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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551867 Verástegui Flores como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1232210-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 271-2011-LIMA Lima, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación número doscientos setenta y uno guión dos mil once guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Julio Armando Arce Suero, por su desempeño como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y cinco, de fecha seis de enero de dos mil catorce; de fojas seiscientos setenta a seiscientos setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Julio Armando Arce Suero, en su actuación como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, los siguientes cargos: a) Haber mantenido relaciones extraprocesales con don Pedro Guillermo Terrones Casas, a efectos de tener un benefi cio económico a cambio de ayuda en el trámite del Expediente número cero seis mil setenta y uno guión dos mil diez, que se venía tramitando ante su Secretaría, con lo que habría incurrido en la transgresión del artículo diecinueve, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, previsto como falta muy grave. b) Haber aceptado la suma de seiscientos dólares americanos, a efectos de favorecer a la parte demandante en el Expediente número seis mil setenta y uno guión dos mil diez, incurriendo en transgresión del artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como supuesto de responsabilidad disciplinaria muy grave, el hecho de aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de benefi cio a su favor o de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. c) Patrocinio incompatible con la función, en cooperación con terceros, en relación al hallazgo del archivo denominado “Julio escrito dos mil once”, de conformidad con el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsto como falta muy grave en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, d) Utilización de un bien de propiedad del Poder Judicial, para realizar labores ajenas a la función establecida para el cargo, en benefi cio propio o de terceros, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta que a la fecha se encuentra establecida en el artículo nueve, inciso seis, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al servidor judicial Arce Suero la medida disciplinaria de destitución, señalando que los argumentos vertidos por el investigado, no desvirtúan las conductas disfuncionales que se le atribuyen, en tanto de la valoración conjunta de los medios probatorios se concluye que el investigado mantuvo comunicación telefónica con el quejoso Pedro Guillermo Terrones Casas, a fi n de requerirle y recibir un benefi cio económico a cambio de favorecerlo en el trámite del Expediente número seis mil setenta y uno guión dos mil diez, así como que el investigado fue quien redactó el escrito que contenía el archivo “Julio escrito dos mil once”, incurriendo en grave irregularidad por incumplimiento de los deberes propios de su función al haber utilizado el equipo de cómputo que le fue asignado por el Poder Judicial para otros fi nes que son ajenos a las labores jurisdiccionales, dentro del horario de trabajo, y en adición a las funciones que como Secretario Judicial desempeñaba en el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, brindando asesoría jurídica privada al quejoso, lo que vulnera el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por inobservancia de sus deberes previstos en el literal b) del artículo cuarenta y uno y la prohibición establecida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como el artículo siete, inciso seis , de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que se encuentra dentro de los alcances de los incisos uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, en este orden de ideas, cabe mencionar que el investigado mediante escrito de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y nueve, expresó como argumentos de su defensa: i) Que en el audio del disco compacto no se menciona en ningún momento que el investigado solicite suma de dinero al quejoso por la emisión de la sentencia. Tampoco se menciona que haya ofrecido ayuda al quejoso en el trámite del Expediente número cero seis mil setenta y uno guión dos mil diez, y mucho menos se menciona número alguno de expediente o de qué proceso se trataría; por el contrario, lo que sí se puede escuchar es que el quejoso ofrece una dadiva o benefi cio económico al investigado cuando venda un inmueble a una entidad fi nanciera. ii) Que en el procedimiento administrativo no se le ha notifi cado válidamente la resolución que abre dicho procedimiento y la notifi cación que se le hizo para rendir su declaración no contenía los requisitos esenciales que debe contener, como es la imputación del hecho denunciado. Por lo que, las pruebas que aparentemente lo incriminan, el audio y la queja, han sido puestas en su conocimiento siete meses después, una vez recibida la declaración indagatoria. Asimismo, se ha tomado la información de su máquina sin su presencia cuando ya no estaba, y todo se encontraba en poder de otra persona, vulnerándose el derecho a la defensa y al debido proceso. iii) Que los hechos denunciados por el quejoso no constituyen ningún tipo de infracción; además, que las pruebas presentadas por éste son contradictorias, ya que por ejemplo cuando en su declaración indica haber entregado el dinero, en los audios manifi esta que fue una tercera persona quien lo entregó. iv) Que se le está sancionando en base a presunciones, toda vez que en el presente caso no existen pruebas objetivas que corroboren su responsabilidad disciplinaria, vulnerándose la presunción de inocencia; y, v) Que se ha vulnerado el principio de razonabilidad, que es un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Cuarto. Que, respecto al cargo a), con la declaración del investigado Julio Armando Arce Suero se acredita que éste proporcionó al quejoso Pedro Guillermo Terrones Casas su número de celular nueve nueve dos cero siete seis tres dos uno, a efectos de mantener comunicación constante con el quejoso y ponerle al tanto del estado de su expediente, con la fi nalidad de obtener un resultado favorable; como consta de la pregunta seis de su declaración indagatoria de fojas sesenta y cinco. Asimismo, del diálogo que contiene el audio uno, de fecha diecisiete de mayo de dos mil once, se advierte que el investigado Arce Suero inició y mantuvo un diálogo de mucha confi anza y familiaridad, donde el quejoso lo