Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

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Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al servidor judicial MORDAZA Suero la medida disciplinaria de destitucion, senalando que los argumentos vertidos por el investigado, no desvirtuan las conductas disfuncionales que se le atribuyen, en tanto de la valoracion conjunta de los medios probatorios se concluye que el investigado mantuvo comunicacion telefonica con el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de requerirle y recibir un beneficio economico a cambio de favorecerlo en el tramite del Expediente numero seis mil setenta y uno guion dos mil diez, asi como que el investigado fue quien redacto el escrito que contenia el archivo "Julio escrito dos mil once", incurriendo en grave irregularidad por incumplimiento de los deberes propios de su funcion al haber utilizado el equipo de computo que le fue asignado por el Poder Judicial para otros fines que son ajenos a las labores jurisdiccionales, dentro del horario de trabajo, y en adicion a las funciones que como Secretario Judicial desempenaba en el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, brindando asesoria juridica privada al quejoso, lo que vulnera el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por inobservancia de sus deberes previstos en el literal b) del articulo cuarenta y uno y la prohibicion establecida en el literal f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como el articulo siete, inciso seis , de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, lo que se encuentra dentro de los alcances de los incisos uno, dos y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, en este orden de ideas, cabe mencionar que el investigado mediante escrito de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y nueve, expreso como argumentos de su defensa: i) Que en el audio del disco compacto no se menciona en ningun momento que el investigado solicite suma de dinero al quejoso por la emision de la sentencia. Tampoco se menciona que MORDAZA ofrecido ayuda al quejoso en el tramite del Expediente numero cero seis mil setenta y uno guion dos mil diez, y mucho menos se menciona numero alguno de expediente o de que MORDAZA se trataria; por el contrario, lo que si se puede escuchar es que el quejoso ofrece una dadiva o beneficio economico al investigado cuando venda un inmueble a una entidad financiera. ii) Que en el procedimiento administrativo no se le ha notificado validamente la resolucion que abre dicho procedimiento y la notificacion que se le hizo para rendir su declaracion no contenia los requisitos esenciales que debe contener, como es la imputacion del hecho denunciado. Por lo que, las pruebas que aparentemente lo incriminan, el audio y la queja, han sido puestas en su conocimiento siete meses despues, una vez recibida la declaracion indagatoria. Asimismo, se ha tomado la informacion de su maquina sin su presencia cuando ya no estaba, y todo se encontraba en poder de otra persona, vulnerandose el derecho a la defensa y al debido proceso. iii) Que los hechos denunciados por el quejoso no constituyen ningun MORDAZA de infraccion; ademas, que las pruebas presentadas por este son contradictorias, ya que por ejemplo cuando en su declaracion indica haber entregado el dinero, en los audios manifiesta que fue una tercera persona quien lo entrego. iv) Que se le esta sancionando en base a presunciones, toda vez que en el presente caso no existen pruebas objetivas que corroboren su responsabilidad disciplinaria, vulnerandose la presuncion de inocencia; y, v) Que se ha vulnerado el MORDAZA de razonabilidad, que es un mecanismo de control o interdiccion de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no MORDAZA arbitrarias. Cuarto. Que, respecto al cargo a), con la declaracion del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero se acredita que este proporciono al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA su numero de celular nueve nueve dos cero siete seis tres dos uno, a efectos de mantener comunicacion MORDAZA con el quejoso y ponerle al tanto del estado de su expediente, con la finalidad de obtener un resultado favorable; como consta de la pregunta seis de su declaracion indagatoria de fojas sesenta y cinco. Asimismo, del dialogo que contiene el audio uno, de fecha diecisiete de MORDAZA de dos mil once, se advierte que el investigado MORDAZA Suero inicio y mantuvo un dialogo de MORDAZA confianza y familiaridad, donde el quejoso lo

MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administracion y Finanzas

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 271-2011-LIMA
MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion numero doscientos setenta y uno guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero, por su desempeno como Secretario Judicial del Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y cinco, de fecha seis de enero de dos mil catorce; de fojas seiscientos setenta a seiscientos setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suero, en su actuacion como Secretario Judicial del Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los siguientes cargos: a) Haber mantenido relaciones extraprocesales con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de tener un beneficio economico a cambio de ayuda en el tramite del Expediente numero cero seis mil setenta y uno guion dos mil diez, que se venia tramitando ante su Secretaria, con lo que habria incurrido en la transgresion del articulo diecinueve, inciso ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, previsto como falta muy grave. b) Haber aceptado la suma de seiscientos dolares americanos, a efectos de favorecer a la parte demandante en el Expediente numero seis mil setenta y uno guion dos mil diez, incurriendo en transgresion del articulo diez, inciso uno, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como supuesto de responsabilidad disciplinaria muy grave, el hecho de aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesion testamentaria o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor o de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. c) MORDAZA incompatible con la funcion, en cooperacion con terceros, en relacion al hallazgo del archivo denominado "Julio escrito dos mil once", de conformidad con el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, previsto como falta muy grave en el articulo diez, inciso dos, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, d) Utilizacion de un bien de propiedad del Poder Judicial, para realizar labores ajenas a la funcion establecida para el cargo, en beneficio propio o de terceros, conforme a lo previsto en el inciso f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta que a la fecha se encuentra establecida en el articulo nueve, inciso seis, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

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