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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551866 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 041-2015-SMV/10.2 Lima, 16 de abril de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTO: El Expediente Nº 2015001937 referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A., iniciado por Sura Asset Management Perú S.A. y Activos Estratégicos Sura AM Colombia S.A.S. como organizadores, así como el Informe Nº 336-2015-SMV/10.2 de fecha 15 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861, señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, establece los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante comunicaciones remitidas hasta el 14 de abril de 2015 Sura Asset Management Perú S.A. y Activos Estratégicos Sura AM Colombia S.A.S. solicitaron autorización para la organización de una sociedad agente de bolsa que se denominará Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 99,9% y 0,1%, respectivamente, en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad agente de bolsa a ser denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, así como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 146-2014-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Nº 336-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la constitución de la sociedad agente de bolsa o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 5º del Reglamento de Agentes de Intermediación, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 38º, numeral 5, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modifi catoria. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Sura Asset Management Perú S.A. y Activos Estratégicos Sura AM Colombia S.A.S., autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11º del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señorita Daphne Zagal Otiniano en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1225804-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 017-2015-SUNAT/800000 Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 354- 2013/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Ursula Deniss Verástegui Flores como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que de acuerdo con el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de abril de 2015, la designación de la señora Ursula Deniss