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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552130 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Amazonas Cars Sociedad Anónima Cerrada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1668-2015-MTC/15 Lima, 14 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028453 y 048921, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 028453 de fecha 13 de febrero de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20561393541 y domicilio legal en: Jr. Ricardo Palma Nº 564, 2do piso, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Oficio Nº 1344-2015-MTC/15.03 de fecha 04 de marzo de 2015, notificado con fecha 06 de marzo del presente año, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 048921 de fecha 18 de marzo de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano” y su modificatoria la Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430- 2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: ... b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 16 DE MAYO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 146-2015-MTC/12.04 Y Nº 155-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1081-2015-MTC/12.04 08-May 16-May US$ 1,820.00 HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. Zuñiga Campodónico, Luis Miguel Martin Milagros Zaparozhye Ucrania Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo MI-8MSB, a su personal aeronáutico 6014-6015 1233208-1