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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552145 Artículo 12°.- Tipos de Inconsistencia Producto del proceso de validación, SUSALUD determinará los tipos de inconsistencia en la información de la IAFAS, que según sea el caso, se califi carán como: 1. Errores en Datos de Identifi cación: se considera como tal a la omisión o presentación errónea de los datos correspondientes a los campos: País, Tipo de Documento de Identidad, Número de Documento de Identidad y Fecha de Nacimiento, respecto de la información de los padrones ofi ciales. 2. Errores en Datos de Afi liación: se considera como tal a las diferencias o inconsistencias en los otros datos del registro de afi liados distintos a los establecidos en el numeral anterior. Artículo 13°.- Subsanación de errores y observaciones En caso SUSALUD notifi que inconsistencias, las IAFAS cuentan con un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para subsanarlas; se precisa que en este caso, el hecho notifi cado será considerado una observación y no formará parte de los indicadores defi nidos en el Artículo 22° del presente Reglamento. Artículo 15°.- Lineamientos Generales La información que remiten las IAFAS para el Registro de Afi liados del AUS, se realizará siguiendo los siguientes lineamientos: Para las IAFAS que envíen la información en la “Modalidad en Línea”: IAFAS a) Utilizar los servicios y/o componentes informáticos dispuestos por SUSALUD, que permiten la integración del intercambio de información de novedades de afi liados (altas, bajas o actualizaciones de datos) en línea. b) Implementar en sus sistemas y aplicaciones de registro de afi liados, las nuevas funcionalidades de integración con los servicios y/o componentes en línea dispuestos por SUSALUD. c) Verifi car la operatividad del sistema de intercambio de información. d) Monitorear la operatividad del intercambio de información en línea. e) Implementar mecanismos periódicos de conciliación de registros de sus afi liados. SUSALUD a) Distribuir y mantener actualizado los servicios y componentes desplegados para el intercambio de información para el Registro de Afi liados. b) Defi nir las reglas de consistencia y validación y su debida implementación en los servicios y/o componentes. c) Mantener actualizado los manuales e instructivos de los servicios y componentes. Para las IAFAS que envíen información en la “Modalidad en Lotes”: IAFAS a) Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI - AF. b) Acceder al servidor FTP, a través de sus credenciales y transferir los archivos con las novedades de afi liados a SUSALUD. c) En caso de recibir archivos con registros rechazados, deberán revisar y corregir estos y repetir los procesos del envío inicial dentro de los plazos establecidos en el artículo 13°del presente Reglamento. SUSALUD a) Consolidar datos de los archivos planos recibidos y realiza el proceso de validación y carga al sistema de Registro de Afi liados del AUS. b) Notifi car mediante correo electrónico el resumen de la carga y validación de consistencia e integridad de los archivos procesados. c) Devolver a las IAFAS los registros que no cumplan con las reglas de consistencia e integridad de consistencia para ser subsanados en los plazos establecidos. Artículo 16°.- Acceso al Registro de Afi liados SUSALUD pone a disposición de todos los ciudadanos en el ámbito nacional, el “Registro de Afi liados al AUS”, al cual se accede a través de la página web www.susalud. gob.pe durante las 24 horas del día y los 365 días del año, la información consignada en el Registro de Afi liados al AUS se rige adicionalmente por las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS. En el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el “Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud”.” Artículo 2°.- INCORPORAR el Capítulo VII “Indicadores de Cumplimiento”, al Título III Información del Registro de Afi liados del “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042- 2011-SUNASA/CD, quedando redactado de la siguiente manera: “CAPÍTULO VII INDICADORES DE CUMPLIMIENTO Artículo 22°.- Indicadores de Cumplimiento SUSALUD establece los siguientes Indicadores de Cumplimiento en la “Modalidad en Lotes”, a que se obligan las IAFAS para la remisión de la información para el Registro de Afi liados al AUS, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del presente Reglamento: 1. Indicador de Oportunidad.- Mediante el cual se verifi ca el cumplimiento del envío oportuno de información en la estructura y trama establecida, de los afi liados y/o afi liaciones de las IAFAS hacia SUSALUD, comprende las novedades referidas al alta (asociado a la fecha de inicio de afi liación) o baja (asociado a la fecha de cese de la afi liación) o modifi caciones de datos que deriven del proceso de afi liación de las IAFAS. El desfase en el envío de novedades a que se obliga a la IAFAS, no podrá exceder de diez (10) días hábiles de ocurrido el evento en la IAFAS; caso contrario, se considera incumplimiento a las disposiciones que regulan la oportunidad del registro de la novedad. Las acciones administrativas que deriven y se dispongan por el incumplimiento del plazo establecido no eximen a la IAFAS de la responsabilidad del envío de la información antes señalada. Indicador de Oportunidad = Cantidad de Registros de Afi liaciones enviados oportunamente en el mes/ Cantidad de Registros de Afi liaciones enviados en el mes. Donde: Cantidad de Registros de Afiliaciones enviados oportunamente en el mes, se define como aquellos registros cuyo desfase entre la fecha de envío de la novedad y la fecha de la ocurrencia de esta, es menor o igual a diez (10) días hábiles. Entendiéndose como ocurrencia, el inicio, la modificación o el fin de la cobertura. Cantidad de Registros de Afi liaciones válidos enviados en el mes, corresponde a la cuenta de los registros que han pasado las reglas de consistencia defi nidas en el Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados – SETI – AF. Será posible el reemplazo del total de registros de la Base de Datos del Registro de Afi liados al AUS de una IAFAS, cuando medie una recomendación o medida correctiva de parte de la Intendencia competente, en cuyo caso este envío no será considerado para los fi nes del cálculo del Indicador de Oportunidad. 2 Ver Capítulo II del Anexo II – Manual de Usuario