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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552132 tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, deberá tener presente que la autorización como escuela de conductores integrales estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15, 430- 2014-MTC/15 y 5487-2014-MTC/15, deberá presentar hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la autoridad competente. Artículo Tercero.- La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1232535-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Delegan facultades a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 014-2015-DP/SGPR Lima, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Oficio N° 123-2015-DP/DGA del 10 de abril de 2015 del Director General de Administración mediante el cual propone la emisión de la Resolución sobre delegación de facultades a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial y el Proveído N° 0533 de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008- PCM, N° 048-2010-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones antes citado, establece que la Secretaría General de la Presidencia de la República, es el órgano que dirige el Despacho Presidencial, está a cargo del Secretario General, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el literal s) del artículo 9 del referido dispositivo establece que es función de la Secretaría General de la Presidencia de la República, entre otras, la de asignar funciones conforme a Ley, así como delegar facultades que considere pertinentes para el mejor desempeño institucional, que no sean privativas de su condición de Titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de Administración recomienda se deleguen facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad, lo que sustenta en el Informe N° 09-2015-DP/DGA; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con las excepciones que se señalan en la misma y otros supuestos que se establecen en su Reglamento; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno N° 082-2006-DP/JCGOB del 29 de diciembre de 2006 y Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 027-2013-DP/SGPR del