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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551874 Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 229-2013-LA LIBERTAD Lima, catorce de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos veintinueve guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha uno de abril de dos mil catorce; de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Jorge Roberto Romero Vásquez haber utilizado el equipo de cómputo que se le proporcionó para desarrollar sus funciones como Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fi nalidad de redactar documentos que no correspondían al desempeño de su cargo, y que fueron presentados en expedientes judiciales tramitados en Juzgados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, vulnerando su deber establecido en los artículos cuarenta y uno, literal a), y cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; incurriendo en falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, numeral dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno mediante resolución número dieciocho, en uno de sus extremos, que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, sustentando que se encuentra acreditado que el mencionado servidor judicial valiéndose del cargo que desempeñaba; así como de la información que poseía en razón de sus funciones y utilizando el equipo de cómputo y la logística que tenía asignada, brindó asesoría jurídica privada a los señores Emiliana Loarte Paulino, Sabina Surnilda Amador Nolasco, Mario Javier García Moreno, Pablo Anticona Campos y Santos Rosendo Tandaypan Polo, en los Expedientes números ciento setenta y seis guión dos mil seis, doscientos guión dos mil seis, ciento ochenta guión dos mil ocho, cuatrocientos treinta y siete guión dos mil diez; y ciento cincuenta y seis guión dos mil once. Más aun, el Órgano de Control de la Magistratura advirtió que en el Expediente número doscientos guión dos mil seis, el investigado era el encargado de su tramitación, y pese a ello redactó un escrito a favor de la parte demandada que posteriormente él mismo proveyó; evidenciándose su intención de favorecer a la señora Sabina Surnilda Amador Nolasco, en perjuicio de los demandantes a través de la manipulación del proceso conforme a sus intereses. Por ello, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que se encuentra acreditado que el investigado incumplió con su deber de utilizar los equipos y materiales de trabajo que le fueron proporcionados para fi nes ajenos a los inherentes a las funciones que desarrollaba en el Poder Judicial, en benefi cio propio, ejerciendo paralelamente el cargo de Secretario Judicial; y, brindando asesoría legal privada, conductas irregulares que lo desmerecen en el ejercicio del cargo de Secretario Judicial, cuando incluso abandonó su cargo un día después de emitida la resolución mediante la cual se abrió el presente procedimiento disciplinario en su contra. En tal sentido, agrega el Órgano de Control de la Magistratura, las inconductas funcionales cometidas por el investigado repercuten negativamente en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, lo que justifi ca la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, analizando los hechos atribuidos al investigado y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que no aparece descargo alguno efectuado por parte del investigado Romero Vásquez; por lo que mediante resolución número nueve de fecha trece de junio de dos mil doce, de fojas ciento tres, fue declarado rebelde. A ello, se aúna lo expuesto por el Administrador del Modulo Básico de Justicia de Huamachuco mediante Ofi cio número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil once guión AM guión MBJ guión Huamachuco, de fecha siete de noviembre de dos mil once, de fojas sesenta y seis, quien comunicó que el investigado desde el veinte de octubre de dos mil once, a las dos y cinco minutos de la tarde, se retiró de las instalaciones del órgano jurisdiccional, sin autorización, y hasta el día de la fecha no se ha hecho presente en su centro de trabajo, sin que se hubiera recibido alguna comunicación verbal o escrita sobre el motivo de sus inasistencias. Cuarto. Que, por otro lado, de la revisión de los documentos contenidos en la presente investigación, se puede destacar una serie de hechos que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado Jorge Roberto Romero Vásquez. Así se tiene: i) El acta de constatación de hechos irregulares de fecha seis de octubre de dos mil once, de fojas uno, realizado a las diez y treinta minutos de la noche; diligencia que estuvo a cargo del Juez del Juzgado Mixto doctor Jorge Luis Alva Uriol y del Administrador del Módulo Básico de Justicia, licenciado Wilmer Enrique Morales Barreto, quienes intervinieron el equipo de cómputo asignado al investigado y encontraron dos archivos denominados “nuevo documento Microsoft Word” y “benefi cio”, lo que se corrobora con las copias impresas de la página del sistema operativo de cómputo, de fojas dos y nueve, de cuyos textos se aprecian que los mismos fueron creados el miércoles seis de octubre de dos mil diez, a las cinco horas con cincuenta y siete minutos y seis segundos de la tarde, y el jueves diecinueve de agosto de dos mil diez, a las doce horas con cincuenta y un minutos y treinta y ocho segundos post meridiano. Todo ello no hace más que demostrar que el investigado creó los archivos y elaboró los escritos que lo contienen para fi nes totalmente ajenos a la función jurisdiccional, utilizando el equipo de cómputo que le había asignado el Poder Judicial, vulnerando sus obligaciones como trabajador judicial previstas en los numerales seis punto uno y siete punto dos punto diez de la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GAG guión PJ, referidas a normas de seguridad de la información almacenada en los equipos del Poder Judicial, aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez. ii) El archivo “nuevo documento Microsoft Word” que contiene los siguientes escritos: a) Dos escritos relacionados al Expediente número ciento setenta y seis guión dos mil seis del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, de fojas tres a cuatro, sumillados “se solicita se notifi que resolución número veintinueve al demandado para los efectos de ley” y “Promueve liquidación de alimentos”, Secretario doctor R. Paredes M. en el proceso de reducción de alimentos, seguido contra Emiliana Loarte Paulino contra Richard Frank Ramos Sánchez, ambos con fechas Huamachuco agosto diez de dos mil once. b) Un escrito dirigido al Expediente número doscientos guión dos mil seis del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, de fojas cinco a seis, sumillado “demuestra imposibilidad de reparar el daño”, Secretario doctor Romero V. en la instrucción por delito de falsedad genérica, seguido contra Sabina Surnilda Amador Nolasco en agravio de José Antonio Casas Bartola y otro, su fecha Huamachuco agosto diecisiete de dos mil once; y, c) Un escrito dirigido al Expediente número ciento ochenta guión dos mil ocho guión dieciocho guión mil seiscientos ocho guión JR guión PE guión uno del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huamachuco, de fojas siete a ocho, sumillado “se deje sin efecto requisitorias”, dirigido al Especialista Legal doctora Rojas Cruzado en el proceso de omisión a la asistencia familiar, seguido contra Mario Javier García Moreno en agravio Miriam I. Marquina Oliva y otros, su fecha Huamachuco, agosto veintidós de dos mil once. iii) El archivo denominado “benefi cio” que contiene los siguientes escritos: a) Un escrito dirigido al señor Gerente o Administrador de la Empresa Minera Pan American Silver Sociedad Anónima Cerrada, de fojas diez a once, sumillado “se otorgue benefi cio de asignación familiar”, su fecha Trujillo agosto veinte de dos mil diez. b) Un escrito relacionado al Expediente número ciento