Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

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"Working Party" del Comite de Politicas del Consumidor de la OCDE, el cual se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 18 al 19 de MORDAZA de 2015; Que, la OCDE tiene por mision promover politicas que mejoren el bienestar economico y social de las personas alrededor del MORDAZA, ofreciendo un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, colaborando con los gobernantes para entender que es lo que conduce al cambio economico, social y ambiental, midiendo la productividad y los flujos globales del comercio e inversion, analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras, y fijando estandares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos, hasta la seguridad en productos quimicos; Que, el Comite de Politicas del Consumidor tiene por objetivo, entre otros, examinar asuntos relacionados con las politicas y leyes del consumidor en los Estados miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperacion entre Estados miembros en el ambito del desarrollo de politicas y aplicacion de la ley; desarrollar la confianza del consumidor en la economia global digital; promover el desarrollo de principios que rijan un MORDAZA global eficiente, transparente y equitativo para los consumidores; y, examinar aspectos sobre politicas del consumidor y seguridad, particularmente las que conciernen al comercio internacional o al desarrollo de un MORDAZA global; Que, el "Working Party" de la OCDE se encuentra conformado por distintos grupos de trabajo integrados por los distintos Estados miembros que tienen por objeto analizar temas vinculados a la seguridad de los productos, elaboracion de reportes y demas mecanismos que les permitan una mejor tutela del derecho de los consumidores generando el desarrollo de politicas y aplicacion de la ley; Que, a traves de la Carta N° 616-2012/PREINDECOPI, de fecha 26 de septiembre de 2012, el INDECOPI solicito al Ministro de Relaciones Exteriores dar inicio a las acciones conducentes a fin de integrar el Comite de Politicas del Consumidor de la OECD; Que, mediante carta de fecha 04 de MORDAZA de 2013, el Director de Relaciones Globales de la OECD informo al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru que el Consejo de la OECD habia decidido invitar al Peru a incorporarse como "Participante" en el Comite de Politicas del Consumidor de la OECD, asi como en su Grupo de Trabajo sobre Seguridad de los Productos de Consumo; Que, el 19 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envio al Director de Relaciones Globales de la OECD la Nota RE (DAE-DNE) N° 7-10P/5, mediante la cual se aceptaba, en nombre del Estado Peruano, la citada invitacion y confirmaba el compromiso del Peru con las obligaciones que ello implica; Que, tomando en consideracion la importancia de las reuniones que se llevaran a cabo, asi como los diversos aspectos y materias que MORDAZA el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor ­ Ley Nº 29571, el INDECOPI ha sometido a consideracion la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pequeno, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, en la medida que ello le permitira conocer las mejores practicas legislativas que pudieran aplicar otros paises participantes, al igual que las acciones adoptadas por estos a fin de poder combatir la vulneracion a los derechos de los consumidores, identificando y promoviendo alternativas que permitan un mejor cumplimiento de las normas de proteccion al consumidor, las cuales seran discutidas en el foro internacional a realizarse y que serviran como modelo de aplicacion para el caso peruano; Que, asimismo, la participacion de la senora MORDAZA GuadalupeRamirezPequenolepermitiraaccederalosdistintos mecanismos de proteccion al consumidor implementados en las instituciones gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos de los consumidores en otros paises, con la finalidad de evaluar constantemente el sistema nacional de proteccion al consumidor e implementar las mejoras que resulten necesarias; Que, entre los compromisos asumidos por la Republica del Peru, en su calidad de Participante del Comite de Politicas del Consumidor de la OCDE, se encuentra la participacion continua del INDECOPI en las sesiones de trabajo del mencionado comite; Que, en atencion a las consideraciones expresadas, el viaje de representacion de la citada funcionaria resulta

de nulidad, dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 3.9 Es importante precisar que, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 13° de la LPAG, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula. 3.10 En consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolucion 012 y retrotraer el procedimiento al estado en que la GART, emita nuevamente resolucion, debidamente motivada, con relacion al extremo impugnado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el visto de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Economicos, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion N° 12-2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad de la Resolucion N° 012-2015-OS/GART, en el extremo referido a los Costos Unitarios por Atencion, fijados en S/. 1,19 para las MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Provincias de Edelnor S.A.A. Articulo 2°.- Disponer que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria emita una nueva resolucion, debidamente motivada, con relacion a los Costos Unitarios por Atencion para las MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Provincias de Edelnor S.A.A. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO PACHECHO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1233538-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo y miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 082 -2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe Nº 025-2015/GCT de fecha 27 de MORDAZA de 2015, emitido por la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion de fecha 4 de marzo de 2015, el Comite de Politicas de Consumidor de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE), curso invitacion al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, a fin de que designe un representante que participe en la 10º Sesion del

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