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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552144 Estando a lo dispuesto por los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 3°, 8°, 12°, 13°, 15° y 16° del “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/ CD, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento las defi niciones y acrónimos son los establecidos en la Ley y su Reglamento: Defi niciones a. Afi liado o asegurado.- Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del AUS. Para el propósito del presente reglamento se asume como obligatoriamente afi liado a cualquier plan de aseguramiento en salud. El afi liado puede ser titular o derechohabiente o dependiente. b. Alta de la Adscripción de un Afi liado.- Inicio del vínculo de un Afi liado o Asegurado a un Plan de Aseguramiento en Salud y a una IAFAS para que ésta le brinde cobertura de salud. Esta adscripción puede ser automática o manual; asimismo puede ser directa o a través de una entidad empleadora o responsable. Un afi liado puede tener más de una relación con una o más IAFAS incluso de manera simultánea, salvo norma expresa. c. Baja de la Adscripción de un Afi liado.- Conclusión del vínculo de un Afi liado o asegurado a un Plan de Aseguramiento en Salud y a una IAFAS. d. Código de IAFAS.- Conjunto de caracteres numéricos, que permite identifi car a la IAFAS que ingresa a SETI-AF. e. Código de Usuario IAFAS.-Conjunto de caracteres alfanuméricos que asigna SUSALUD a la persona autorizada por la IAFAS y tiene por fi nalidad identifi car a dicho usuario. f. Contraseña SETI – AF.- Conjunto de caracteres alfanuméricos de conocimiento exclusivo y de responsabilidad de los usuarios autorizados por la IAFAS. g. Credencial.- Combinación de Código de usuario IAFAS y Contraseña SETI – AF que unidas otorgan identidad y privacidad en las transacciones en el SETI – AF. h. Derechohabiente o Dependiente.- Persona que tiene relación de dependencia con el titular del seguro cuya afi liación puede ser a solicitud del titular o de ofi cio. i. Modalidad en Línea.- Envío de información en tiempo real a SUSALUD, cada vez que las IAFAS realicen cualquier novedad (alta, baja o actualización de datos de sus afi liados sean estos titulares o derechohabientes) a través de servicios y/o componentes que SUSALUD pone a disposición de las IAFAS. Esta modalidad forma parte del SETI – AF. j. Modalidad en Lotes.- Envío de información en archivos planos empaquetados, a través del servicio FTP seguro puesto a disposición por SUSALUD, luego de un proceso de consolidación de novedades (alta, baja o actualización de datos) de sus afi liados, sean estos titulares o derechohabientes. k. Modifi caciones de la Adscripción de un Afi liado.- son variaciones de las condiciones del Plan de Aseguramiento entre el Afi liado y la IAFAS. l. Novedades de Afi liación.- Conjunto de Altas, Bajas y Modifi caciones de la Adscripción de los Afi liados defi nidas en el Manual del Usuario que se envían a SUSALUD a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados. m. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.- Lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de _Fondos de Aseguramiento en Salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios. n. Planes Complementarios.- Son aquellos Planes que podrán ser ofertados a los afi liados y sus benefi ciarios en adición al Plan de Benefi cios del PEAS. o. Registro de Afi liados.- Registro administrativo de los afi liados vigentes en cualesquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado. Está a cargo de SUSALUD. p. Registro Nominativo.- Es aquel registro que contiene el detalle de afi liados y afi liaciones en forma “nominal”. Este se constituye con la información que las IAFAS envían a través de las siguientes modalidades: Modalidad en Línea y Modalidad en Lotes. q. Registro No Nominativo.- Es aquel registro que contiene la información consolidada del total de afi liados y afi liaciones agrupada por producto, régimen de fi nanciamiento, plan de salud y estado de afi liaciones. Esta información tiene el carácter de Declaración Jurada. r. Servicio Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados.- Plataforma informática de SUSALUD puesta a disposición de las IAFAS como canal de comunicación para la transmisión de datos relacionados con el Aseguramiento Universal en Salud. Consiste en un conjunto de actividades diseñado por SUSALUD para que las IAFAS puedan realizar operaciones conducentes a la actualización en forma remota el Registro de Afi liados. s. Titular.- Persona que asigna o da el derecho al grupo familiar, el cual comprende las diversas formas o modalidades de aseguramiento en salud. Acrónimos: a. AUS : Aseguramiento Universal en Salud. b. DNI : Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC. c. IAFAS : Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud. d. PEAS : Plan Esencial de Aseguramiento en Salud defi nido en la Ley y su Reglamento. e. RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. f. RIAFAS : Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. g. RIS : Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. h. SETI-AF : Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados. i. SITEDS : Sistema Integrado de Transacciones Electrónica de Datos en Salud j. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 8°.- Obligatoriedad y Plazo para Actualizar el Registro de Afi liados Las IAFAS tienen la obligación de enviar información para mantener actualizado el Registro de Afi liados al AUS, de manera oportuna y de calidad sea en la Modalidad en Línea o en Lotes bajo responsabilidad, conforme a las condiciones previstas en el artículo 15° del presente Reglamento. Para la Modalidad en Línea, el plazo de actualización al Registro de Afi liados es inmediatamente después de registrada la novedad en la IAFAS1, para lo cual deberán implementar servicios y/o componentes que SUSALUD ponga a disposición. Para la Modalidad en Lotes el plazo de actualización al Registro de Afi liados es de diez (10) días hábiles de registrada la novedad en la IAFAS, para lo cual deberán implementar las transacciones que SUSALUD ponga a disposición. Las IAFAS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las condiciones, obligatoriedad y plazos para el intercambio de información dispuesto en el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, su inobservancia se considera Infracción conforme a lo previsto en el RIS de SUSALUD. 1 Cualquier caída de servicio deberá ser garantizado con un SLA al 99.9%. en eventos adversos que sufran los sistemas de las IAFAS o de SUSALUD deberá sincronizar inmediatamente repuesto el servicio.