Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

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a) Un cargo de un escrito correspondiente al Expediente numero dos mil ocho guion doscientos ochenta y dos, sobre alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, cuya MORDAZA obra de fojas setenta y cinco a setenta y seis. b) Una MORDAZA de la resolucion numero veintitres de fecha dieciseis de junio de dos mil diez, correspondiente al Expediente numero dos mil ocho guion doscientos ochenta y dos, sobre aumento de alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, de fojas setenta y siete y setenta y ocho; y, c) La MORDAZA de dos cargos de notificacion relacionados al Expediente numero dos mil ocho guion doscientos ochenta y dos, sobre aumento de alimentos, de fojas setenta y nueve a ochenta. Todo lo que abona a establecer que el investigado se dedicaba a realizar actividades totalmente ajenas a su labor jurisdiccional. Quinto. Que respecto a los bienes asignados para la realizacion de su labor jurisdiccional, debe precisarse que estos estaban destinados para cumplir con la funcion inherente a su cargo, y no para que MORDAZA utilizados en beneficio propio o de terceros; es por ello, que se exige a todo trabajador judicial el cumplimiento de sus funciones con honestidad, dedicacion y eficiencia, no olvidando en ningun momento que es un trabajador de un Poder del Estado, que brinda un servicio a los justiciables, como es la administracion de justicia. Sexto. Que siendo asi, ha quedado demostrado que el investigado MORDAZA MORDAZA elaboro los escritos en la computadora que se le asigno, para luego hacerlos ingresar por Mesa de Partes a sus respectivos expedientes en giro en diversos Juzgados; lo que se corrobora con la verificacion y cotejo de los documentos encontrados en los archivos de la computadora y los escritos originales que obran en los expedientes en giro, acreditandose que existe identidad de contenidos entre los mismos. Todo ello no hace mas que confirmar que el investigado estuvo ejerciendo asesoria juridica privada en forma paralela a su labor jurisdiccional, pese a estar impedido por razon de su cargo, aprovechandose de la informacion privilegiada que tenia de los procesos, utilizando los bienes asignados y la logistica del Poder Judicial. En tal sentido, el investigado no solo incurrio en causal de prohibicion, sino que comprometio la dignidad del cargo que ostentaba, dado que en su condicion de Secretario de Juzgado tenia especificos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la proteccion de bienes constitucionales, como son la correcta administracion de justicia, que se ve menoscabada con situaciones que generan dudas sobre la conducta y comportamiento en el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo. Setimo. Que, en conclusion, el investigado transgredio su deber previsto en el literal a) del articulo cuarenta y uno, y las prohibiciones establecidas en el literal f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral dos del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprovechandose de su cargo de Secretario Judicial. Por lo tanto, corresponde determinar que la sancion a imponerse, atendiendo que si bien del reporte de Registro de Medidas Disciplinarias emitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y siete, se advierte que el investigado no registra medidas disciplinarias; sin embargo, de la hoja de reportes de expedientes, de fojas ciento siete, de fecha diez de agosto de dos mil doce, se advierte que el investigado ha tenido un total de once procedimientos disciplinarios; dos de ellos con propuesta de destitucion, coligiendose que el Poder Judicial no puede contar con personal que no este seriamente comprometido con su funcion, en concordancia con lo senalado en el articulo treinta y nueve de la Constitucion Politica del Peru, correspondiendo imponer al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitucion, conforme a lo previsto en el numeral tres del articulo trece y el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0262015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas. Por unanimidad,

setenta y seis guion dos mil seis, del Juzgado de Paz Letrado Huamachuco, de fojas doce, Secretaria doctora D, MORDAZA MORDAZA, sumillado "cumple mandato", referido al MORDAZA de aumento de alimentos seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha Huamachuco diciembre quince de dos mil diez. c) Un escrito relacionado al Expediente numero cuatrocientos treinta y siete guion dos mil diez, del Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Huamachuco, de fojas trece a catorce, Secretaria doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sumillado "se apersona y promueve MORDAZA de oportunidad", seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de omision a la asistencia familiar, en agravio de Yamiri MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha Huamachuco MORDAZA treinta de dos mil once. d) Un documento de declaracion jurada a nombre de MORDAZA MORDAZA Tandaypan MORDAZA, su fecha Huamachuco MORDAZA treinta y uno de dos mil once, de fojas quince; y, e) Un escrito relacionado al Expediente numero ciento cincuenta y seis guion dos mil once, del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, de fojas dieciseis a diecisiete, Secretario doctor MORDAZA MORDAZA M., sumillado "contesta demanda", MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Tandaypan MORDAZA, sobre alimentos, su fecha Huamachuco junio uno de dos mil once. iv) Las hojas de reportes de "Escritos ingresados por la Central de Distribucion General" para los diversos Juzgados del Distrito Judicial de La Libertad: a) El reporte de fojas cuarenta y cuarenta y seis, de cuyo contenido se advierte que los tres escritos correspondientes al Expediente numero ciento setenta y seis guion dos mil seis, uno de ellos se presento el dieciseis de diciembre de dos mil once, a once horas cuarenta y nueve minutos con veintidos segundos; y, los otros dos el doce de agosto del mismo ano, a once horas cuarenta y dos minutos con treinta y seis segundos y a once horas cuarenta y siete minutos y diez segundos; los mismos que fueron recepcionados por el personal del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, lo que se corrobora con las copias certificadas de fojas cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y siete. b) La hoja que contiene el reporte de ingreso de escritos, de fojas cincuenta y cinco, referido al escrito vinculado al Expediente numero doscientos guion dos mil once, presentado el veintidos de agosto de dos mil once, a nueve horas con cuarenta y seis minutos y cincuenta y seis segundos; escrito que posteriormente fue recepcionado por el personal el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, lo que se corrobora con la MORDAZA certificada de fojas cincuenta y seis. c) La hoja que contiene el reporte de ingreso de escritos, de fojas cincuenta y nueve, sesenta y uno y cuarenta y nueve, referido a los escritos vinculados a los Expedientes numeros ciento ochenta guion dos mil seis, cuatrocientos treinta y siete guion dos mil diez y ciento cincuenta y seis guion dos mil once, que fueron presentados el dia veintitres de agosto de dos mil once, a diecinueve horas treinta y cinco minutos con veintiseis segundos; el uno de junio de dos mil once, a quince horas cuarenta y cinco minutos con quince segundos; y, el dos de junio de dos mil once, a diez horas cuarenta y tres minutos y un MORDAZA, los que posteriormente fueron recibidos por el personal del Juzgado de la Investigacion Preparatoria de MORDAZA MORDAZA y del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, lo que se acredita con las copias certificadas de fojas cincuenta y sesenta y dos. Todo ello corrobora que los escritos fueron incorporados a los respectivos expedientes en giro para su correspondiente atencion. v) El decreto signado como resolucion numero cincuenta, de fecha veintitres de agosto de dos mil once, cuya MORDAZA certificada obra a fojas cincuenta y ocho; resolucion que proveyo uno de los escritos relacionados al Expediente numero doscientos guion dos mil seis, con la agravante que fue el propio investigado quien lo proveyo en su condicion de Secretario Judicial, lo que acredita que el investigado elaboraba los escritos, para luego ingresarlos al tramite jurisdiccional de los diversos procesos en giro, e incluso para expedientes de su Secretaria, admitiendolos positivamente, lo que evidencia un favorecimiento indebido a una de las partes procesales. vi) El Oficio Administrativo numero ciento cuatro guion dos mil once guion JC guion MBJ guion Hco, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, de fojas setenta y cuatro, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uriol, Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, Huamachuco, informo a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que en la Secretaria que estuvo a cargo del investigado, en el escritorio que se le asigno se encontraron los siguientes documentos:

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