Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

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debido a la activacion de la quebrada de Cashahuacra; en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; Que, los literales a) y c) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de Osinergmin, establecen como funciones de este Organismo velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; y, supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y mineria se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. Que, sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento de la prestacion del servicio publico de electricidad en dichas zonas y la seguridad publica, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar medidas que permitan a los administrados ubicados en las zonas declaradas en emergencia, el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos. 1233617-1

de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, debido al impacto de danos ocasionados por la activacion de la quebrada de Cashahuacra, con la finalidad de ejecutar las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; Que, de acuerdo con el literal c) del articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por la Ley N° 27631, la funcion normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar las medidas en favor de los administrados ubicados en las zonas declaradas en emergencia, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio electrico; sin perjuicio de las acciones que ejecute Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestacion del servicio publico de electricidad en dichas zonas, asi como la seguridad publica; De conformidad con el literal n) del articulo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion Electrica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 112015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, y sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestacion del servicio publico de electricidad en dichas zonas y la seguridad publica, para efectos de la seleccion de muestras para la medicion de los indicadores establecidos en los procedimientos de supervision cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas de distribucion electrica, no se considerara las instalaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 2º.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, no se computaran los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribucion electrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015PCM. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 25 de marzo de 2015, se declaro en Estado de Emergencia por el impacto de danos debido a la activacion de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San MORDAZA, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La MORDAZA y Mariscal MORDAZA, en el distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 26 de marzo de 2015, se declaro en Estado de Emergencia por impacto de danos

Declaran nulidad de la Res. N° 0122015-OS/GART, en extremo referido a los Costos Unitarios por Atencion, fijados para las Zonas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Provincias de Edelnor S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 091-2015-OS/CD MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), que establece un esquema de compensacion social para los sectores mas vulnerables de la poblacion, con participacion de las empresas de distribucion electrica en la implementacion del mecanismo de descuento del balon de GLP, para lo cual Osinergmin debia reconocerles los costos administrativos y operativos en que incurran. 1.2 Mediante Resolucion N° 187-2014-OS/CD, el Consejo Directivo aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos; y disponiendo en el numeral 14.1 del articulo 14° que para el reconocimiento de las actividades vinculadas al FISE, Osinergmin aprobaria los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion y que serian aplicables a cada distribuidora electrica. 1.3 Con Resolucion N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante, GART) aprobo los costos estandares unitarios de las distribuidoras electricas para la implementacion y operatividad del FISE y su formula de actualizacion, teniendo como sustento el Informe Tecnico N° 115-2015-GART y el Informe Legal N° 091-2015-GART. 1.4 Con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor") interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion 012, en el extremo que fijo el Costo Unitario de Atencion, que fue fijado en S/. 1,19. 1.5 Con fecha 24 de marzo de 2015, la GART elevo el recurso de apelacion interpuesto por Edelnor. 1.6 Con fecha 30 de marzo de 2015, Edelnor solicito a Osinergmin se le conceda el uso de la palabra con la finalidad de exponer al Consejo Directivo los argumentos que sustentan su recurso de apelacion.

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