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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552137 de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, debido al impacto de daños ocasionados por la activación de la quebrada de Cashahuacra, con la fi nalidad de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por la Ley N° 27631, la función normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar las medidas en favor de los administrados ubicados en las zonas declaradas en emergencia, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio eléctrico; sin perjuicio de las acciones que ejecute Osinergmin con la fi nalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas, así como la seguridad pública; De conformidad con el literal n) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11- 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, y sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la fi nalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas y la seguridad pública, para efectos de la selección de muestras para la medición de los indicadores establecidos en los procedimientos de supervisión cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas de distribución eléctrica, no se considerará las instalaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, y en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, no se computarán los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015- PCM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 25 de marzo de 2015, se declaró en Estado de Emergencia por el impacto de daños debido a la activación de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, en el distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 26 de marzo de 2015, se declaró en Estado de Emergencia por impacto de daños debido a la activación de la quebrada de Cashahuacra; en el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, los literales a) y c) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establecen como funciones de este Organismo velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario; y, supervisar y fi scalizar que las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. Que, sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la fi nalidad de garantizar el restablecimiento de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas y la seguridad pública, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar medidas que permitan a los administrados ubicados en las zonas declaradas en emergencia, el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos. 1233617-1 Declaran nulidad de la Res. N° 012- 2015-OS/GART, en extremo referido a los Costos Unitarios por Atención, fijados para las Zonas Urbano Lima y Urbano Provincias de Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 091-2015-OS/CD Lima, 30 de abril de 2015 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que establece un esquema de compensación social para los sectores más vulnerables de la población, con participación de las empresas de distribución eléctrica en la implementación del mecanismo de descuento del balón de GLP, para lo cual Osinergmin debía reconocerles los costos administrativos y operativos en que incurran. 1.2 Mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos; y disponiendo en el numeral 14.1 del artículo 14° que para el reconocimiento de las actividades vinculadas al FISE, Osinergmin aprobaría los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención y que serían aplicables a cada distribuidora eléctrica. 1.3 Con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante, GART) aprobó los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización, teniendo como sustento el Informe Técnico N° 115-2015-GART y el Informe Legal N° 091-2015-GART. 1.4 Con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”) interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 012, en el extremo que fi jó el Costo Unitario de Atención, que fue fi jado en S/. 1,19. 1.5 Con fecha 24 de marzo de 2015, la GART elevó el recurso de apelación interpuesto por Edelnor. 1.6 Con fecha 30 de marzo de 2015, Edelnor solicitó a Osinergmin se le conceda el uso de la palabra con la fi nalidad de exponer al Consejo Directivo los argumentos que sustentan su recurso de apelación.