TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552133 23 de diciembre de 2013 y 001-2014-DP/SGPR del 8 de enero de 2014, se delegaron diversas funciones en diferentes órganos del Despacho Presidencial, lo que es necesario consolidar en un documento delegante; Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos citados en los considerandos precedentes y atendiendo a la estructura orgánica del Despacho Presidencial, resulta necesario desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la entidad, por lo que es conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contrataciones del Estado, materia presupuestaria y recursos humanos; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Recursos Humanos, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Subsecretario General Delegar en el Subsecretario General de la Presidencia de la República, las siguientes facultades de la Secretaría General de la Presidencia de la República: 1.1. En materia de gestión administrativa: a) Aprobar Directivas, Reglamentos y otras normas internas, orientadas hacia el logro eficaz y eficiente de los fines institucionales, definiendo las políticas generales a seguir en materia de gestión administrativa. (Artículo 9 inc. c) del ROF). b) Aprobar los proyectos de documentos técnicos de gestión y organización interna de la Entidad (Artículo 9 inc. c) del ROF). c) Aceptar las donaciones de bienes e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial (Artículo 128-A del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales). d) Todas aquellas que correspondan ejercer al Titular de la Entidad, en virtud de alguna otra norma de carácter general, salvo que sean indelegables o que exista delegación expresa a favor de algún otro empleado público de la institución. 1.2. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección llevados a cabo por la Entidad (Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y artículo 104 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF). 1.3. En materia de Recursos Humanos: a) Fijar el monto remunerativo que le corresponda a cada trabajador (Numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 335-2013-EF). b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal. 1.4. En materia presupuestaria: Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad (Numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF). Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de Administración Deléguese en el Director General de Administración, las siguientes facultades de la Secretaría General de la Presidencia de la República: 2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones–PAC, así como sus modificaciones (Artículos 8 y 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017-RLCE). b) Autorizar los procesos de contratación de la Entidad y aprobar los respectivos expedientes de contratación (Artículo 10 del RLCE). c) Evaluar semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones (Artículos 5 y 9 RLCE). d) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que tendrán a su cargo la elaboración de las Bases y la conducción del respectivo proceso de selección (Artículo 27 del RLCE). e) Aprobar las Bases de los procesos de selección (Artículo 35 del RLCE). f) Formalizar la cancelación de los procesos de selección (Artículo 79 RLCE). g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto de contrato original (Artículo 174 del RLCE). h) Autorizar la solicitud de ampliación del plazo contractual formulada por el contratista (Artículo 175 del RLCE). i) Autorizar la ejecución de contrataciones complementarias (Artículo 182 RLCE). Artículo 3.- Delegación de facultades al Director de Recursos Humanos Deléguese en el Director de Recursos Humanos la facultad de suscribir, en representación del Despacho Presidencial, los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como los convenios para prácticas profesionales y pre profesionales y las respectivas adendas y/o modificaciones a dichos contratos y convenios. Artículo 4.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaría General, así como los funcionarios a quienes se les delega facultades mediante la presente resolución, deberán presentar semestralmente, bajo responsabilidad, un informe a la Secretaría General de la Presidencia de la República en su condición de Titular de la Entidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 5.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Precisar que la Subsecretaría General, la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos, ejercerán las facultades delegadas por la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, directivas y otros documentos de gestión institucionales del Despacho Presidencial, así como en la normativa vigente aplicable. Artículo 6.- Comunicación de la delegación de facultades 6.1 Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución. 6.2 Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento. Artículo 7.- Publicación Encargar a la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la presente Resolución en la intranet del Despacho Presidencial en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Derogación Dejar sin efecto, las disposiciones institucionales sobre delegación de facultades que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 1234093-1