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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552143 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2015-SUSALUD/S Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 00045-2015/SAREFIS del 20 de abril del 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 013-2015- Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 21 de marzo del 2015 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 5 y 14 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, antes citado, son funciones de SUSALUD, “Normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud”, así como “Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”, respectivamente; Que, mediante el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba “Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud”, se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, asimismo, el artículo 29° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifi ca en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, si una persona cuenta con otro seguro de salud. Se considera que una persona cuenta con seguro de salud cuando está cubierta por planes ofrecidos por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS señaladas en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo del 2011, se aprobó el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, a través del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones que se adoptarían para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), mediante el uso de herramientas informáticas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2013-SUNASA/S del 17 de mayo del 2013, se modifi ca el Anexo 2 - “Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud”, aprobado por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD; Que, asimismo, mediante la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se han dictado las disposiciones necesarias con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, publicado el 06 de noviembre del 2014, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el mismo que establece las normas procedimentales específi cas, la tipología de las infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas en el marco de las potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10º al 15º del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, los numerales 11, 12 y 13 del Anexo I “Infracciones Aplicables a las IAFAS” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, establecen las infracciones referidas a la oportunidad, calidad e integridad de la información entregada relativa al Registro de Afi liados al AUS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF- SUNASA” y del Sistema de Acreditación de Asegurados”; cuya Tercera Disposición Transitoria declara en rediseño el Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS; en dicho marco en la fase de Análisis de requerimientos, Diseño, Desarrollo, Implementación y Post-Implementación se propone unifi car a nivel de transacción los procesos de acreditación y afi liación; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S del 27 de noviembre del 2014, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS”, cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria dispuso “Dejar sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD”; Que, en atención a las disposiciones que se han citado, resulta necesario adecuar el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, de tal forma que dicho instrumento posibilite obtener de manera oportuna, sufi ciente y consistente, información de la afi liación de una persona a un determinado seguro de salud, y sirva como un instrumento de medición de la Cobertura del Aseguramiento Universal en Salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 025-2015-SUSALUD/S del 06 de febrero del 2015, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, de conformidad con los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la encargada de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,