Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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1.7 Con fecha 13 de MORDAZA de 2015 se llevo a cabo el informe oral solicitado por Edelnor ante el Consejo Directivo de Osinergmin, fecha en que fue programada dicha diligencia mediante Oficio N° 26-2015-OS/AAD. 1.8 Con fecha 7 de MORDAZA de 2015, Edelnor formulo alegatos. 1.9 Con fecha 24 de MORDAZA de 2015, Edelnor presento un escrito solicitando que se reconozcan los costos reales en los que incurre, ya sea en el rubro Atencion o en el rubro Empadronamiento. 2. ARGUMENTOS DE EDELNOR (contenidos en su recurso de apelacion y escritos posteriores) Sobre la falta de motivacion de la Resolucion N° 012 y, consecuentemente, la vulneracion de los principios de legalidad e imparcialidad 2.1 Edelnor sostiene que la Resolucion N° 012, en el extremo referido al Costo Unitario por Atencion, realizo una drastica variacion respecto de la propuesta presentada (de S/. 6,96 y S/. 7,23 para las zonas MORDAZA provinciales y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, a S/. 1,19 para MORDAZA zonas) sin una adecuada motivacion, pues en ningun extremo de dicha resolucion ni en los informes que la sustentan, se expresan los motivos por los cuales se modificaron los Costos Unitarios por Atencion propuestos, pese a que remitio informacion aclaratoria debido a que existio un error material en los costos inicialmente contenidos en su propuesta. 2.2 Edelnor senala ademas que el informe legal que sustenta la Resolucion 012 y que forma parte de su motivacion solo se limita a dar conformidad a su emision, sin verificar que previamente los costos establecidos respondan efectivamente a los criterios establecidos en el articulo 15° de la MORDAZA Costos FISE. Asimismo, en cuanto al informe tecnico, indica que este no explica cuales han sido los parametros y la metodologia empleada para establecer los costos para cada empresa, segun el formato FISE 14-B. 2.3. Edelnor manifiesta que la GART no puede justificar la falta de motivacion de la Resolucion 012 en la supuesta MORDAZA extemporanea de sus comentarios, en la medida que, dicha conducta no se sustenta en el ordenamiento vigente. Anade que la MORDAZA de comentarios al proyecto publicado por Osinergmin, forma parte de los derechos de participacion directa que ejercen los administrados, y no constituye un medio de defensa de intereses a derechos de los recurrentes afectados por el probable acto a dictarse. 2.4 Edelnor considera que la Resolucion 012 no fue emitida validamente, dado que no cumplio con el requisito de motivacion de los actos administrativos establecido en los articulos 3° y 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), indicando que dicha omision le ha generado un supuesto de indefension, pues no se le permite ejercer adecuadamente su derecho de defensa frente a las decisiones que afectan su esfera juridica; asimismo, alega que al no existir una adecuada motivacion se vulnera el MORDAZA de Legalidad establecido en el articulo IV, numeral 1.1 del Titulo Preliminar de la LPAG. 2.5 Edelnor refiere que se vulnero el MORDAZA de imparcialidad, al haberse considerado las opiniones y sugerencias de otras empresas mas no las suyas. Sobre la vulneracion del MORDAZA de verdad material al no reconocerse los costos reales 2.6 Edelnor sostiene que el Costo Unitario por Atencion reconocido mediante la Resolucion 012 no responde al costo real en el que incurre Edelnor en sus actividades relacionadas al FISE. Dichos costos, al haber sido establecidos de manera arbitraria, generaran una distorsion en el MORDAZA de distribucion que perjudicara a los usuarios finales del servicio. 2.7 Edelnor considera que la conducta de Osinergmin contraviene el MORDAZA de verdad material pues los Costos Estandares Unitarios Operativos Mensuales por Atencion se habrian establecido sin realizar un analisis de la documentacion presentada por Edelnor. Asimismo, se vulnera el MORDAZA de predictibilidad pues los costos que solicita le MORDAZA aprobados fueron debidamente reconocidos por Osinergmin anteriormente, al haber sido

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

gastos en los que efectivamente incurrio para atender el programa FISE. 2.8 Finalmente, Edelnor senala que, si a criterio de Osinergmin, los Costos Unitarios por Atencion propuestos no resultan eficientes, plantea como alternativa modificar los Costos por Atencion de Consultas y Reclamos de los beneficiarios, considerando la atencion de dicho servicio en el MORDAZA telefonico ascendente a S/. 2,18 o alternativamente el costo para la atencion de consultas y reclamos en las oficinas comerciales, calculados segun el "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural"1; y que se traslade los costos de Atencion de Solicitudes que concluyan en afiliacion del beneficiario al rubro de Empadronamiento, modificandose a S/. 7,0566 en lugar de los S/. 5,09 que fueron reconocidos. 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Sobre la aludida falta de motivacion para la aprobacion del Costo Unitario por Atencion, que contravendria los principios de legalidad e imparcialidad 3.1 En su propuesta original, Edelnor solicito que se le reconozcan como Costos Unitarios por Atencion los valores de S/. 0,06 y 0,02 para la MORDAZA MORDAZA Provincias y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 3.2 Los mencionados costos fueron recogidos en el proyecto de resolucion que aprueba los Costos Estandares Unitarios, mediante Resolucion N° 005-2015OS/GART, estableciendose un plazo de diez (10) dias habiles para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias. 3.3 Con fecha 19 de febrero de 2015, vencido el plazo para comentarios, Edelnor remitio sus comentarios y sugerencias en los que corregia los valores de su propuesta inicial en cuanto a los Costos Unitarios por Atencion, indicando que los verdaderos valores que correspondian ser reconocidos eran de S/. 6,96 y S/. 7,23 para la MORDAZA MORDAZA Provincias y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 3.4 Si bien se advierte que los comentarios y sugerencias de Edelnor no fueron incluidos en el Informe Tecnico N° 015-2015-GART, que sustenta la Resolucion 012, debido a que fueron presentados extemporaneamente, tambien se verifica que la referida Resolucion 012 no fijo como Costos Unitarios de Atencion los importes publicados mediante Resolucion N° 005-2015-OS/GART (S/. 0,06 y S/. 0,02 para MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Provincias, respectivamente) sino otro importe (S/. 1,19 para MORDAZA zonas). Por tanto, corresponde verificar si este importe finalmente fijado por la GART, se encuentra debidamente motivado. 3.5 Al respecto, el acto impugnado hace referencia de manera general a los criterios a utilizar para la determinacion de los costos estandares unitarios; sin embargo, no se advierte en la Resolucion 012 ni en los informes que forman parte de esta (Informe Tecnico Nº 115-2015-GART e Informe Legal N° 091-2015-GART), el sustento del importe de S/. 1,19 fijado a Edelnor por concepto de Costos Unitarios por Atencion para las zonas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Provincias. 3.6 Si bien puede advertirse en el Informe Tecnico Nº 115-2015-GART que el referido costo de S/. 1,19 tambien fue reconocido a la empresa distribuidora Luz del Sur S.A para la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se evidencia el sustento que permita concluir que el importe a reconocer a Edelnor, tanto por la MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Provincias, deba ser el mismo. 3.7 De conformidad con el numeral 2 del articulo 10° de la LPAG, constituye una causal de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, siendo uno de estos, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 3° de la referida ley, la motivacion. 3.8 Asimismo, el articulo numeral 2 del articulo 217° de la LPAG, establece que, constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion

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Costos en zonas MORDAZA Provincias y MORDAZA MORDAZA por atencion de consultas (S/. 4,1861) y de reclamos (S/. 8,378)

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