Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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registrar las verificaciones de viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Contraloria General de la Republica: a) Modificar la Resolucion de Contraloria Nº 2742014-CG, a efectos de regular el plazo MORDAZA que deben cumplir las Oficinas de Coordinacion Regional u otras instancias de la Contraloria General de la Republica en la revision de los informes de control que elaboran los jefes de los Organos de Control Institucional, de tal forma que se garantice el MORDAZA de oportunidad en el ejercicio del control gubernamental, y que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas para cumplir su cometido. b) Actualizar la Resolucion de Contraloria Nº 19588-CG que regula la ejecucion de obras publicas por administracion directa, regulando los siguientes aspectos: i. Condiciones y formalidades para el cambio de modalidad de la ejecucion de la obra de ejecucion indirecta a administracion directa. ii. Establecer topes respecto a la cuantia o el porcentaje del saldo a ejecutar mediante la administracion directa. iii. Establecer topes respecto al porcentaje de ejecucion de la obra y el plazo de ejecucion del saldo. iv. Disponer la revision del expediente tecnico del saldo de obra y la declaratoria de viabilidad delproyecto cuya ejecucion continuara via administracion directa. v. Acreditacion de recursos humanos, fisicos y economicos con los que deberan contar las entidades publicas para asumir la ejecucion via la modalidad directa. c) Incorporar las plazas y el presupuesto de los Organos de Control Institucional existentes a nivel nacional, al ambito presupuestal de la Contraloria, de conformidad con la Ley Nº 29555 que implementa la incorporacion progresiva de las plazas y presupuesto de los Organos de Constrol Institucional a la Contraloria General de la Republica, a fin de garantizar la independencia y autonomia de estas oficinas en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo. d) Difundir informacion sobre el numero de plazas necesarias para el funcionamiento de los Organos de Control Institucional segun la Ley Organica de la Contraloria, y el presupuesto requerido para la implementacion de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29555. e) Cumplir con la verificacion y el seguimiento oportuno de la implementacion de las recomendaciones de los informes resultantes de las acciones de control llevadas a cabo, y de los procesos judiciales derivados de dichas acciones, asi como, evaluar los resultados de las acciones adoptadas por las entidades publicas, de conformdiad con la Resolucion de Contraloria N" 279-2000-CG. f) Modificar la Resolucion de Contraloria Nº 394-2013CG a efectos de regular los siguientes aspectos: i. Determinar el rubro del MORDAZA de transparencia de las entidades publicas en los que deberan publicarse las recomendaciones de los informes de control emitidos por los Organos de Control Institucional de la entidad. ii. Establecer como infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria General de la Republica, el incumplimiento de la obligacion de difundir las recomendaciones de los informes de contro. g) Controlar y monitorear que las entidades publicas cumplan con registrar en el sistema Infobras informacion completa y actualizada sobre la ejecucion fisica y contractual de sus proyectos de inversion. h) Difundir informacion respecto a las entidades publicas que cumplen con registrar en el sistema Infobras, informacion completa, relevante y oportuna de sus obras publicas. i) Hacer accesible en el sistema Infobras la informacion de los procesos arbitrales relacionados con las obras publicas. j) Difundir las competencias legales y las labores de control de la Contraloria y los Organos de Control Institucional, respecto a actos de corrupcion en la ejecucion de obras publicas.

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

k) Elaborar y difundir reportes especiales y estadisticas sobre la participacion de la poblacion en el control social de presuntos actos ilegales o arbitrarios que afectan el buen desempeno de la Administracion Publica, respetando el MORDAZA de reserva y la seguridad de las personas denunciantes. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: a) Evaluar y analizar las capacidades institucionales y operativas de las municipalidades para la ejecucion de proyectos de inversion publica; la eficacia de los planes nacionales para el desarrollo de capacidades que incluyen a las municipalides; y los mecanismos de acompanamiento tecnico de los sectores competentes a los funcionarios municipales responsables de la evaluacion y seguimiento de las diferentes fases del ciclo del proyecto. b) Revisar el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que establece topes salariales a los funcionarios y servidores municipales, incorporando criterios que permitan la contratacion de personal calificado con remuneraciones superiores a la del MORDAZA, atendiendo a los siguientes criterios: i. los requisitos tecnicos y profesioniales que deben cumplir ciertos funcionarios o servidores municipales para la realizacion de determinadas funciones, de conformidad con las normas respectivas, ii. los recursos o ingresos de las municipalidades, iii. las diferentes realidades socioeconomicas del ambito de jurisdiccion de las municipalidades, iv. el porcentaje de la poblacion dentro del ambito de jurisdiccion de las municipalidades que no tienen acceso a servicios basicos. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado: a) Formular una propuesta normativa destinada a mejorar la regulacion de la figura del arbitraje en el ambito de las contratacionies publicas, y en especial en el ambito de la ejecucion de proyectos de inversion publica en saneamiento, que establezca las siguientes condiciones minimas: i. El MORDAZA de arbitraje que debe elegir la entidad en los procesos de ejecucion de obras publicas, ii. El perfil de los arbitros que resolveran la controversia, iii. El porcentaje MORDAZA de honorarios que recibiran los arbitros o la institucion arbitral respecto del monto de la controversia. b) Disponer que los laudos arbitrales que resuelven controversias relacionadas con la ejecucion de obras publicas --independientemente del MORDAZA de arbitraje en el que estos se hayan emitido-- consignen el codigo de SNIP del proyecto de inversion que suscita la controversia o el nombre del proyecto de inversion segun su registro en el Banco de Proyectos del SNIP, de tal manera que a traves de este MORDAZA la ciudadania pueda acceder a los aplicativos informaticos que registran informacion sobre la ejecucion presupuestal y fisica de los proyectos. c) Implementar en el MORDAZA web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado una base de datos de procesos y laudos arbitrales, que incluya como uno de sus filtros de busqueda el codigo SNIP del proyecto de inversion en virtud del cual se genero la controversia arbitral. d) Difundir los laudos arbitrales sobre contrataciones publicas en el MORDAZA web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a efectos de que las diversas entidades publicas y la ciudadania en general puedan efectuar una mejor vigilancia sobre la ejecucion de los proyectos de inversion vinculados a estos procesos y realizar estudios especializados sobre la materia. e) Publicar en el MORDAZA web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la relacion de proveedores, participantes, postores o contratistas que cuentan con sancion economica (multa pendiente de deudores y morosos), incluyendo informacion de los socios o titulares, y de los integrantes de los organos de administracion, de las empresas sancionadas, asi como el contenido de las resoluciones de sancion.

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