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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552139 de nulidad, dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 3.9 Es importante precisar que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 13° de la LPAG, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula. 3.10 En consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución 012 y retrotraer el procedimiento al estado en que la GART, emita nuevamente resolución, debidamente motivada, con relación al extremo impugnado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el visto de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N° 12-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de la Resolución N° 012-2015-OS/GART, en el extremo referido a los Costos Unitarios por Atención, fi jados en S/. 1,19 para las Zona Urbano Lima y Urbano Provincias de Edelnor S.A.A. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria emita una nueva resolución, debidamente motivada, con relación a los Costos Unitarios por Atención para las Zona Urbano Lima y Urbano Provincias de Edelnor S.A.A. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. JESUS TAMAYO PACHECHO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1233538-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 082 -2015-INDECOPI/COD Lima, 30 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 025-2015/GCT de fecha 27 de abril de 2015, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 4 de marzo de 2015, el Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a fi n de que designe un representante que participe en la 10º Sesión del “Working Party” del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE, el cual se desarrollará en la ciudad de Paris, República Francesa, del 18 al 19 de mayo de 2015; Que, la OCDE tiene por misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, ofreciendo un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, colaborando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental, midiendo la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión, analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras, y fi jando estándares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos, hasta la seguridad en productos químicos; Que, el Comité de Políticas del Consumidor tiene por objetivo, entre otros, examinar asuntos relacionados con las políticas y leyes del consumidor en los Estados miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fi n de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley; desarrollar la confi anza del consumidor en la economía global digital; promover el desarrollo de principios que rijan un mercado global efi ciente, transparente y equitativo para los consumidores; y, examinar aspectos sobre políticas del consumidor y seguridad, particularmente las que conciernen al comercio internacional o al desarrollo de un mercado global; Que, el “Working Party” de la OCDE se encuentra conformado por distintos grupos de trabajo integrados por los distintos Estados miembros que tienen por objeto analizar temas vinculados a la seguridad de los productos, elaboración de reportes y demás mecanismos que les permitan una mejor tutela del derecho de los consumidores generando el desarrollo de políticas y aplicación de la ley; Que, a través de la Carta N° 616-2012/PRE- INDECOPI, de fecha 26 de septiembre de 2012, el INDECOPI solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores dar inicio a las acciones conducentes a fi n de integrar el Comité de Políticas del Consumidor de la OECD; Que, mediante carta de fecha 04 de julio de 2013, el Director de Relaciones Globales de la OECD informó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el Consejo de la OECD había decidido invitar al Perú a incorporarse como “Participante” en el Comité de Políticas del Consumidor de la OECD, así como en su Grupo de Trabajo sobre Seguridad de los Productos de Consumo; Que, el 19 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió al Director de Relaciones Globales de la OECD la Nota RE (DAE-DNE) N° 7-10- P/5, mediante la cual se aceptaba, en nombre del Estado Peruano, la citada invitación y confi rmaba el compromiso del Perú con las obligaciones que ello implica; Que, tomando en consideración la importancia de las reuniones que se llevarán a cabo, así como los diversos aspectos y materias que abarca el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en la medida que ello le permitirá conocer las mejores prácticas legislativas que pudieran aplicar otros países participantes, al igual que las acciones adoptadas por éstos a fi n de poder combatir la vulneración a los derechos de los consumidores, identifi cando y promoviendo alternativas que permitan un mejor cumplimiento de las normas de protección al consumidor, las cuales serán discutidas en el foro internacional a realizarse y que servirán como modelo de aplicación para el caso peruano; Que, asimismo, la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño le permitirá acceder a los distintos mecanismos de protección al consumidor implementados en las instituciones gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos de los consumidores en otros países, con la fi nalidad de evaluar constantemente el sistema nacional de protección al consumidor e implementar las mejoras que resulten necesarias; Que, entre los compromisos asumidos por la República del Perú, en su calidad de Participante del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE, se encuentra la participación continua del INDECOPI en las sesiones de trabajo del mencionado comité; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada funcionaria resulta