Nº 20532854815, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Urb. Luis E. Valcárcel Mz. 36 Lote 05, Frente a la Calle 5, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III, y de la clase B categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 015876 de fecha 27 de enero de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 622-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2015, notifi cado el 06 de febrero de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;