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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551875 setenta y seis guión dos mil seis, del Juzgado de Paz Letrado Huamachuco, de fojas doce, Secretaria doctora D, Acosta Rodríguez, sumillado “cumple mandato”, referido al proceso de aumento de alimentos seguido por Emiliana Loarte Paulino contra Richard Frank Ramos Sánchez, su fecha Huamachuco diciembre quince de dos mil diez. c) Un escrito relacionado al Expediente número cuatrocientos treinta y siete guión dos mil diez, del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huamachuco, de fojas trece a catorce, Secretaria doctora Rojas Cruzado Paola, sumillado “se apersona y promueve principio de oportunidad”, seguido contra Pablo Anticona Campos por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Yamiri Esmeralda Anticona Villalva, su fecha Huamachuco mayo treinta de dos mil once. d) Un documento de declaración jurada a nombre de Santos Rosendo Tandaypan Polo, su fecha Huamachuco mayo treinta y uno de dos mil once, de fojas quince; y, e) Un escrito relacionado al Expediente número ciento cincuenta y seis guión dos mil once, del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, de fojas dieciséis a diecisiete, Secretario doctor Rolando Paredes M., sumillado “contesta demanda”, proceso seguido por Karina Calderón Gonzales contra Santos Rosendo Tandaypan Polo, sobre alimentos, su fecha Huamachuco junio uno de dos mil once. iv) Las hojas de reportes de “Escritos ingresados por la Central de Distribución General” para los diversos Juzgados del Distrito Judicial de La Libertad: a) El reporte de fojas cuarenta y cuarenta y seis, de cuyo contenido se advierte que los tres escritos correspondientes al Expediente número ciento setenta y seis guión dos mil seis, uno de ellos se presentó el dieciséis de diciembre de dos mil once, a once horas cuarenta y nueve minutos con veintidós segundos; y, los otros dos el doce de agosto del mismo año, a once horas cuarenta y dos minutos con treinta y seis segundos y a once horas cuarenta y siete minutos y diez segundos; los mismos que fueron recepcionados por el personal del Juzgado de Paz Letrado de Sánchez Carrión, lo que se corrobora con las copias certifi cadas de fojas cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y siete. b) La hoja que contiene el reporte de ingreso de escritos, de fojas cincuenta y cinco, referido al escrito vinculado al Expediente número doscientos guión dos mil once, presentado el veintidós de agosto de dos mil once, a nueve horas con cuarenta y seis minutos y cincuenta y seis segundos; escrito que posteriormente fue recepcionado por el personal el Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, lo que se corrobora con la copia certifi cada de fojas cincuenta y seis. c) La hoja que contiene el reporte de ingreso de escritos, de fojas cincuenta y nueve, sesenta y uno y cuarenta y nueve, referido a los escritos vinculados a los Expedientes números ciento ochenta guión dos mil seis, cuatrocientos treinta y siete guión dos mil diez y ciento cincuenta y seis guión dos mil once, que fueron presentados el día veintitrés de agosto de dos mil once, a diecinueve horas treinta y cinco minutos con veintiséis segundos; el uno de junio de dos mil once, a quince horas cuarenta y cinco minutos con quince segundos; y, el dos de junio de dos mil once, a diez horas cuarenta y tres minutos y un segundo, los que posteriormente fueron recibidos por el personal del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Sánchez Carrión y del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, lo que se acredita con las copias certifi cadas de fojas cincuenta y sesenta y dos. Todo ello corrobora que los escritos fueron incorporados a los respectivos expedientes en giro para su correspondiente atención. v) El decreto signado como resolución número cincuenta, de fecha veintitrés de agosto de dos mil once, cuya copia certifi cada obra a fojas cincuenta y ocho; resolución que proveyó uno de los escritos relacionados al Expediente número doscientos guión dos mil seis, con la agravante que fue el propio investigado quien lo proveyó en su condición de Secretario Judicial, lo que acredita que el investigado elaboraba los escritos, para luego ingresarlos al trámite jurisdiccional de los diversos procesos en giro, e incluso para expedientes de su Secretaría, admitiéndolos positivamente, lo que evidencia un favorecimiento indebido a una de las partes procesales. vi) El Ofi cio Administrativo número ciento cuatro guión dos mil once guión JC guión MBJ guión Hco, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, de fojas setenta y cuatro, mediante el cual el doctor Jorge Luis Alva Uriol, Juez del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, informó a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en la Secretaría que estuvo a cargo del investigado, en el escritorio que se le asignó se encontraron los siguientes documentos: a) Un cargo de un escrito correspondiente al Expediente número dos mil ocho guión doscientos ochenta y dos, sobre alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, cuya copia obra de fojas setenta y cinco a setenta y seis. b) Una copia de la resolución número veintitrés de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, correspondiente al Expediente número dos mil ocho guión doscientos ochenta y dos, sobre aumento de alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, de fojas setenta y siete y setenta y ocho; y, c) La copia de dos cargos de notifi cación relacionados al Expediente número dos mil ocho guión doscientos ochenta y dos, sobre aumento de alimentos, de fojas setenta y nueve a ochenta. Todo lo que abona a establecer que el investigado se dedicaba a realizar actividades totalmente ajenas a su labor jurisdiccional. Quinto. Que respecto a los bienes asignados para la realización de su labor jurisdiccional, debe precisarse que éstos estaban destinados para cumplir con la función inherente a su cargo, y no para que sean utilizados en benefi cio propio o de terceros; es por ello, que se exige a todo trabajador judicial el cumplimiento de sus funciones con honestidad, dedicación y efi ciencia, no olvidando en ningún momento que es un trabajador de un Poder del Estado, que brinda un servicio a los justiciables, como es la administración de justicia. Sexto. Que siendo así, ha quedado demostrado que el investigado Romero Vásquez elaboró los escritos en la computadora que se le asignó, para luego hacerlos ingresar por Mesa de Partes a sus respectivos expedientes en giro en diversos Juzgados; lo que se corrobora con la verifi cación y cotejo de los documentos encontrados en los archivos de la computadora y los escritos originales que obran en los expedientes en giro, acreditándose que existe identidad de contenidos entre los mismos. Todo ello no hace más que confi rmar que el investigado estuvo ejerciendo asesoría jurídica privada en forma paralela a su labor jurisdiccional, pese a estar impedido por razón de su cargo, aprovechándose de la información privilegiada que tenía de los procesos, utilizando los bienes asignados y la logística del Poder Judicial. En tal sentido, el investigado no solo incurrió en causal de prohibición, sino que comprometió la dignidad del cargo que ostentaba, dado que en su condición de Secretario de Juzgado tenía específi cos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales, como son la correcta administración de justicia, que se ve menoscabada con situaciones que generan dudas sobre la conducta y comportamiento en el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo. Sétimo. Que, en conclusión, el investigado transgredió su deber previsto en el literal a) del artículo cuarenta y uno, y las prohibiciones establecidas en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprovechándose de su cargo de Secretario Judicial. Por lo tanto, corresponde determinar que la sanción a imponerse, atendiendo que si bien del reporte de Registro de Medidas Disciplinarias emitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y siete, se advierte que el investigado no registra medidas disciplinarias; sin embargo, de la hoja de reportes de expedientes, de fojas ciento siete, de fecha diez de agosto de dos mil doce, se advierte que el investigado ha tenido un total de once procedimientos disciplinarios; dos de ellos con propuesta de destitución, coligiéndose que el Poder Judicial no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función, en concordancia con lo señalado en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, correspondiendo imponer al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece y el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 026- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas. Por unanimidad,