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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552152 registrar las verifi caciones de viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Contraloría General de la República: a) Modifi car la Resolución de Contraloría Nº 274- 2014-CG, a efectos de regular el plazo máximo que deben cumplir las Ofi cinas de Coordinación Regional u otras instancias de la Contraloría General de la República en la revisión de los informes de control que elaboran los jefes de los Órganos de Control Institucional, de tal forma que se garantice el principio de oportunidad en el ejercicio del control gubernamental, y que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas para cumplir su cometido. b) Actualizar la Resolución de Contraloría Nº 195- 88-CG que regula la ejecución de obras públicas por administración directa, regulando los siguientes aspectos: i. Condiciones y formalidades para el cambio de modalidad de la ejecución de la obra de ejecución indirecta a administración directa. ii. Establecer topes respecto a la cuantía o el porcentaje del saldo a ejecutar mediante la administración directa. iii. Establecer topes respecto al porcentaje de ejecución de la obra y el plazo de ejecución del saldo. iv. Disponer la revisión del expediente técnico del saldo de obra y la declaratoria de viabilidad delproyecto cuya ejecución continuará vía administración directa. v. Acreditación de recursos humanos, físicos y económicos con los que deberán contar las entidades públicas para asumir la ejecución vía la modalidad directa. c) Incorporar las plazas y el presupuesto de los Órganos de Control Institucional existentes a nivel nacional, al ámbito presupuestal de la Contraloría, de conformidad con la Ley Nº 29555 que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Constrol Institucional a la Contraloría General de la República, a fi n de garantizar la independencia y autonomía de estas ofi cinas en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo. d) Difundir información sobre el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional según la Ley Orgánica de la Contraloría, y el presupuesto requerido para la implementación de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29555. e) Cumplir con la verifi cación y el seguimiento oportuno de la implementación de las recomendaciones de los informes resultantes de las acciones de control llevadas a cabo, y de los procesos judiciales derivados de dichas acciones, así como, evaluar los resultados de las acciones adoptadas por las entidades públicas, de conformdiad con la Resolución de Contraloría N” 279-2000-CG. f) Modifi car la Resolución de Contraloría Nº 394-2013- CG a efectos de regular los siguientes aspectos: i. Determinar el rubro del portal de transparencia de las entidades públicas en los que deberán publicarse las recomendaciones de los informes de control emitidos por los Órganos de Control Institucional de la entidad. ii. Establecer como infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, el incumplimiento de la obligación de difundir las recomendaciones de los informes de contro. g) Controlar y monitorear que las entidades públicas cumplan con registrar en el sistema Infobras información completa y actualizada sobre la ejecución física y contractual de sus proyectos de inversión. h) Difundir información respecto a las entidades públicas que cumplen con registrar en el sistema Infobras, información completa, relevante y oportuna de sus obras públicas. i) Hacer accesible en el sistema Infobras la información de los procesos arbitrales relacionados con las obras públicas. j) Difundir las competencias legales y las labores de control de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, respecto a actos de corrupción en la ejecución de obras públicas. k) Elaborar y difundir reportes especiales y estadísticas sobre la participación de la población en el control social de presuntos actos ilegales o arbitrarios que afectan el buen desempeño de la Administración Pública, respetando el principio de reserva y la seguridad de las personas denunciantes. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: a) Evaluar y analizar las capacidades institucionales y operativas de las municipalidades para la ejecución de proyectos de inversión pública; la efi cacia de los planes nacionales para el desarrollo de capacidades que incluyen a las municipalides; y los mecanismos de acompañamiento técnico de los sectores competentes a los funcionarios municipales responsables de la evaluación y seguimiento de las diferentes fases del ciclo del proyecto. b) Revisar el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que establece topes salariales a los funcionarios y servidores municipales, incorporando criterios que permitan la contratación de personal califi cado con remuneraciones superiores a la del alcalde, atendiendo a los siguientes criterios: i. los requisitos técnicos y profesioniales que deben cumplir ciertos funcionarios o servidores municipales para la realización de determinadas funciones, de conformidad con las normas respectivas, ii. los recursos o ingresos de las municipalidades, iii. las diferentes realidades socioeconómicas del ámbito de jurisdicción de las municipalidades, iv. el porcentaje de la población dentro del ámbito de jurisdicción de las municipalidades que no tienen acceso a servicios básicos. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado: a) Formular una propuesta normativa destinada a mejorar la regulación de la fi gura del arbitraje en el ámbito de las contratacionies públicas, y en especial en el ámbito de la ejecución de proyectos de inversión pública en saneamiento, que establezca las siguientes condiciones mínimas: i. El tipo de arbitraje que debe elegir la entidad en los procesos de ejecución de obras públicas, ii. El perfi l de los árbitros que resolverán la controversia, iii. El porcentaje máximo de honorarios que recibirán los árbitros o la institución arbitral respecto del monto de la controversia. b) Disponer que los laudos arbitrales que resuelven controversias relacionadas con la ejecución de obras públicas —independientemente del tipo de arbitraje en el que estos se hayan emitido— consignen el código de SNIP del proyecto de inversión que suscita la controversia o el nombre del proyecto de inversión según su registro en el Banco de Proyectos del SNIP, de tal manera que a través de este dato la ciudadanía pueda acceder a los aplicativos informáticos que registran información sobre la ejecución presupuestal y física de los proyectos. c) Implementar en el portal web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado una base de datos de procesos y laudos arbitrales, que incluya como uno de sus fi ltros de búsqueda el código SNIP del proyecto de inversión en virtud del cual se generó la controversia arbitral. d) Difundir los laudos arbitrales sobre contrataciones públicas en el portal web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a efectos de que las diversas entidades públicas y la ciudadanía en general puedan efectuar una mejor vigilancia sobre la ejecución de los proyectos de inversión vinculados a estos procesos y realizar estudios especializados sobre la materia. e) Publicar en el portal web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la relación de proveedores, participantes, postores o contratistas que cuentan con sanción económica (multa pendiente de deudores y morosos), incluyendo información de los socios o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de las empresas sancionadas, así como el contenido de las resoluciones de sanción.