Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552151 parte de las unidades ejecutoras, del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de monitoreo, así como alertar a la Contraloría General de la República sobre las irregularidades detectadas durante dichas acciones. f) Difundir a través del Sistema de información sectorial en agua y saneamiento (SIAS), los informes de monitoreo a las obras de saneamiento elaborados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n que sean accesibles a la población. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los gobernadores regionales de los gobiernos regionales de Apurímac, Huánuco, Tumbes, Pasco, y a los alcaldes de las municipalidades provinciales de Chiclayo y Lambayeque y de las municipalidades distritales de Huanchaco, Paiján, Pítipo y José Leonardo Ortíz: a) Culminar la ejecución de los siguientes 12 proyectos de agua y saneamiento que a la fecha se encuentran en situación de paralizados y no concluidos, según corresponda a su jurisdicción: i. «Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay (SNIP 90700).» ii. «Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Margos, provincia de Huánuco-Huánuco (SNIP 52039).» iii. «Mejoramiento de aguas servidas Cuenca Trujillo Este, Centro y Oeste (SNIP 134337).» iv. «Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado sanitario para los centros poblados de Huanchaquito y el Trópico (SNIP 14374).» v. «Sistema de agua y alcantarillado del centro poblado de Macabí bajo (SNIP 29066).» vi. «Construcción del Sistema Integral Agua Potable y Alcantarillado de Pitipo Cercado y otras localidades: Cachinche, Algarrobito, La U y la libertad del distrito de Pítipo (SNIP 46332).» vii. «Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias del casco central de Chiclayo y colectores Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García y García-Chiclayo (SNIP 126296).» viii. «Mejoramiento y ampliación integral de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Lambayeque (SNIP 65101).» ix. «Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado de la Urbanización San Carlos-José Leonardo Ortiz-Chiclayo (SNIP 112814).» x. «Mejoramiento del servicio de agua Potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias en las calles Mirafl ores cuadra 5 a la cuadra 8, Ricardo Palma cuadra 1 a la cuadra 8 y San Antonio cuadra 1 a la cuadra 8 del Pueblo Joven Garcés, Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo-Lambayeque (SNIP 221326).» xi. «Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de Villa Cancas en la Provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes (SNIP 29120).» xii. «Mejoramiento del sistema de agua y construcción del sistema de desagüe en el Centro Poblado de Tambopampa, distrito de Yanahuanca, provincia Daniel Alcides Carrión (SNIP 112961).» Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los gobernadores regionales y a los alcaldes de las municipalidades distritales y municipalidades provinciales: a) Reportar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aquellos proyectos de saneamiento fi nanciados por dicho Sector, cuya ejecución se encuentre paralizada, a fi n de solicitar el apoyo correspondiente para la pronta culminación de las obras. b) Evaluar debidamente la elección de la modalidad de administración directa para la ejecución de los proyectos de agua y alcantarillado, considerando los montos de inversión comprometidos y la capacidad técnica y operativa de sus respectivas circunscripciones. c) Indicar en los contratos que la entidad suscribe con las empresas contratistas para la ejecución y/o supervisión de obras de saneamiento, los mecanimos generales que regirán la solución de controversias, estableciendo con antelación los plazo máximos en los que deberán emitirse los laudos arbitrales y los honorarios tope de los árbitros, a fi n de no recargar con mayores gastos al Estado por la ejecución de la obra pública. d) Registrar en el Banco de Datos del SNIP y en el Sosem, información relativa a las modifi caciones de los montos de inversión de los proyectos, la modalidad de ejecución y los contratos suscritos con empresas contratistas y/o proveedoras de materiales para la ejecución de proyectos por administración directa. e) Registrar en el Infobras, administrado por la Contraloría General de la República, todos aquellos proyectos de saneamiento que se encuentren en ejecución y actualizar la información sobre los porcentajes de avances en la ejecución física de la obra y el monto invertido. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas: a) Implementar un sistema integrado de información sobre los avances en la ejecución de los proyectos de inversión pública en sus etapas de preinversión, inversión y post- inversión, que consolide la siguiente información mínima: i. Registro del monto de viabilidad del proyecto de inversión pública. ii. Registro de modifi caciones en el monto de viabilidad. iii. Resolución que aprueba el expediente técnico. iv. Modalidad de ejecución del proyecto (directa o indirecta). v. Tiempo de ejecución proyectado. vi. Fuentes de fi nanciamiento. vii. Avance de ejecución fi nanciera (devengados). viii. Avance en ejecución física. ix. Fecha de inicio de la obra. x. Registro de contrataciones y/o adquisición de bienes. xi. Registro del nombre y razón social de la empresa contratista a cargo de la ejecución. xii. Registro de la empresa o persona natural a cargo de la supervisión. xiii. Registro del nombre de residente de obra. xiv. Registro de existencia de controversia sometida a arbitraje y/o laudos arbitrales. xv. Informes de monitoreo realizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. xvi. Informes de control realizados por la Contraloría General de la República con relación a la ejecución del proyecto. b) Disponer que, en tanto se cree un registro de datos único de los proyectos de inversión pública, el Banco de Proyectos del SNIP y el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) contegan y hagan accesible la información sobre la modalidad de ejecución y los procesos arbitrales de los proyectos de inversión pública. c) Coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la fi jación de los criterios técnicos que garanticen la capacidad de las entidades públicas para ejecutar de manera exitosa obras de saneamiento por administración directa. d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas de actualizar, en el Banco de Proyectos del SNIP, la fase en la que se encuentran los proyectos de inversión, así como de registrar las verifi caciones de viabilidad y modifi caciones en los montos de inversión y los «Informes de cierre» de los proyectos concluidos. e) Regular la obligatoriedad de las entidades públicas con acceso a sistemas informáticos para que, en forma progresiva, empiecen a registrar en el Sosem información relevante y completa de los proyectos de inversión ejecutados bajo su cargo. f) Tipifi car como infracción sujeta a potestad sancionadora, la omisión de las entidades públicas de registrar en el Sosem información actualizada, veraz, exacta y oportuna. g) Supervisar que las entidades ejecutoras de proyectos de saneamiento, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y gobierno nacional, cumplan con