Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debera tener presente que la autorizacion como escuela de conductores integrales estara igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se senala que de conformidad a las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15, 4302014-MTC/15 y 5487-2014-MTC/15, debera presentar hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con la conformidad del expediente tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitida por la autoridad competente. Articulo Tercero.- La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1232535-1

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL
Delegan facultades a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial
RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA N° 014-2015-DP/SGPR MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Oficio N° 123-2015-DP/DGA del 10 de MORDAZA de 2015 del Director General de Administracion mediante el cual propone la emision de la Resolucion sobre delegacion de facultades a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial y el Proveido N° 0533 de la Subsecretaria General de la Presidencia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Decima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Publico Ejecutor segun lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008PCM, N° 048-2010-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; Que, el articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA citado, establece que la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, es el organo que dirige el Despacho Presidencial, esta a cargo del Secretario General, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el literal s) del articulo 9 del referido dispositivo establece que es funcion de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, entre otras, la de asignar funciones conforme a Ley, asi como delegar facultades que considere pertinentes para el mejor desempeno institucional, que no MORDAZA privativas de su condicion de Titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de Administracion recomienda se deleguen facultades en diversos organos del Despacho Presidencial a fin de agilizar la gestion administrativa de la entidad, lo que sustenta en el Informe N° 09-2015-DP/DGA; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que la citada MORDAZA le otorga, con las excepciones que se senalan en la misma y otros supuestos que se establecen en su Reglamento; Que, el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa; Que, mediante Resolucion del Jefe de la MORDAZA de Gobierno N° 082-2006-DP/JCGOB del 29 de diciembre de 2006 y Resoluciones de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica N° 027-2013-DP/SGPR del

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