Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes Revision: Original

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 16 DE MORDAZA DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 146-2015-MTC/12.04 Y Nº 155-2015-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE Chequeo tecnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo MI-8MSB, a su personal aeronautico RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1081-2015-MTC/12.04 08-May 16-May US$ 1,820.00

HELICOPTEROS MORDAZA Campodonico, DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaparozhye Ucrania S.A.C. MORDAZA

6014-6015

1233208-1 para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2º.Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorizacion como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 4302014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: ... b) Personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores: deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Amazonas Cars Sociedad Anonima Cerrada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1668-2015-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028453 y 048921, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 028453 de fecha 13 de febrero de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC Nº 20561393541 y domicilio legal en: Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 564, 2do piso, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 1344-2015-MTC/15.03 de fecha 04 de marzo de 2015, notificado con fecha 06 de marzo del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 048921 de fecha 18 de marzo de 2015, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes

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